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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 158444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano -DIAAHH-, existe Patrimonio Inmo- biliario Municipal, que necesita ser objeto de saneamiento físico legal, en el distrito capital de Pariñas-Talara; Que, es obligación de las municipalidades, cuidar per- manentemente que sus Títulos de Propiedad, estén debi- damente saneados e inscribir todos los inmuebles de su propiedad, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de los Registros Públicos de Piura; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-90- VC, facultó a las municipalidades, a gestionar la prime- ra inscripción de dominio de los bienes inmuebles, que les pertenece, sin contar con títulos comprobatorios de dominio de acuerdo a los procedimientos que en él se precisan; Que, al mismo tiempo, el Decreto Supremo Nº 026-96- PCM, en su Artículo 2º, faculta a los Gobiernos Locales, a dictar las medidas específicas, para obtener el sanea- miento físico legal, de los bienes inmuebles que les perte- nezcan cuyo dominio no estuviera inscrito en los Regis- tros Públicos a su nombre; norma que no distingue los casos de inmatriculación de los que ya cuentan con una Partida Registral; Que, con la finalidad de administrar de manera óptima los bienes inmuebles que constituyen patri- monio de la municipalidad, resulta necesario dictar una norma que regule su saneamiento físico legal, a efecto de poder explotarlo y tener los medios económicos necesarios, para desarrollar proyectos de interés para la ciudad de Talara; Que, es necesario contar con un procedimiento simpli- ficado que permita acceder con celeridad a la Titulación de los Bienes Inmuebles de Propiedad Municipal, a fin de cumplir los objetivos señalados anteriormente, de confor- midad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley de Municipalidades Nº 23853; Estando a los considerandos expuestos y al uso de las atribuciones que me confiere la Ley de Municipalidades; SE RESUELVE: 1º.- DISPONER el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad Pro- vincial de Talara, que cuenten con Partida Registral; y los que no la tengan, que a la fecha de la dación de la presente Resolución de Alcaldía, no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Inmuebles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2º.- A partir de la fecha de la dación de la presente Resolución de Alcaldía, la Municipalidad Provincial de Talara, procederá a inscribir los bienes inmuebles de su propiedad, en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles de Piura, acompañando al formula- rio de solicitud de inscripción, los documentos si- guientes: a) Memoria descriptiva del inmueble, b) Plano de Ubicación, c) Plano Perimétrico, d) Plano Catastral; y, e) Declaración Jurada, haciendo constar que el inmue- ble, está libre de todo gravamen, embargo, medida caute- lar o proceso judicial. 3º.- ENCARGAR, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Dirección Municipal, BAJO RESPONSABILIDAD, rea- lizar las acciones establecidas en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RODOLFO SANCHEZ TORRES Alcalde Provincial 3233MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Disponen ejecución de proceso de privatización de mercados públicos pertenecientes a la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 146-98-A/MPS Satipo, 16 de marzo de 1998 VISTO, la Resolución Municipal Nº 027-96-CM/MPS de fecha 26/3/96 y el Acuerdo Municipal Nº 026-96-CM/ MPS de fecha 15-8-96, mediante los cuales se designa y reestructura la Comisión de Privatización de los merca- dos públicos de la Municipalidad Provincial de Satipo; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 26569 de fecha 2 de enero de 1996, se dispuso la Privatización de los mercados públicos de propiedad de las Municipalidades Distritales y Provincia- les del país; Que, mediante D.S. Nº 004-96-PRES de fecha 8 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento de la Ley de Privatización de los mercados públicos; Que, según el D.S. Nº 021-96-PCM de fecha 25 de abril de 1996, modifican el Reglamento de la Privatización de los mercados públicos, sustituyéndose el Texto de los Artículos 1º, 8º, 9º y 10º (tercer párrafo) del Reglamento de Privatización de los mercados públicos, aprobado por el D.S. Nº 004-96-PRES; Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Art. 47º y demás disposiciones legales vigentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir de la fecha, la ejecución del Proceso de Privatización de los mercados públicos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Satipo, que estará a cargo de la Comisión de Privatiza- ción, el mismo que queda conformado por: -REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE MERCADOS, ABASTOS Y COMERCIALIZACION -quien lo presidirá. -DIRECTOR MUNICIPAL -Miembro. -ASESOR LEGAL -Miembro. Artículo Segundo.- La Comisión de Privatización de los mercados públicos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Satipo, dentro de cuarenticinco días (45) de conformada, procederá a realizar las acciones de saneamiento físico legal y valorización conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Artículo Tercero.- Vencido el citado plazo y dentro de los treinta días (30) subsiguientes, cursarán las notificaciones otorgando las opciones de compra a los actuales conductores definidos en los Arts. 5º y 14º del Reglamento. La Notificación se hará en forma personal, bajo cargo notarial en cada uno de los puestos y demás establecimientos de cada mercado. Artículo Cuarto.- La Comisión de Privatización pre- sentará cada quince días (15) calendario un Informe a la Alcaldía de las acciones realizadas para su evaluación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CELSO ARTURO DURAND PANEZ Alcalde 3232