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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1998 (24/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 158399 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016- 91-EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 9 y el 15 de marzo de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 9/3 al 15/3 144 119 275 265 Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3235 M T C Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante de em- presa por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-98-MTC/15.02 Lima, 18 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, según los términos del Informe Nº 179-98-MTC/ 15.18.01. de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre de este Ministerio, la Empresa de Transportes La Perla del Alto Mayo S.A., para obtener el incremento de su flota vehicular en la ruta Lima - Rodríguez de Mendoza - Lima, presentó Tarjeta de Propiedad del vehículo de Placa de Rodaje UQ-1159 y que después de la verificación correspondiente se ha determi- nado que dicho bien no es de propiedad, resultando falso dicho documento; Que, el hecho señalado precedentemente es suscepti- ble de ser calificado como delito contra la fe pública en la modalidad que lo tipifica el Código Civil, por lo que resulta necesaria la intervención del Procurador Público MTC para que inicie las acciones del caso; Que, por lo expuesto debe dictarse el acto administra- tivo del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción para que inicie las acciones correspondientes con- tra el representante legal de la Empresa de Transpor- tes La Perla del Alto Mayo S.A. y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, remitiéndosele los actuados del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3204 PESQUERIA Declaran la caducidad de derecho administrativo otorgado a empresa pesquera mediante la R.D. Nº 296-90- PE/DGT RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-98-PE/DNPP Lima, 23 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 296-90-PE/DGT, de 27 de agosto de 1990, ampliada por Resoluciones Direc- torales Nºs. 009-91-PE/DGT y 001-93-PE/DNPP, de 21 de enero de 1991 y 15 de enero de 1993, respectivamente, se otorgó concesión a CONSORCIO PESQUERO SALA- VERRY S.A. (COPESA) para que desarrolle las activida- des de enlatado, congelado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su estable- cimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry km. 4,5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad; Que por Resolución Ministerial Nº 399-95-PE de 26 de julio de 1995, se estableció un plazo adicional de treinta (30) días para que las empresas cumplan con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, bajo apercibimiento de declararse la sus- pensión o caducidad de las concesiones y licencias otorga- das; Que por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE de 17 de julio de 1997, en adecuación a la Ley General de Pesca y demás normas reglamentarias se aprobó la transferencia de la licencia de Consorcio Pesquero Salaverry S.A., a favor de ITALO MARITIMA S.A., en lo que respecta a sus plantas de enlatado harina y aceite de pescado en el establecimiento industrial antes citado, fijándose para la segunda actividad en 60 t/h la capacidad de procesa- miento de materia prima, no pudiendo fijarse la capacidad de operación de la planta de enlatado por encontrarse inoperativa; Que con Oficios Nºs. 660 y 1149-97-PE/DNPP de 15 de julio y 25 de noviembre de 1997, se otorgó a ITALO MARITIMA S.A. ciento cincuenta (150) y treinta (30) días para que ponga operativa su planta de enlatado y para que subsane algunas omisiones; Que de acuerdo a la evaluación del expediente de ITALO MARITIMA S.A. se ha determinado que la recu- rrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas, encontrándose incursa en la causal de cadu- cidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Control mediante Informe Nº 134-97-PE/DNPP-Dc de 30 de di-