Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

Visto, el Oficio Nº 1132-97-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 33614-97 y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, el Centro Vacacional Huampani, el primer dia del mes de setiembre de 1997, realizo un contrato de Coorganizacion y MORDAZA Publicitario con V & R Asociados S.R.L., haciendo efectivo a favor de dicha empresa un total de S/. 6,254.00 (seis mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), por la produccion de todo el material de publicidad; Que, vencido el plazo, V & R Asociados S.R.L., no cumplio con lo estipulado en el contrato realizado con el Centro Vacacional Huampani, el mismo que mediante Carta Notarial Nº 46-97-CVH-GA, pone en conocimiento de V & R Asociados S.R.L., que el contrato de Coorganizacion y MORDAZA Publicitario queda resuelto ante el incumplimiento de la entrega de materiales de publicidad, segun la clausula cuarta del mencionado contrato; Que, es pertinente autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, que inicie las acciones judiciales correspondientes, contra V & R ASOCIADOS S.R.L., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 3224

fico del Impuesto Selectivo al Consumo del MORDAZA Apendice III del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, se actualizaran aplicando el factor de 1.0305 a los montos vigentes segun el Decreto Supremo Nº 002-98-EF. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables seran los senalados en el Anexo 1. Articulo 2º.- A partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, los montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo del Literal B del MORDAZA Apendice IV del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, se actualizaran aplicando el factor de 1.0265 a los montos vigentes segun la Resolucion Ministerial Nº 220-97-EF/15. En base a ello, los nuevos montos fijos aplicables seran los senalados en el Anexo 2. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 1 MORDAZA APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.00.19.00 PRODUCTOS Gasolina para motores - Hasta 84 Octanos - Mas de 84 hasta 90 Octanos - Mas de 90 hasta 95 Octanos - Mas de 95 Octanos 2710.00.41.00 2710.00.50.10/ 2710.00.50.90 2710.00.60.10/ 2710.00.60.90 2711.11.00.00/ 2711.19.00.00 Kerosene Gasoils Fueloils Gas de petroleo licuado S/. 1.69 S/. 2.22 S/. 2.44 S/. 2.69 S/. 0.47 S/. 1.12 S/. 0.13 S/. 0.47 NUEVOS SOLES POR GALON (*)

ECONOMIA Y FINANZAS
Actualizan montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-98-EF/15 MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 219-97-EF/ 15 se establecio la metodologia y el procedimiento necesarios para la aplicacion de los factores de actualizacion monetaria de los montos fijos del Sistema Especifico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que es conveniente actualizar los montos fijos vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 821 y en la Resolucion Ministerial Nº 219-97-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, los montos fijos del Sistema Especi-

(*) Cada galon equivale a 3.785 litros ANEXO 2 MORDAZA APENDICE IV BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACION DE MONTO FIJO PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 3236 PRODUCTOS Cervezas NUEVOS SOLES POR LITRO S/. 1.33

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-98-EF/15 MORDAZA, 23 de marzo de 1998

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