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Pág. 158398 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 Visto, el Oficio Nº 1132-97-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 33614-97 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Centro Vacacional Huampaní, el primer día del mes de setiembre de 1997, realizó un contrato de Coorga- nización y Auspicio Publicitario con V & R Asociados S.R.L., haciendo efectivo a favor de dicha empresa un total de S/. 6,254.00 (seis mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), por la producción de todo el material de publicidad; Que, vencido el plazo, V & R Asociados S.R.L., no cumplió con lo estipulado en el contrato realizado con el Centro Vacacional Huampaní, el mismo que mediante Carta Notarial Nº 46-97-CVH-GA, pone en conocimiento de V & R Asociados S.R.L., que el contrato de Coorgani- zación y Auspicio Publicitario queda resuelto ante el incumplimiento de la entrega de materiales de publici- dad, según la cláusula cuarta del mencionado contrato; Que, es pertinente autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales per- tinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, que inicie las acciones judiciales corres- pondientes, contra V & R ASOCIADOS S.R.L., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación 3224 ECONOMIA Y FINANZAS Actualizan montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-98-EF/15 Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 219-97-EF/ 15 se estableció la metodología y el procedimiento necesa- rios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que es conveniente actualizar los montos fijos vigen- tes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 821 y en la Resolución Ministerial Nº 219-97-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos del Sistema Especí-fico del Impuesto Selectivo al Consumo del Nuevo Apén- dice III del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modifica- torias, se actualizarán aplicando el factor de 1.0305 a los montos vigentes según el Decreto Supremo Nº 002-98-EF. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables serán los señalados en el Anexo 1. Artículo 2º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos del Sistema Especí- fico del Impuesto Selectivo al Consumo del Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, se actualizarán aplicando el fac- tor de 1.0265 a los montos vigentes según la Resolución Ministerial Nº 220-97-EF/15. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables serán los señalados en el Anexo 2. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES ARANCELARIAS POR GALON (*) 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 Octanos S/. 1.69 - Más de 84 hasta 90 Octanos S/. 2.22 - Más de 90 hasta 95 Octanos S/. 2.44 - Más de 95 Octanos S/. 2.69 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.47 2710.00.50.10/ Gasoils S/. 1.12 2710.00.50.90 2710.00.60.10/ Fueloils S/. 0.13 2710.00.60.90 2711.11.00.00/ Gas de petróleo licuado S/. 0.47 2711.19.00.00 (*) Cada galón equivale a 3.785 litros ANEXO 2 NUEVO APENDICE IV BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DE MONTO FIJO PARTIDAS PRODUCTOS NUEVOS SOLES ARANCELARIAS POR LITRO 2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.33 3236 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-EF/15 Lima, 23 de marzo de 1998