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Pág. 158441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 nes ordinarias consecutivas o seis no consecutivas; sin obrar en autos más documentación que la transcripción del acta de sesión en que se declaró su vacancia lo cual es insuficiente para emitir un pronunciamiento respecto a la improcedencia o procedencia de la vacancia; Que, la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días debe ser acreditada con la certificación en ese sentido, expedida por autoridad competente; Que, en el extremo de la declaratoria de vacancia del Regidor señor Manuel Bernabé Rivera Garro por causal de inasistencia, debe remitirse a este órgano electoral, los cargos de las citaciones a las sesiones del Concejo a las que inconcurrió y las copias certificadas de las actas de dichas sesiones; a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º de la norma acotada; Que, es necesario que se remita el cargo de notificación del acuerdo de vacancia al Regidor, para acreditar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como también la constancia de que el interesado no ha impugnado dicho acuerdo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el señor Gaspar Quevedo Puitiza y en consecuencia nulo el acuerdo de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de Bolívar adoptado en sesión de Concejo de fecha 14 de setiembre de 1997. Artículo Segundo.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el señor Luis E. Polo Jácobo, Regidor del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de Bolívar, respecto de la declaratoria de vacancia en el cargo de primer Regidor del señor Manuel Bernabé Rive- ra Garro, al no haberse acreditado el debido proceso ni la causal de declaratoria de vacancia conforme a ley. Artículo Tercero.- Declarar que los señores Gaspar Quevedo Puitiza y Manuel Bernabé Rivera Garro, conti- núan ejerciendo el cargo de Alcalde y Regidor, respectiva- mente, en el Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de Bolívar, con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3259 RESOLUCION Nº 122-98-JNE Lima, 24 de marzo de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 102-97-MDV-LC, recibido el 18 de diciem- bre de 1997, remitido por don Mauro Calle Alarcón, Alcalde del Concejo Distrital de Vilcabamba de la provin- cia de La Convención, remitiendo informe y documenta- ción sobre vacancia al cargo de los Regidores Asterio Zamora Cobos, Rolando Sucsa Villegas y Wenceslao Dá- lens Cárdenas; a fin de que se declare fundada la Resolu- ción Municipal Nº 02-97; Las comunicaciones recibidas el 18 de febrero y 10 de marzo de 1998, remitidas por don Rolando Sucsa Villegas, Asterio Zamora Cobos y Wenceslao Dálens Cárdenas, solicitando se declaren nulos los actos administrativos que declaran la vacancia de sus cargos de Regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Privada del 23 de setiembre de 1997, este colegiado acordó declarar improcedente la solicitudpresentada por don Mauro Calle Alarcón, Alcalde del citado Concejo, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidores de don Rolando Sucsa Villegas, don Wenceslao Dálens Cárdenas y don Asterio Zamora Cobos; asimismo se le comunicó que debería proceder conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 23853; Que, con el Oficio de vistos, el Alcalde informa que, en sesión de apertura del Concejo, en el año 1996, don Asterio Zamora Cobos, al manifestar su imposibilidad de asumir el cargo de Regidor, en sesión de Concejo de fecha 27 de enero de 1996, se acordó declarar la vacancia de su cargo, expidiéndose la Resolución Municipal Nº 02-96- MDV-LC, del 30 de enero de 1996; al respecto el recurren- te no ha acreditado la causal de inconcurrencia injustifi- cada a sesiones de Concejo por parte de don Asterio Zamora Cobos, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; Que, habiendo vacado el Concejo Distrital de Vilca- bamba al Regidor Asterio Zamora Cobos, el Concejo refe- rido se encontraba conformado por el Alcalde Mauro Calle Alarcón, y cuatro Regidores; sin embargo, por Resolución Municipal Nº 02-97-MDV/LC, del 30 de enero de 1997, se declara la vacancia de los Regidores Rolando Sucsa Ville- gas y Wenceslao Dálens Cárdenas, según fojas 2 y 3; Que, la referida declaración de vacancia es ilegal, pues conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia es declarada por el Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, en concordancia con los Artículos 40º y 41º de la citada ley; en consecuencia, el Concejo Distrital de Vilcabamba, no podía declarar la vacancia de los Regidores Rolando Sucsa Villegas y Wen- ceslao Dálens Cárdenas, con el voto aprobatorio de dos Regidores y el Alcalde, al no existir quórum; Que, la versión del Alcalde don Mauro Calle Alarcón, respecto a don Asterio Zamora Cobos de no poder asumir el cargo de Regidor, es falso, pues con las comunicaciones de vistos, afirma el citado Regidor como don Rolando Sucsa Villegas y Wenceslao Dálens Cárdenas, haber sido privados en el ejercicio de su derecho por el Alcalde, al improvisar las sesiones de Concejo sin que existan citacio- nes, incumpliendo con lo previsto en los Artículos 27º, 42º y 43º de la Ley Nº 23853; y todo ello debido a contradiccio- nes de orden político y personal, a fin de que no ejerzan su labor fiscalizadora; Que, asimismo afirman los Regidores recurrentes, que el Alcalde no les ha notificado ningún acto administrativo, razón por la cual no han podido ejercer su derecho de defensa, situación que se evidencia de autos, pues el Alcalde no ha acreditado haber puesto en conocimiento de los Regidores la declaratoria de vacancia a sus cargos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulas y sin efecto las Resoluciones Municipales Nº 02-96-MDV-LC, Nº 02-97- MDV/LC del 30 de enero de 1996, y 30 de enero de 1997, respectivamente, emitida por el Concejo Distrital de Vil- cabamba de la provincia La Convención, por las cuales se declara la vacancia al cargo de Regidores que ostentan don Asterio Zamora Cobos, don Rolando Sucsa Villegas y don Wenceslao Dálens Cárdenas. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Asterio Zamora Cobos, Rolando Sucsa Villegas y Wenceslao Dá- lens Cárdenas, deben continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidores del Concejo Distrital de Vilca- bamba de la provincia La Convención. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCANO MARINA; CATACORA GONZALES; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3260