Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SBS
Autorizan inscripcion de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 259-98 MORDAZA, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Weiss para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA - Rabi Asociados S.A. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 049-98, celebrada el 5 de marzo del presente ano, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa MORDAZA - Rabi Asociados S.A. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matricula Nº J608, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Weiss con domicilio legal en Independencia Nº 286 - Of. 102 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3226

Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil conforme al mandato de los Articulos 176º, 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como un organismo MORDAZA de derecho publico interno, con atribuciones exclusivas en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organo encargado constitucionalmente de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por mandato de las Leyes Nºs. 26497 y 26859 el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un Registro Publico; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 7º de la Ley Nº 26497, le corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas, asi como sus duplicados; Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- debe ser impreso y procesado con materiales y tecnicas que otorguen condiciones de MORDAZA seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; Que, para tal efecto el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil cuenta con los servicios necesarios para el desarrollo de tecnicas y procedimientos automatizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la informacion contenida en sus archivos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil dejara de emitir Libretas Electorales Mecanizadas. En adelante solo emitira el Documento Nacional de Identidad - DNI, y sus duplicados. En concordancia con lo dispuesto en el parrafo anterior, las solicitudes de inscripcion y de duplicado de Libretas Electorales presentadas a partir del 16 de enero de 1998 ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil daran lugar a la emision del respectivo DNI. Articulo 2º.- El DNI sera otorgado a todos los nacionales. Articulo 3º.- El DNI es un documento publico, personal e intransferible. El DNI constituira la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; asi como el unico titulo de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. Articulo 4º.- A partir de la fecha en que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil entregue el DNI a su titular, para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podra exigir, bajo modalidad alguna, la MORDAZA de documento distinto. Articulo 5º.- El DNI no podra ser requisado o retenido por persona alguna, autoridad o funcionario, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- Aquellas personas que a la fecha de expedicion de la presente Resolucion Jefatural hubieran obtenido la Libreta Electoral Mecanizada, la canjearan por el DNI, sin costo adicional alguno, atendiendo a que sus datos e imagenes estan incorporados en el Archivo del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. En el acto de entrega del DNI, su titular debera devolver la Libreta Electoral Mecanizada para su inutilizacion. Articulo 7º.- Las Libretas Electorales manuales de aquellas personas que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion hubieran obtenido la Libreta Electoral Mecanizada, quedaran anuladas y sin valor legal alguno para fines identificatorios y/o de sufragio. Articulo 8º.- Las Libretas Electorales manuales de aquellas personas que no hubiesen obtenido una Libreta Electoral Mecanizada, mantendran su vigencia hasta la fecha de entrega del DNI a su titular. En el acto de entrega

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen se deje de emitir las Libretas Electorales Mecanizadas y se emita el Documento Nacional de Identidad - DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-98-IDENTIDAD MORDAZA, 23 de marzo de 1998

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