Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1998 (24/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de marzo de 1998

ciembre de 1997, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad del derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 296-90-PE/DGT de 27 de agosto de 1990 a CONSORCIO PESQUERO SALAVERRY S.A. (COPESA) cuya titularidad fuera transferida a MORDAZA MARITIMA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE de 17 de MORDAZA de 1997, para que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la autopista Salaverry km. 4,5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3211

barcacion de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petitorio de modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE en virtud que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros los que fundamenta y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, presentada por la empresa MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3209 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-98-PE/DNE MORDAZA, 23 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 17027, 00185003, 224097 de fechas 9 de diciembre de 1997, 16, 19 y 24 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, respecto al extremo del destino del recurso autorizado. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 277-96PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa MORDAZA S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.A., solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, mediante el cual se otorga permiso de pesca para operar la embarcacion "LOBOS DE AFUERA 9", de Matricula Nº PT-3966-PM, a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a fin de destinarlos al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo conforme lo solicitado por el propietario anterior no formando parte dicha embarcacion de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petitorio de modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE en virtud que contravendria los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros los que fundamenta y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente;

Declaran improcedentes solicitudes de modificacion de la R.M. Nº 621-95-PE, mediante la cual se otorgo a empresa permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-98-PE/DNE MORDAZA, 23 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 17028, 00184003, 225097 de fechas 9 de diciembre de 1997 y 16, 19 y 24 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, respecto al extremo del destino del recurso autorizado. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 277-96PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "ALONSO", en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa MORDAZA S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.A., solicita la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, mediante el cual se le otorga permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALONSO", de Matricula Nº PT-3986-CM, a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a fin de destinarlos al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "ALONSO", fue acondicionada para la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo conforme lo solicitado por el propietario anterior no formando parte dicha em-

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