Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1998 (20/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6477

MORDAZA, viernes 20 de marzo de 1998

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo con la Republica de Colombia sobre cooperacion en materia de desarrollo alternativo, prevencion del consumo, rehabilitacion y control del trafico ilicito de estupefacientes
DECRETO SUPREMO Nº 006-98-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia sobre Cooperacion en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas y sus Delitos Conexos", se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, el 24 de febrero de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica de Colombia sobre Cooperacion en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevencion del Consumo, Rehabilitacion, Control del Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas y sus Delitos Conexos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA Fe de Bogota, el 24 de febrero de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS La Republica del Peru y la Republica de Colombia, en lo sucesivo denominadas las Partes. CONSCIENTES de que la cooperacion bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el trafico ilicito de drogas; TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas", suscrita en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la

Convencion", la Conferencia Ministerial concerniente al MORDAZA de Dinero e Instrumentos del Delito suscrita en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, asi como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de octubre de 1996; TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilicito beneficio economico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la produccion, fabricacion, trafico, distribucion y venta de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos, hace necesario realizar acciones coordinadas para perseguir los bienes producto de estas actividades; PREOCUPADOS por los danos irreparables que causa a la MORDAZA humana el uso indebido de sustancias estupefacientes y sicotropicas; CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de informacion con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilicita; RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalizacion sanitaria de drogas de uso medico, a fin de evitar su desvio a MORDAZA ilicitos y uso indebido; CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer politicas y mecanismos de cooperacion en los MORDAZA de desarrollo alternativo, considerando que es de provecho mutuo el intercambio de informacion, de experiencias exitosas y de especialistas en este tema; COMPRENDIENDO que el fenomeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ambito de la Prevencion/ Promocion de la Salud, como en los sistemas de Rehabilitacion y tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias exitosas, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las acciones realizadas o por realizar. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION 1. El proposito del presente Acuerdo es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar politicas de cooperacion tecnica y financiera y realizar programas especificos en materia de desarrollo alternativo, prevencion y control eficaz de la produccion, el trafico ilicito y el consumo de drogas, asi como sus delitos conexos. 2. Las Partes cumpliran sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo, conforme a los principios de autodeterminacion, no intervencion en asuntos internos, igualdad juridica y respeto a la integridad territorial de los Estados. 3. Las Partes se prestaran asistencia tecnica para apoyar programas de capacitacion en las areas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevencion, promocion de la salud, tratamiento y rehabilitacion, asi como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del trafico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotropicas y sus delitos conexos. 4. Las Partes cuando sea del caso y siempre que no contravengan su derecho interno, podran autorizar a las autoridades competentes, a traves de sus Autoridades Centrales, para que desarrollen acciones coordinadas, con el fin de realizar operaciones de investigacion contra la produccion, trafico, venta y distribucion ilicita de estupefacientes y sustancias sicotropicas y delitos conexos, en los terminos de dicha autorizacion. ARTICULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION ASPECTOS GENERALES E INTERDICCION 1. Las Partes podran brindarse la informacion que posean sobre presuntos delincuentes individuales o asociados, sus me-

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