Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

Los Oficios Nºs. 019 y 020-98-A/MUNIMOQ, recibidos via facsimil el 6 y 10 de febrero de 1998, respectivamente, y sus correspondientes originales el 11 del mismo mes y ano, remitidos por MORDAZA MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, comunicando el acuerdo de habilitacion en su cargo de Alcaldesa, ratificandose el acuerdo del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA del 5 de enero de 1996, y declarando improcedente el pedido de don MORDAZA Kuong Flores; CONSIDERANDO: Que, ante la peticion formulada por don MORDAZA Kuong MORDAZA, este colegiado en Sesion Privada del 27 de diciembre de 1995, acordo remitir al citado Concejo para que actue de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, con Oficio Nº 065-96-A/MUNIMOQ, de fojas 29, se da cuenta que en sesion de Concejo del 5 de enero de 1996, se ratifico por unanimidad la habilitacion para que MORDAZA MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA continue ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Mariscal Nieto; y en Sesion Privada del 4 de octubre de 1996, este Organo Electoral acordo devolver lo actuado al Concejo para que proceda con arreglo al Articulo 27º y Articulo 23º inciso 9) de la citada Ley; Que, en efecto, de fojas 7 a 13, aparece que MORDAZA MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, el 29 de setiembre de 1995, fue declarada autora responsable del delito de difamacion en agravio de MORDAZA Kuong MORDAZA, imponiendosele la pena de un ano de pena privativa de la MORDAZA, con suspension de la ejecucion de la pena; fallo confirmado el 7 de noviembre de 1995, por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA, como obra a fojas 14; por lo que, a la fecha, la pena que se le impuso ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en el Articulo 61º del Codigo Penal; Que, de autos se advierte la renuencia del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA al no pronunciarse de acuerdo a ley, incumpliendo con lo previsto en los Articulos 27º, 26º numeral 3) concordante con el Articulo 23º numeral 9) de la Ley Nº 23853, no obstante que el MORDAZA Nacional de Elecciones lo habia dispuesto con los Acuerdos de Sesiones Privadas del 27 de diciembre de 1995 y 4 de octubre de 1996, con el proposito de facilitar la situacion juridica descrita en el considerando anterior; Que, en consecuencia de los acuerdos remitidos por el citado Concejo, se advierte MORDAZA indicios de haberse cometido presuntos delitos de omision de deberes funcionales y desobediencia y resistencia a la orden impartida por este colegiado en el ejercicio de sus atribuciones, previstos y penados en los Articulos 368º y 377º del Codigo Penal, pues los miembros del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, han omitido realizar un acto propio de su cargo, al no acordar la declaracion de vacancia al cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cristala Constantinides Rosado; hechos por los que cabe iniciar la accion penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 y los Articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar sin lugar la solicitud presentada por don MORDAZA Kuong MORDAZA, a fin de que se declare inhabilitada o impedida a MORDAZA MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, de ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA, por los fundamentos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, senores MORDAZA Cristala Constantinides MORDAZA, MORDAZA Badoino de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rivero, MORDAZA Colana MORDAZA, MORDAZA Sologuren Stammer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Espezua, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Coaila MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loayza; y contra los senores

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Regidores del citado Concejo. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3258

Declaran que regidores y MORDAZA de los Concejos Distritales de Bambamarca y Vilcabamba continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 121-98-JNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Visto el recurso de revision interpuesto con fecha 1 de octubre de 1997, Expediente Nº 1990, por el senor MORDAZA MORDAZA Puitiza, MORDAZA del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de MORDAZA, contra el acuerdo de declaratoria de vacancia de su cargo adoptado en sesion de fecha 14 de setiembre de 1997, por los Regidores de dicho Concejo, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gamez R., MORDAZA Chiguaman y MORDAZA MORDAZA, por causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del Concejo. Visto, asimismo, el Oficio Nº 01-98/MDB, recibido el 29 de enero de 1998, Expediente Nº 0184, remitido por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de MORDAZA, poniendo en conocimiento que en sesion de Concejo de fecha 15 de marzo de 1997, han declarado la vacancia en el cargo de primer Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que en sesion de Concejo de fecha 14 de setiembre de 1997 han declarado la vacancia al cargo de MORDAZA de dicho Concejo que ejerce don MORDAZA MORDAZA Puitiza; ambos por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, y al primero de los nombrados ademas por inconcurrencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas; para los fines de ley. CONSIDERANDO: Que, los Regidores, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gamez R., MORDAZA Chiguaman y MORDAZA MORDAZA, se reunieron en el local del Concejo Distrital de Bambamarca el 14 de setiembre de 1997, acordando declarar la vacancia al cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA Puitiza, acusandolo de haberse ausentado de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo; Que, de la transcripcion del Acta de la referida reunion que obra en autos se desprende que la misma no ha sido convocada ni presidida por el MORDAZA mencionado, infringiendose por tanto lo dispuesto en el Articulo 47º incisos 1) y 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, los Regidores que suscriben el acta en mencion no han acreditado haber solicitado al MORDAZA que convoque a sesion y, por tanto, la sesion se ha realizado de manera irregular, sin haberse cumplido el procedimiento que contempla el Articulo 39º de la ley citada; Que, en cuanto a la vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta fue declarada en sesion de Concejo de fecha 15 de marzo de 1997, con la presidencia del MORDAZA, y la participacion de los cuatro Regidores restantes miembros del Concejo, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gamez R., MORDAZA Chiguaman y MORDAZA MORDAZA, quienes han suscrito el Acta correspondiente, conforme se desprende de la transcripcion del Acta de fecha 6 de enero de 1998 que obra en el expediente; Que, la causal invocada por el Concejo para la declaratoria de vacancia del Regidor referido fue su ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo y su inconcurrencia a tres sesio-

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