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Pág. 158400 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de marzo de 1998 ciembre de 1997, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas mediante el Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad del dere- cho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 296-90-PE/DGT de 27 de agosto de 1990 a CONSOR- CIO PESQUERO SALAVERRY S.A. (COPESA) cuya titularidad fuera transferida a ITALO MARITIMA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE de 17 de julio de 1997, para que desarrolle la actividad de enla- tado de recursos hidrobiológicos, instalada en su esta- blecimiento industrial pesquero, ubicado en la autopis- ta Salaverry km. 4,5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3211 Declaran improcedentes solicitudes de modificación de la R.M. Nº 621-95-PE, mediante la cual se otorgó a empresa permisos de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-98-PE/DNE Lima, 23 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 17028, 00184003, 225097 de fechas 9 de diciembre de 1997 y 16, 19 y 24 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa DEL MAR S.A., mediante los cuales solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, respecto al extremo del destino del recurso autorizado. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determina- do para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 277-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado median- te Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, para operar la embarcación pesquera "ALONSO", en los mismos térmi- nos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa DEL MAR S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa DEL MAR S.A., solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de no- viembre de 1995, mediante el cual se le otorga permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ALONSO", de Matrícula Nº PT-3986-CM, a la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a fin de destinarlos al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos proporcionados por la recurrente, se ha determi- nado que la embarcación pesquera "ALONSO", fue acon- dicionada para la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo conforme lo solicitado por el propietario anterior no formando parte dicha em-barcación de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petito- rio de modificación del Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 621-95-PE en virtud que contravendría los prin- cipios de preservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros los que fundamenta y estructuran el ordena- miento jurídico pesquero vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 621-95-PE, presentada por la empresa DEL MAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3209 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-98-PE/DNE Lima, 23 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 17027, 00185003, 224097 de fechas 9 de diciembre de 1997, 16, 19 y 24 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa DEL MAR S.A., mediante los cuales solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, respecto al extremo del destino del recurso autorizado. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determina- do para el desarrollo de la actividad pesquera; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 277-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado median- te Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, para operar la embarcación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa DEL MAR S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa DEL MAR S.A., solicita la modificación del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de no- viembre de 1995, mediante el cual se otorga permiso de pesca para operar la embarcación "LOBOS DE AFUERA 9", de Matrícula Nº PT-3966-PM, a la extracción de recur- sos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a fin de destinarlos al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos proporcionados por la recurrente, se ha determi- nado que la embarcación pesquera "LOBOS DE AFUERA 9", fue acondicionada para la extracción de recursos hi- drobiológicos para el consumo humano directo conforme lo solicitado por el propietario anterior no formando parte dicha embarcación de la flota existente con destino al consumo humano indirecto, deviniendo en improcedente su petitorio de modificación del Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 621-95-PE en virtud que contraven- dría los principios de preservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros los que fundamenta y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero vigente;