Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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do por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 73-95-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE en via de regularizacion, la servidumbre de electroducto para las lineas de transmision Estructura Nº 1A - Progresiva 2+560,76 y Estructura Nº 376 - S.E. Yauricocha (Tramos de la linea S.E. Oroya Nueva - S.E. Yauricocha), a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., sobre los predios que corresponde cruzar en los distritos de La Oroya y MORDAZA, provincias de Yauli y Yauyos, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, con caracter permanente; de acuerdo a los planos que obran en el expediente y a los MORDAZA tecnicos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio los dias 14 y 15 de diciembre de 1997. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de las lineas, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto y en general no podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- La Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2341

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, al no existir propietario privado afectado por la imposicion de servidumbre, ya que los terrenos sobre los que se encuentran ubicadas las lineas, son propiedad del Estado, de conformidad con el Articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, no se procedio a fijar indemnizacion economica alguna por el establecimiento de la presente servidumbre; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 004-98-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º, demas correspondientes del Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE la servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision, sobre los predios que corresponde cruzar a las lineas de SET San MORDAZA - SET Chorrillos y Derivacion L 619/620 - SET MORDAZA, ubicadas en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, Chorrillos, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; a favor de LUZ DEL SUR S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Codigo Salida y llegada de las lineas electricas Tension Nº de Longitud kV Ternas (m.) 60 60 2 2 6 483,00 1 456,00

21015995 SET San MORDAZA - SET Chorrillos Derivacion L 619/620 SET MORDAZA

Imponen servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-98-EM/VME MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 21015995, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1041705, 1043978, 1045626, 1047928, 1079790, 1118521, 1124708, 1148260, 1151268, 1153453, 1154954 y 1161524, presentado por LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion de servidumbre de electroducto para establecer las lineas de transmision SET San MORDAZA - SET Chorrillos y Derivacion L 619/620 SET MORDAZA, ubicadas en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, Chorrillos, MORDAZA MORDAZA del Triunfo y MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., empresa concesionaria de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la Imposicion de servidumbre de electroducto para establecer lineas de transmision, sobre los predios que corresponde cruzar a las lineas SET San MORDAZA - SET Chorrillos y Derivacion L 619/620 - SET Pachacamac;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza, ni efectuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias minimas de seguridad debajo de la linea, ni en la MORDAZA de influencia del electroducto, ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- LUZ DEL SUR S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2347

EDUCACION
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial a empresa por incumplimiento de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-98-ED MORDAZA, 3 de febrero de 1998

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