Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

proposito dedicadas a pesquerias pelagicas y/o demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales, de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regiran por las disposiciones legales sobre la materia; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en sus informes alcanzados a la fecha, manifiesta que se desconoce el real potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad, cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantarticas intermedias, siendo su pesqueria aun incipiente, no garantizando una pesqueria sostenible del recurso en mencion; Que los recursos cangrejo y pulpo son especies cuyas pesquerias son realizadas mediante sistemas o medios que no corresponden a las caracteristicas de los artes de pesca indicados por la recurrente, por lo que tecnicamente deviene en improcedente el acceso a dichas pesquerias; Que mediante los escritos del visto la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para cuatro (4) embarcaciones pesqueras multiproposito de construccion nacional, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; De conformidad a lo establecido por el Articulo 43º inciso b) numeral 3, de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 10-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construccion o adquisicion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multiproposito que a continuacion se indican, las que se dedicaran a la extraccion de los recursos langostino, perico y tiburon con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.):
NOMBRE DE LA EMBARCACION AUGUSTITO I AUGUSTITO II QUIMERA I QUIMERA II Cap. de BODEGA 17.88 m3 25.96 m3 19.89 m3 20.04 m3 SISTEMA DE ESTIBA EN MATERIAL PRESERVACION BODEGA DEL CASCO HIELO HIELO HIELO HIELO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones a favor de empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-98-EM/VME MORDAZA, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 42045097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1102869, 1149770, 1153019, 1160055, 1164095 y 1168800, presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: Morro Solar en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Centinela en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y La Cantuta en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-94EM de fecha 8 de MORDAZA de 1994 y Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: La Cantuta, Morro Solar y Centinela; Que, EDEGEL S.A. concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 031-95EM de fecha 5 de MORDAZA de 1995, se apersono al procedimiento de regularizacion de servidumbre, alegando que compartia servidumbre de hecho de la Estacion Repetidora La Cantuta con LUZ DEL SUR S.A., lo cual ha quedado demostrado con la evaluacion del expediente y la inspeccion ocular realizada a la Estacion y ha sido formalizado mediante el convenio de derecho de uso compartido de servidumbre suscrito por LUZ DEL SUR S.A. y EDEGEL S.A., el mismo que obra en el expediente; asimismo ambos declaran que reconocen y respetan el area de servidumbre correspondiente a favor de ETECEN S.A. ubicada dentro del area de la presente servidumbre; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 0395-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 019-98EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: Morro Solar en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA y Centinela en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de

Articulo 2º.- Declarar improcedente el acceso a los recursos bacalao, cangrejo y pulpo por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el Articulo 1º tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, debiendo la recurrente acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion dentro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construccion de las embarcaciones pesqueras, caso contrario, se procedera a la cancelacion definitiva de la autorizacion, asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion, construir las embarcaciones pesqueras excediendo las capacidades de bodega autorizadas. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3295

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