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Pág. 158429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 2 028,00 (Dos Mil Veintiocho y 00/100 Dólares Americanos), será con cargo al Pliego del Instituto Tecnológico Pesque- ro del Perú - ITP, conforme al siguiente detalle: Pasajes US$ 623,00 Viáticos 4 días x 220 880,00 Inscripción 500,00 Tarifa CORPAC 25,00 ----------- Total US$ 2 028,00 Artículo 3º.- La mencionada funcionaria al término de su participación en el Evento expresado en el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará el Informe res- pectivo al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3303 Aprueban el Plan Operativo del Pro- grama de Pesca VECEP-Perú para el año 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-98-PE Lima, 24 de marzo de 1998 Visto el Oficio VECEP 168/98 de fecha 9 de marzo de 1998, de la Codirección del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, mediante el cual presenta el Plan Operativo Anual 1998 (POA 1998) en apoyo al Sector de la Pesca en Perú; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, promulgada mediante Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, y los lineamientos de Política Pesquera, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 646-97-PE, promueven, entre otros, la Cooperación Técnica Internacional que posibilite el cum- plimiento de los Planes y Programas del Sector; Que con fecha 20 de agosto de 1993, se suscribió el Convenio de Financiamiento entre la Unión Europea y Venezuela, Colombia, Ecuador y Perú, beneficiarios del Programa de Pesca CEE-VECEP ALA 92/43; Que en ejecución del citado Convenio de Finan- ciamiento, la Unión Europea contribuye a título de ayuda no reembolsable, para los cuatro países beneficiarios y por un período de cinco años, con la suma de Veinte Millones (20 000 000) de ECU, habiendo sido el Perú beneficiado con el treintiséis por ciento (36%) de dicho monto y por su parte, la contribución de los países beneficiarios es el equivalente de Cinco Millones (5 000 000) de ECU, los cuales serán aportados a través de servicios de personal, infraestructura, equipos, laboratorios, barcos y participa- ción en los gastos de funcionamiento; Que el Plan Operativo Anual del Programa Coopera- ción Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 para el año 1998, constituye un importante instrumento para la promoción, financiamiento y ejecución de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigación Científica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacita- ción de Recursos Humanos destinados a fortalecer el proceso de Desarrollo Regional y Sostenido del SectorPesquero Nacional, conforme a los Lineamientos Genera- les que rigen la Política Pesquera vigente; Que las acciones programadas en el indicado POA 1998 asciende a la suma de Tres Millones Ochentidós Mil (3 082 000) de ECU equivalente a aproximadamente Nueve Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 9 500 000), a título de contribución no reembolsable de la Unión Europea; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 646-97-PE, el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo del Progra- ma de Pesca VECEP-Perú para el año 1998, que forma parte integrante del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 de la Unión Europea, cuyo financiamiento a título de contribución no reembolsable asciende a la suma de Tres Millones Ochentidós Mil (3 082 000) de ECU equivalente a aproximadamente Nueve Millones Quinientos Mil Nue- vos Soles (S/. 9 500 000), para la ejecución de activida- des relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investiga- ción Científica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitación de Recursos Humanos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Secretaría de Cooperación Técnica Interna- cional del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3261 Otorgan plazo a armadores de embar- caciones a que se refiere la R.M. Nº 137-98-PE para subsanar observacio- nes a Peritajes de Garantía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-98-PE Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, se oficializó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con las dispo- siciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE, así como las relaciones de embarcaciones que cuentan con observaciones a los certi- ficados de inspección de condición o peritaje de garantía y las que han incumplido con presentar los mencionados documentos; Que el inciso b) de los Artículos 2º y 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 137-98-PE, establece que los armado- res de embarcaciones pesqueras cuyos Peritajes de Garantía tengan observaciones, tendrán plazo hasta el 16 de abril de 1998, para presentar el Certificado de Inspección de Condición, conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que se ha determinado que un grupo de Peritajes de Garantía presentados por los armadores, tienen observa- ciones que están referidas únicamente a errores mate- riales u omisiones de datos en la elaboración de los correspondientes documentos, los mismos que no restan validez a su contenido y pueden ser subsanados por los peritos navales que practicaron los respectivos peritajes a las embarcaciones pesqueras; De conformidad con las facultades otorgadas al Minis- terio de Pesquería mediante la Décimo Tercera de las