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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1998 (24/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 158397 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, la servidumbre de electroducto para las líneas de trans- misión Estructura Nº 1A - Progresiva 2+560,76 y Estruc- tura Nº 376 - S.E. Yauricocha (Tramos de la línea S.E. Oroya Nueva - S.E. Yauricocha), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en los distritos de La Oroya y Alis, provincias de Yauli y Yauyos, depar- tamentos de Junín y Lima, con carácter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los cuadros técnicos publicados en el Diario Oficial El Perua- no y en El Comercio los días 14 y 15 de diciembre de 1997. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de las líneas, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá adoptar las medi- das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2341 Imponen servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 21015995, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1041705, 1043978, 1045626, 1047928, 1079790, 1118521, 1124708, 1148260, 1151268, 1153453, 1154954 y 1161524, presentado por LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición de servidumbre de electroducto para establecer las líneas de transmisión SET San Juan - SET Chorrillos y Derivación L 619/620 - SET Pachacámac, ubicadas en los distritos de San Juan de Miraflores, Chorrillos, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., empresa concesionaria de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la Imposición de servidumbre de electroduc- to para establecer líneas de transmisión, sobre los predios que corresponde cruzar a las líneas SET San Juan - SET Chorrillos y Derivación L 619/620 - SET Pachacámac;Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesio- nes Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposición de servidumbre, ya que los terrenos sobre los que se encuentran ubicadas las líneas, son propiedad del Estado, de conformidad con el Artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, no se procedió a fijar indemniza- ción económica alguna por el establecimiento de la pre- sente servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 004-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º, demás correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electro- ducto para establecer líneas de transmisión, sobre los predios que corresponde cruzar a las líneas de SET San Juan - SET Chorrillos y Derivación L 619/620 - SET Pachacámac, ubicadas en los distritos de San Juan de Miraflores, Chorrillos, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; a favor de LUZ DEL SUR S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Salida y llegada de las Tensión Nº de Longitud Código líneas eléctricas kV Ternas (m.) 21015995 SET San Juan - SET Chorrillos 60 2 6 483,00 Derivación L 619/620 - SET Pachacámac 60 2 1 456,00 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A., deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2347 EDUCACION Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a empresa por incumpli- miento de contrato RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-98-ED Lima, 3 de febrero de 1998