Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a US$ 2 028,00 (Dos Mil Veintiocho y 00/100 Dolares Americanos), sera con cargo al Pliego del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, conforme al siguiente detalle: Pasajes Viaticos 4 dias x 220 Inscripcion Tarifa CORPAC Total US$ 623,00 880,00 500,00 25,00 ----------US$ 2 028,00

Articulo 3º.- La mencionada funcionaria al termino de su participacion en el Evento expresado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara el Informe respectivo al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3303

Pesquero Nacional, conforme a los Lineamientos Generales que rigen la Politica Pesquera vigente; Que las acciones programadas en el indicado POA 1998 asciende a la suma de Tres Millones Ochentidos Mil (3 082 000) de ECU equivalente a aproximadamente Nueve Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 9 500 000), a titulo de contribucion no reembolsable de la Union Europea; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE Articulo 1º.- Aprobar el Plan Operativo del Programa de Pesca VECEP-Peru para el ano 1998, que forma parte integrante del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 de la Union Europea, cuyo financiamiento a titulo de contribucion no reembolsable asciende a la suma de Tres Millones Ochentidos Mil (3 082 000) de ECU equivalente a aproximadamente Nueve Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 9 500 000), para la ejecucion de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigacion Cientifica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitacion de Recursos Humanos. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3261

Aprueban el Plan Operativo del Programa de Pesca VECEP-Peru para el ano 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-98-PE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Visto el Oficio VECEP 168/98 de fecha 9 de marzo de 1998, de la Codireccion del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, mediante el cual presenta el Plan Operativo Anual 1998 (POA 1998) en apoyo al Sector de la Pesca en Peru; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, promulgada mediante Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, y los lineamientos de Politica Pesquera, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, promueven, entre otros, la Cooperacion Tecnica Internacional que posibilite el cumplimiento de los Planes y Programas del Sector; Que con fecha 20 de agosto de 1993, se suscribio el Convenio de Financiamiento entre la Union Europea y Venezuela, Colombia, Ecuador y Peru, beneficiarios del Programa de Pesca CEE-VECEP ALA 92/43; Que en ejecucion del citado Convenio de Financiamiento, la Union Europea contribuye a titulo de ayuda no reembolsable, para los cuatro paises beneficiarios y por un periodo de cinco anos, con la suma de Veinte Millones (20 000 000) de ECU, habiendo sido el Peru beneficiado con el treintiseis por ciento (36%) de dicho monto y por su parte, la contribucion de los paises beneficiarios es el equivalente de Cinco Millones (5 000 000) de ECU, los cuales seran aportados a traves de servicios de personal, infraestructura, equipos, laboratorios, barcos y participacion en los gastos de funcionamiento; Que el Plan Operativo Anual del Programa Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 para el ano 1998, constituye un importante instrumento para la promocion, financiamiento y ejecucion de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigacion Cientifica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitacion de Recursos Humanos destinados a fortalecer el MORDAZA de Desarrollo Regional y Sostenido del Sector

Otorgan plazo a armadores de embarcaciones a que se refiere la R.M. Nº 137-98-PE para subsanar observaciones a Peritajes de Garantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-98-PE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, se oficializo la relacion de embarcaciones pesqueras que han cumplido con las disposiciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE y 030-98-PE, asi como las relaciones de embarcaciones que cuentan con observaciones a los certificados de inspeccion de condicion o peritaje de garantia y las que han incumplido con presentar los mencionados documentos; Que el inciso b) de los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras cuyos Peritajes de Garantia tengan observaciones, tendran plazo hasta el 16 de MORDAZA de 1998, para presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion, conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que se ha determinado que un grupo de Peritajes de Garantia presentados por los armadores, tienen observaciones que estan referidas unicamente a errores materiales u omisiones de datos en la elaboracion de los correspondientes documentos, los mismos que no restan validez a su contenido y pueden ser subsanados por los peritos navales que practicaron los respectivos peritajes a las embarcaciones pesqueras; De conformidad con las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las

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