Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 158432 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 propósito dedicadas a pesquerías pelágicas y/o demersa- les, pertenecientes a armadores pesqueros industriales, de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regirán por las disposiciones legales sobre la materia; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en sus informes alcanzados a la fecha, manifiesta que se descono- ce el real potencial pesquero del recurso bacalao de pro- fundidad, cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales peruanas obedece a la presencia de aguas subantárticas intermedias, siendo su pesquería aún incipiente, no garantizando una pesquería sostenible del recurso en mención; Que los recursos cangrejo y pulpo son especies cuyas pesquerías son realizadas mediante sistemas o medios que no corresponden a las características de los artes de pesca indicados por la recurrente, por lo que técnicamen- te deviene en improcedente el acceso a dichas pesquerías; Que mediante los escritos del visto la empresa ALI- MENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. solicita autorización de incremento de flota para cuatro (4) em- barcaciones pesqueras multipropósito de construcción nacional, para dedicarse a la extracción de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo habien- do cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-PE; De conformidad a lo establecido por el Artículo 43º inciso b) numeral 3, de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 10-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construcción o adquisición de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito que a continua- ción se indican, las que se dedicarán a la extracción de los recursos langostino, perico y tiburón con destino al consu- mo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.): NOMBRE DE LA Cap. de SISTEMA DE ESTIBA EN MATERIAL EMBARCACION BODEGA PRESERVACION BODEGA DEL CASCO AUGUSTITO I 17.88 m3 HIELO CAJAS ACERO AUGUSTITO II 25.96 m3 HIELO CAJAS ACERO QUIMERA I 19.89 m3 HIELO CAJAS ACERO QUIMERA II 20.04 m3 HIELO CAJAS ACERO Artículo 2º.- Declarar improcedente el acceso a los recursos bacalao, cangrejo y pulpo por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el Artículo 1º tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de expedi- ción de la presente Resolución, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción den- tro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la construcción de las embarcaciones pesqueras, caso con- trario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización, asimismo será causal de caducidad de la autorización, construir las embarcaciones pesqueras excediendo las capacidades de bodega autorizadas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3295ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones a favor de empresas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-98-EM/VME Lima, 26 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 42045097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1102869, 1149770, 1153019, 1160055, 1164095 y 1168800, presentado por la conce- sionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: Mo- rro Solar en el distrito de Chorrillos, provincia y departa- mento de Lima; Centinela en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima y La Cantuta en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94- EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita- do la regularización de la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: La Cantuta, Morro Solar y Centinela; Que, EDEGEL S.A. concesionaria de energía eléc- trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95- EM de fecha 5 de mayo de 1995, se apersonó al procedi- miento de regularización de servidumbre, alegando que compartía servidumbre de hecho de la Estación Repetidora La Cantuta con LUZ DEL SUR S.A., lo cual ha quedado demostrado con la evaluación del expedien- te y la inspección ocular realizada a la Estación y ha sido formalizado mediante el convenio de derecho de uso compartido de servidumbre suscrito por LUZ DEL SUR S.A. y EDEGEL S.A., el mismo que obra en el expediente; asimismo ambos declaran que reconocen y respetan el área de servidumbre correspondiente a favor de ETECEN S.A. ubicada dentro del área de la presente servidumbre; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95- PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc- trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta- laciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De- creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 019-98- EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: Morro Solar en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima y Centinela en el distrito de La Molina, provincia y departamento de