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Pág. 158396 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 Autorizan viaje de representantes de PETROPERU S.A. para que participen en taller sobre derrame de hidrocarbu- ros, que se realiza en Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 028-98-EM Lima, 23 de marzo de 1998 Visto el Oficio Nº RHU-CA-018-98, de fecha 16 de marzo de 1998, del Presidente del Directorio de la empre- sa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, del 23 al 26 de marzo de 1998 se llevará a cabo el Taller Regional de ARPEL "Derrame de hidrocarburos: dispersantes, quemado in situ e incineración", en la ciu- dad de Quito, Ecuador; Que, PETROPERU S.A. en su Sesión de Directorio Nº 05-98, de fecha 11 de marzo de 1998, acordó autorizar el viaje de los señores Carlos Alfaro Urquizo, Ingeniero Protección Ambiental, Gerencia Refinería Conchán y Fernando Urizar Jorge, Supervisor Mayor III, Unidad Protección Ambiental y Seguridad, Gerencia Operacio- nes Oleoducto, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 27 de marzo de 1998, para que participen en el Taller preci- tado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Carlos Alfaro Urquizo, Ingeniero Protección Ambien- tal, Gerencia Refinería Conchán y Fernando Urizar Jorge, Supervisor Mayor III, Unidad Protección Am- biental de PETROPERU S.A., a la ciudad de Quito, Ecuador, 22 al 27 de marzo de 1998, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución que ascienden a US$ 4,084.00 (Cuatro Mil Ochenticuatro y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 834.00 Viáticos (US$ 200.00 US$ 2,400.00 x 6 días) Inscripción US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 50.00 ------------ TOTAL US$ 4,084.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3250Imponen servidumbre de electroducto para líneas de transmisión en favor de empresa de electricidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 22053497 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1114622, 1130192, 1152125 y 1167448, presentado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión Estructura Nº 1A - Progresiva 2+560,76 y Estructura Nº 376 - S.E. Yauricocha (Tramos de la línea S.E. Oroya Nueva - S.E. Yauricocha), ubicadas en los distritos de La Oroya y Alis, provincias de Yauli y Yauyos, departamentos de Junín y Lima; CONSIDERANDO: Que, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 086-93-EM, de fecha 27 de diciembre de 1993, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por las líneas de transmisión Estructura Nº 1A - Progresiva 2+560,76 y Estructura Nº 376 - S.E. Yaurico- cha (Tramos de la línea S.E. Oroya Nueva - S.E. Yaurico- cha); Que, con fecha 5 de agosto de 1996, la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., constituyó una Sociedad Anónima subsidiaria bajo la forma de Empresa Estatal de Derecho Privado, denomi- nada "Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELEC- TROANDES S.A.", persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, asiento 1A del Libro de Sociedades del Regis- tro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; Que, por Resolución Suprema Nº 059-97-EM, se apro- bó, a favor de la Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., la transferencia de la Conce- sión Definitiva otorgada a CENTROMIN PERU S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 086-93-EM y del Contrato de Concesión Nº 068-95, aprobado con Resolu- ción Suprema Nº 064-95-EM; Que, con Oficio GEGE-536-97, presentado el 17 de setiembre de 1997, la peticionaria solicitó a la Dirección General de Electricidad que la presente regularización de servidumbre, sea emitida a favor de la Empresa de Elec- tricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto con que cuentan las empre- sas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del pro- ceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funciona- miento de sus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y que en mérito al Decreto Supremo Nº 73-95-PCM, se incluye a la Empre- sa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 013-98-EM/ DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 11º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorroga-