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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1998 (20/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 20 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6477 Pág. 158285 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con la República de Colombia sobre cooperación en mate- ria de desarrollo alternativo, preven- ción del consumo, rehabilitación y con- trol del tráfico ilícito de estupefacientes DECRETO SUPREMO Nº 006-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alter- nativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos", se suscribió en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 24 de febrero de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requi- sito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Reha- bilitación, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Sicotrópicas y sus Delitos Conexos", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 24 de febrero de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS La República del Perú y la República de Colombia, en lo sucesivo denominadas las Partes. CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones conteni- das en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "laConvención", la Conferencia Ministerial concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996; TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilícito benefi- cio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estu- pefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bie- nes producto de estas actividades; PREOCUPADOS por los daños irreparables que causa a la vida humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotrópicas; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupe- facientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita; RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas con- juntas para la fiscalización sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar su desvío a canales ilícitos y uso indebido; CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer políticas y mecanismos de cooperación en los campos de desarrollo alterna- tivo, considerando que es de provecho mutuo el intercambio de información, de experiencias exitosas y de especialistas en este tema; COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la Prevención/ Promoción de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitación y tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las acciones reali- zadas o por realizar. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION 1. El propósito del presente Acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específi- cos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos. 2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme a los principios de autodetermina- ción, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación, así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes cuando sea del caso y siempre que no contra- vengan su derecho interno, podrán autorizar a las autoridades competentes, a través de sus Autoridades Centrales, para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operacio- nes de investigación contra la producción, tráfico, venta y distri- bución ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y delitos conexos, en los términos de dicha autorización. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION ASPECTOS GENERALES E INTERDICCION 1. Las Partes podrán brindarse la información que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus mé-