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Pág. 158430 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras consignadas en los Anexos 2 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, cuyos Peritajes de Garantía presenten observaciones que estén referidas sólo a errores materiales u omisiones de datos en su elabora- ción, tendrán plazo hasta el 16 de abril de 1998 para subsanarlos. Para tales efectos, los armadores deberán acreditar mediante documento suscrito por el Perito Naval que practicó el respectivo peritaje a la embarcación pesquera, la subsanación de los correspondientes errores materia- les u omisiones, en cuyo caso no será necesaria la presen- tación del Certificado de Inspección de Condición a que se refieren los incisos b) de los Artículos 2º y 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 137-98-PE. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Directoral, procederá a incorporar en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE, a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con acreditar la subsa- nación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3292 Renuevan autorización otorgada a uni- versidad nacional para realizar pesca experimental de recursos hidrobioló- gicos inexplotados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-98-PE Lima, 24 de marzo de 1998 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00004003, 2556001, 2634001, 2913001, CE-75001 de fechas 17 de febrero, 10, 11, 19 y 20 de marzo de 1998 mediante los cuales la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GON- ZAGA DE ICA solicita la renovación de la autorización para efectuar investigación mediante pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "pulpo", "caracol" y recursos hidrobiológicos inexplotados con el empleo de la embarcación pesquera denominada Nº 1 MORESKO de bandera coreana, bajo convenio celebrado con la empresa PERUKO S.A., representante en el Perú de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Artículo 3º que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones per- tinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la inves- tigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Suprema Nº 042-97-PE se autorizó a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA a realizar pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "pulpo", "caracol", en aguas jurisdiccionales peruanas, con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y a operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio celebrado con la empre- sa peruana PERUKO S.A., representante en el Perú de laempresa coreana IN SUNG CORPORATION por un pe- ríodo de seis (6) meses, con el empleo de la embarcación de bandera coreana denominada Nº 1 MORESKO, de 197 Toneladas de Registro Neto y 564 Toneladas de Registro Bruto, la misma que operará fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 074-97-PE se precisó los alcances establecidos en el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, en el sentido que serán entrega- dos al Ministerio de Pesquería, los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no sean las especies objeto de la autorización, a excepción de los recursos que correspondan a la clasificación de inexplotados, los cuales podrán formar parte del estudio de la pesca experimental; Que a través de los escritos del visto la UNIVERSI- DAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA solicita la renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Suprema Nº 042-97-PE para realizar la inves- tigación de pesca experimental en el litoral norte siendo procedente renovarse por una sola vez y por un período idéntico de conformidad a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-048-98-PE/IMP de fecha 9 de marzo de 1998 emite opinión favorable sobre la renovación de la investigación de la pesca experimental de recursos inex- plotados autorizada por las Resoluciones Supremas men- cionadas, al permitir ésta conocer mejor los recursos hidrobiológicos que habitan el talud continental a profun- didades mayores de 200 metros de profundidad; Que considerando la opinión emitida por el IMARPE a través del Oficio precitado sólo procede la renovación de la autorización para realizar pesca experimental de los recursos inexplotados, no estando comprendido en dicho nivel de explotación los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol"; Que la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GON- ZAGA DE ICA ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 8 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA mediante Resolución Suprema Nº 042-97-PE para realizar pesca experimental en lo que corresponde a los recursos hidrobiológicos inexplotados, en aguas jurisdic- cionales peruanas (12°-3° LS), con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A. , representante en el Perú de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION, por un período de seis (6) meses, con el empleo de la embarcación de bandera coreana denominada Nº 1 MORESKO de 197 Toneladas de Registro Neto y 564 Toneladas de Registro Bruto, la misma que operará fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de renovación respecto a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- El período de seis (6) meses regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y de no iniciarse las operaciones en un plazo de 45 días caducará automáticamente la autorización conferida. Artículo 4º.- El armador deberá cumplir con las si- guientes obligaciones y condiciones: a) Reservar acomodación a bordo para un (1) técnico científico de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE (TCI).