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Pág. 158407 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 S B S Autorizan inscripción de empresa en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS Nº 259-98 Lima, 6 de marzo de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Javier Rodolfo Jordán Weiss para que se autorice la inscripción de la empresa Jordán - Rabí Asociados S.A. Asesores y Corre- dores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requi- sitos formales exigidos por las mencionadas normas admi- nistrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu- ros, en la Sesión Nº 049-98, celebrada el 5 de marzo del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la em- presa Jordán - Rabí Asociados S.A. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro Oficial de Corredores de Segu- ros que lleva esta Superintendencia bajo Matrícula Nº J- 608, cuya representación será ejercida por el señor Javier Rodolfo Jordán Weiss con domicilio legal en Independen- cia Nº 286 - Of. 102 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3226 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen se deje de emitir las Libretas Electorales Mecanizadas y se emita el Documento Nacional de Identidad - DNI RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-98-IDENTIDAD Lima, 23 de marzo de 1998CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil conforme al mandato de los Artículos 176º, 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo de derecho público interno, con atribuciones exclusivas en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el órgano encargado constitucionalmente de orga- nizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, por mandato de las Leyes Nºs. 26497 y 26859 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un Registro Público; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, le corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados; Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- debe ser impreso y procesado con materiales y técnicas que otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabili- dad, calidad e intransferibilidad de sus datos; Que, para tal efecto el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil cuenta con los servicios necesarios para el desarrollo de técnicas y procedimientos automa- tizados que permiten un manejo integrado y eficaz de la información contenida en sus archivos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil dejará de emitir Libretas Electorales Mecaniza- das. En adelante sólo emitirá el Documento Nacional de Identidad - DNI, y sus duplicados. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo ante- rior, las solicitudes de inscripción y de duplicado de Libretas Electorales presentadas a partir del 16 de enero de 1998 ante el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil darán lugar a la emisión del respec- tivo DNI. Artículo 2º.- El DNI será otorgado a todos los nacio- nales. Artículo 3º.- El DNI es un documento público, perso- nal e intransferible. El DNI constituirá la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comercia- les, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presen- tado; así como el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado. Artículo 4º .- A partir de la fecha en que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entregue el DNI a su titular, para efectos identificatorios ninguna perso- na, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto. Artículo 5º .- El DNI no podrá ser requisado o retenido por persona alguna, autoridad o funcionario, bajo respon- sabilidad. Artículo 6º.- Aquellas personas que a la fecha de expedición de la presente Resolución Jefatural hubieran obtenido la Libreta Electoral Mecanizada, la canjearán por el DNI, sin costo adicional alguno, atendiendo a que sus datos e imágenes están incorporados en el Archivo del Registro Unico de Identificación de las Personas Natura- les. En el acto de entrega del DNI, su titular deberá devolver la Libreta Electoral Mecanizada para su inutili- zación. Artículo 7º.- Las Libretas Electorales manuales de aquellas personas que a la fecha de vigencia de la presente Resolución hubieran obtenido la Libreta Electoral Meca- nizada, quedarán anuladas y sin valor legal alguno para fines identificatorios y/o de sufragio. Artículo 8º.- Las Libretas Electorales manuales de aquellas personas que no hubiesen obtenido una Libreta Electoral Mecanizada, mantendrán su vigencia hasta la fecha de entrega del DNI a su titular. En el acto de entrega