TEXTO PAGINA: 2
Pág. 158390 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3240 Encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Trabajo y Pro- moción Social RESOLUCION SUPREMA Nº 167-98-PCM Lima, 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doc- tor Eduardo Ferrero Costa, se ausentará del país del 24 al 27 de marzo de 1998, a fin de realizar una visita oficial al Canadá; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho de Relaciones Exteriores, del 24 al 27 de marzo de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relacio- nes Exteriores al Dr. Jorge González Izquierdo, Ministro de Trabajo y Promoción Social, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 3241 AGRICULTURA Dejan sin efecto transferencia de esta- ciones experimentales efectuada me- diante el D.S. Nº 51-94-AG DECRETO SUPREMO Nº 005-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de los lineamientos de política agra- ria, el Gobierno promovió la constitución de un organismo privado denominado "Fundación Perú", con el objeto de apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Inves- tigación y Transferencia de Tecnología Agraria, con un capital de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 dóla-res americanos), constituido en su totalidad por el aporte del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 51-94-AG del 14 de noviembre de 1994, se aprobó la donación con carácter de intransferible a favor de la "Fundación Perú" de cinco estaciones experimentales del Instituto Nacional de In- vestigación Agraria -INIA- del Ministerio de Agricultura, con sus respectivas maquinarias, equipos y demás bienes, conforme se detalla: - "Vista Florida" ubicada en la provincia de Chiclayo; - "Los Pobres y Anexo" ubicada en la provincia de Ica; - "San Camilo" ubicada en la provincia de Arequipa; - "Moquegua" ubicada en la provincia de Moquegua; y, - "Chira y Anexo" ubicada en la provincia de Piura; Que, en el Artículo 1º del referido Decreto Supremo se estableció que dichas estaciones serían utilizadas para promover significativamente el área dedicada a la horto- fruticultura de exportación; Que, en la actualidad, las tierras y bienes de las Estaciones Experimentales donadas se encuentran con- ducidas por terceros para fines distintos a aquellos para los cuales fueron donados, o en estado de abando- no e, inclusive, una de ellas está en proceso de remate judicial el mismo que es inejecutable por cuanto el Decreto Supremo Nº 51-94-AG señaló el carácter in- transferible de las Estaciones Experimentales dona- das; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto los mencionados contratos de donación por no haberse cumplido con la cláusula antes mencionada; establecién- dose la reversión de los bienes materia de dichos contratos a favor del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto las transferencias rea- lizadas por el Decreto Supremo Nº 51-94-AG, del 14 de noviembre de 1994, expedido a favor del organismo priva- do "Fundación Perú", por haber incumplido con la obliga- ción estipulada en el Artículo 1º del referido Decreto. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en particular, las Oficinas Registra- les correspondientes, procederán a inscribir en los respec- tivos Registros de Propiedad Inmueble el acto jurídico derivado del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura a dictar, mediante Resoluciones Ministeriales, las medidas complementarias necesarias para la ejecución del presen- te Decreto y al Procurador del Ministerio de Agricultura para iniciar las acciones legales que corresponden. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3237