Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 2 y 4 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, cuyos Peritajes de Garantia presenten observaciones que esten referidas solo a errores materiales u omisiones de datos en su elaboracion, tendran plazo hasta el 16 de MORDAZA de 1998 para subsanarlos. Para tales efectos, los armadores deberan acreditar mediante documento suscrito por el Perito MORDAZA que practico el respectivo peritaje a la embarcacion pesquera, la subsanacion de los correspondientes errores materiales u omisiones, en cuyo caso no sera necesaria la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion a que se refieren los incisos b) de los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral, procedera a incorporar en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con acreditar la subsanacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3292

Renuevan autorizacion otorgada a universidad nacional para realizar pesca experimental de recursos hidrobiologicos inexplotados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-98-PE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00004003, 2556001, 2634001, 2913001, CE-75001 de fechas 17 de febrero, 10, 11, 19 y 20 de marzo de 1998 mediante los cuales la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA solicita la renovacion de la autorizacion para efectuar investigacion mediante pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "pulpo", "caracol" y recursos hidrobiologicos inexplotados con el empleo de la embarcacion pesquera denominada Nº 1 MORESKO de bandera coreana, bajo convenio celebrado con la empresa PERUKO S.A., representante en el Peru de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Articulo 3º que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Suprema Nº 042-97-PE se autorizo a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA a realizar pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "pulpo", "caracol", en aguas jurisdiccionales peruanas, con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y a operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A., representante en el Peru de la

empresa coreana IN SUNG CORPORATION por un periodo de seis (6) meses, con el empleo de la embarcacion de bandera coreana denominada Nº 1 MORESKO, de 197 Toneladas de Registro Neto y 564 Toneladas de Registro MORDAZA, la misma que operara fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que asimismo, a traves de la Resolucion Suprema Nº 074-97-PE se preciso los alcances establecidos en el inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Suprema citada en el considerando anterior, en el sentido que seran entregados al Ministerio de Pesqueria, los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no MORDAZA las especies objeto de la autorizacion, a excepcion de los recursos que correspondan a la clasificacion de inexplotados, los cuales podran formar parte del estudio de la pesca experimental; Que a traves de los escritos del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA solicita la renovacion de la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Suprema Nº 042-97-PE para realizar la investigacion de pesca experimental en el litoral norte siendo procedente renovarse por una sola vez y por un periodo identico de conformidad a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-048-98-PE/IMP de fecha 9 de marzo de 1998 emite opinion favorable sobre la renovacion de la investigacion de la pesca experimental de recursos inexplotados autorizada por las Resoluciones Supremas mencionadas, al permitir esta conocer mejor los recursos hidrobiologicos que habitan el talud continental a profundidades mayores de 200 metros de profundidad; Que considerando la opinion emitida por el IMARPE a traves del Oficio precitado solo procede la renovacion de la autorizacion para realizar pesca experimental de los recursos inexplotados, no estando comprendido en dicho nivel de explotacion los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol"; Que la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 8 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA mediante Resolucion Suprema Nº 042-97-PE para realizar pesca experimental en lo que corresponde a los recursos hidrobiologicos inexplotados, en aguas jurisdiccionales peruanas (12°-3° LS), con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A. , representante en el Peru de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION, por un periodo de seis (6) meses, con el empleo de la embarcacion de bandera coreana denominada Nº 1 MORESKO de 197 Toneladas de Registro Neto y 564 Toneladas de Registro MORDAZA, la misma que operara fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de renovacion respecto a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El periodo de seis (6) meses regira a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y de no iniciarse las operaciones en un plazo de 45 dias caducara automaticamente la autorizacion conferida. Articulo 4º.- El armador debera cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones: a) Reservar acomodacion a bordo para un (1) tecnico cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE (TCI).

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