Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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nes ordinarias consecutivas o seis no consecutivas; sin obrar en autos mas documentacion que la transcripcion del acta de sesion en que se declaro su vacancia lo cual es insuficiente para emitir un pronunciamiento respecto a la improcedencia o procedencia de la vacancia; Que, la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias debe ser acreditada con la certificacion en ese sentido, expedida por autoridad competente; Que, en el extremo de la declaratoria de vacancia del Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causal de inasistencia, debe remitirse a este organo electoral, los cargos de las citaciones a las sesiones del Concejo a las que inconcurrio y las copias certificadas de las actas de dichas sesiones; a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 43º de la MORDAZA acotada; Que, es necesario que se remita el cargo de notificacion del acuerdo de vacancia al Regidor, para acreditar el cumplimiento de lo establecido por el Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como tambien la MORDAZA de que el interesado no ha impugnado dicho acuerdo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Puitiza y en consecuencia nulo el acuerdo de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de MORDAZA adoptado en sesion de Concejo de fecha 14 de setiembre de 1997. Articulo Segundo.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por el senor MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de MORDAZA, respecto de la declaratoria de vacancia en el cargo de primer Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse acreditado el debido MORDAZA ni la causal de declaratoria de vacancia conforme a ley. Articulo Tercero.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA Puitiza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuan ejerciendo el cargo de MORDAZA y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Bambamarca de la provincia de MORDAZA, con arreglo a ley. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3259 RESOLUCION Nº 122-98-JNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 VISTOS: El Oficio Nº 102-97-MDV-LC, recibido el 18 de diciembre de 1997, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Vilcabamba de la provincia de La Convencion, remitiendo informe y documentacion sobre vacancia al cargo de los Regidores MORDAZA MORDAZA Cobos, MORDAZA Sucsa MORDAZA y MORDAZA Dalens Cardenas; a fin de que se declare fundada la Resolucion Municipal Nº 02-97; Las comunicaciones recibidas el 18 de febrero y 10 de marzo de 1998, remitidas por don MORDAZA Sucsa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cobos y MORDAZA Dalens MORDAZA, solicitando se declaren nulos los actos administrativos que declaran la vacancia de sus cargos de Regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba; CONSIDERANDO: Que, en Sesion Privada del 23 de setiembre de 1997, este colegiado acordo declarar improcedente la solicitud

presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado Concejo, respecto a la declaratoria de vacancia al cargo de Regidores de don MORDAZA Sucsa MORDAZA, don MORDAZA Dalens MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Cobos; asimismo se le comunico que deberia proceder conforme lo dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 23853; Que, con el Oficio de vistos, el MORDAZA informa que, en sesion de apertura del Concejo, en el ano 1996, don MORDAZA MORDAZA Cobos, al manifestar su imposibilidad de asumir el cargo de Regidor, en sesion de Concejo de fecha 27 de enero de 1996, se acordo declarar la vacancia de su cargo, expidiendose la Resolucion Municipal Nº 02-96MDV-LC, del 30 de enero de 1996; al respecto el recurrente no ha acreditado la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo por parte de don MORDAZA MORDAZA Cobos, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853; Que, habiendo vacado el Concejo Distrital de Vilcabamba al Regidor MORDAZA MORDAZA Cobos, el Concejo referido se encontraba conformado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y cuatro Regidores; sin embargo, por Resolucion Municipal Nº 02-97-MDV/LC, del 30 de enero de 1997, se declara la vacancia de los Regidores MORDAZA Sucsa MORDAZA y MORDAZA Dalens MORDAZA, segun fojas 2 y 3; Que, la referida declaracion de vacancia es ilegal, pues conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia es declarada por el Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros, en concordancia con los Articulos 40º y 41º de la citada ley; en consecuencia, el Concejo Distrital de Vilcabamba, no podia declarar la vacancia de los Regidores MORDAZA Sucsa MORDAZA y MORDAZA Dalens MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de dos Regidores y el MORDAZA, al no existir quorum; Que, la version del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a don MORDAZA MORDAZA Cobos de no poder asumir el cargo de Regidor, es falso, pues con las comunicaciones de vistos, afirma el citado Regidor como don MORDAZA Sucsa MORDAZA y MORDAZA Dalens MORDAZA, haber sido privados en el ejercicio de su derecho por el MORDAZA, al improvisar las sesiones de Concejo sin que existan citaciones, incumpliendo con lo previsto en los Articulos 27º, 42º y 43º de la Ley Nº 23853; y todo ello debido a contradicciones de orden politico y personal, a fin de que no ejerzan su labor fiscalizadora; Que, asimismo afirman los Regidores recurrentes, que el MORDAZA no les ha notificado ningun acto administrativo, razon por la cual no han podido ejercer su derecho de defensa, situacion que se evidencia de autos, pues el MORDAZA no ha acreditado haber puesto en conocimiento de los Regidores la declaratoria de vacancia a sus cargos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulas y sin efecto las Resoluciones Municipales Nº 02-96-MDV-LC, Nº 02-97MDV/LC del 30 de enero de 1996, y 30 de enero de 1997, respectivamente, emitida por el Concejo Distrital de Vilcabamba de la provincia La Convencion, por las cuales se declara la vacancia al cargo de Regidores que ostentan don MORDAZA MORDAZA Cobos, don MORDAZA Sucsa MORDAZA y don MORDAZA Dalens Cardenas. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA Cobos, MORDAZA Sucsa MORDAZA y MORDAZA Dalens MORDAZA, deben continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba de la provincia La Convencion. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA GONZALES; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 3260

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