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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 158440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 Los Oficios Nºs. 019 y 020-98-A/MUNIMOQ, recibidos vía facsímil el 6 y 10 de febrero de 1998, respectivamente, y sus correspondientes originales el 11 del mismo mes y año, remitidos por doña María Cristala Constantínides Rosado, Alcaldesa del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, comunicando el acuerdo de habilitación en su cargo de Alcaldesa, ratificándose el acuerdo del Concejo Provin- cial de Mariscal Nieto del 5 de enero de 1996, y declarando improcedente el pedido de don Guillermo Kuong Flores; CONSIDERANDO: Que, ante la petición formulada por don Guillermo Kuong Flores, este colegiado en Sesión Privada del 27 de diciembre de 1995, acordó remitir al citado Concejo para que actúe de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con Oficio Nº 065-96-A/MUNIMOQ, de fojas 29, se da cuenta que en sesión de Concejo del 5 de enero de 1996, se ratificó por unanimidad la habilitación para que doña María Cristala Constantínides Rosado continúe ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Mariscal Nieto; y en Sesión Privada del 4 de octubre de 1996, este Organo Electoral acordó devolver lo actuado al Concejo para que proceda con arreglo al Artículo 27º y Artículo 23º inciso 9) de la citada Ley; Que, en efecto, de fojas 7 a 13, aparece que doña María Cristala Constantínides Rosado, el 29 de setiembre de 1995, fue declarada autora responsable del delito de difamación en agravio de Guillermo Kuong Flores, impo- niéndosele la pena de un año de pena privativa de la libertad, con suspensión de la ejecución de la pena; fallo confirmado el 7 de noviembre de 1995, por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, como obra a fojas 14; por lo que, a la fecha, la pena que se le impuso ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Penal; Que, de autos se advierte la renuencia del Concejo Provincial de Mariscal Nieto al no pronunciarse de acuer- do a ley, incumpliendo con lo previsto en los Artículos 27º, 26º numeral 3) concordante con el Artículo 23º numeral 9) de la Ley Nº 23853, no obstante que el Jurado Nacional de Elecciones lo había dispuesto con los Acuerdos de Sesio- nes Privadas del 27 de diciembre de 1995 y 4 de octubre de 1996, con el propósito de facilitar la situación jurídica descrita en el considerando anterior; Que, en consecuencia de los acuerdos remitidos por el citado Concejo, se advierte claros indicios de haberse cometido presuntos delitos de omisión de deberes funcio- nales y desobediencia y resistencia a la orden impartida por este colegiado en el ejercicio de sus atribuciones, previstos y penados en los Artículos 368º y 377º del Código Penal, pues los miembros del Concejo Provincial de Ma- riscal Nieto, han omitido realizar un acto propio de su cargo, al no acordar la declaración de vacancia al cargo de Alcalde de doña María Cristala Constantínides Rosado; hechos por los que cabe iniciar la acción penal correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 y los Artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar sin lugar la solicitud presentada por don Guillermo Kuong Flores, a fin de que se declare inhabilitada o impedida a doña María Cristala Constantínides Rosado, de ejercer el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por los fundamentos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales pertinentes contra los miembros del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, señores María Cristala Constantínides Rosado, Celia Badoino de Lira, Vicente Nina Rivero, Julia Colana Alvarado, Oscar Sologuren Stammer Barrios, Estela Zeballos de Espezúa, Froilán Villalobos Zúñiga, Roger Leonidas Quispe Cuno, Abraham Santos Rivera Payé, Celedonio Flores Vilca, Juan Pedro Coaila Catacora y Felipe Estanislao Apaza Loayza; y contra los señoresRamón Arístides Bazán Aguilar y Medardo Dionicio Rue- da Vargas, ex Regidores del citado Concejo. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3258 Declaran que regidores y alcalde de los Concejos Distritales de Bambamar- ca y Vilcabamba continúan en el ejer- cicio de sus cargos RESOLUCION Nº 121-98-JNE Lima, 24 de marzo de 1998 Visto el recurso de revisión interpuesto con fecha 1 de octubre de 1997, Expediente Nº 1990, por el señor Gaspar Quevedo Puitiza, Alcalde del Concejo Distrital de Bamba- marca de la provincia de Bolívar, contra el acuerdo de declaratoria de vacancia de su cargo adoptado en sesión de fecha 14 de setiembre de 1997, por los Regidores de dicho Concejo, señores Luis Polo Jácobo, Jesús Gámez R., Pedro Chiguamán y Felipe Castro, por causal de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo. Visto, asimismo, el Oficio Nº 01-98/MDB, recibido el 29 de enero de 1998, Expediente Nº 0184, remitido por el señor Luis E. Polo Jácobo, Regidor del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de Bolívar, poniendo en conocimiento que en sesión de Concejo de fecha 15 de marzo de 1997, han declarado la vacancia en el cargo de primer Regidor del señor Manuel Bernabé Rivera Garro, y que en sesión de Concejo de fecha 14 de setiembre de 1997 han declarado la vacancia al cargo de Alcalde de dicho Concejo que ejerce don Gaspar Quevedo Puitiza; ambos por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, y al primero de los nombrados además por inconcurrencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecu- tivas; para los fines de ley. CONSIDERANDO: Que, los Regidores, señores Luis Polo Jácobo, Jesús Gámez R., Pedro Chiguamán y Felipe Castro, se reunie- ron en el local del Concejo Distrital de Bambamarca el 14 de setiembre de 1997, acordando declarar la vacancia al cargo de Alcalde que ostenta don Gaspar Quevedo Puiti- za, acusándolo de haberse ausentado de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo; Que, de la transcripción del Acta de la referida reunión que obra en autos se desprende que la misma no ha sido convocada ni presidida por el Alcalde mencionado, infrin- giéndose por tanto lo dispuesto en el Artículo 47º incisos 1) y 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, los Regidores que suscriben el acta en mención no han acreditado haber solicitado al Alcalde que convoque a sesión y, por tanto, la sesión se ha realizado de manera irregular, sin haberse cumplido el procedimiento que contempla el Artículo 39º de la ley citada; Que, en cuanto a la vacancia del Regidor señor Manuel Bernabé Rivera Garro, ésta fue declarada en sesión de Concejo de fecha 15 de marzo de 1997, con la presidencia del Alcalde, y la participación de los cuatro Regidores restantes miembros del Concejo, señores Luis Polo Jáco- bo, Jesús Gámez R., Pedro Chiguamán y Felipe Castro, quienes han suscrito el Acta correspondiente, conforme se desprende de la transcripción del Acta de fecha 6 de enero de 1998 que obra en el expediente; Que, la causal invocada por el Concejo para la decla- ratoria de vacancia del Regidor referido fue su ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo y su inconcurrencia a tres sesio-