Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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b) Remitir a las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el informe trimestral y final sobre las operaciones de pesca y de procesamiento. c) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) Los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no MORDAZA las especies objeto de la presente autorizacion deberan ser entregados libre de todo costo al Ministerio de Pesqueria, para ser destinados a los programas alimentarios de interes social. e) La investigacion se debera orientar preferentemente a las areas poco o nada exploradas y asimismo, considerar en la pesca experimental las profundidades comprendidas entre los 50-300 metros y cuando se realicen a mayores profundidades se registre los parametros oceanograficos. Articulo 5º.- Las operaciones de pesca y de procesamiento estan sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, en su Reglamento y demas normas que MORDAZA aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 3293

ba con permiso de pesca ni procedimiento de permiso de pesca en tramite; Que la revision efectuada a los antecedentes, que obran en el expediente correspondiente a la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA LABOUR S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE se ha determinado que le corresponde el acceso a la pesqueria de los recursos jurel y caballa y no al recurso merluza como se consigno en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, en virtud a las especificaciones tecnicas del arte de pesca consignadas en el Formato Nº 2 en donde se indica 76 mm. de longitud de malla en el copo, estando de conformidad con las especies objeto solicitadas por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar a la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, conforme se indica a continuacion:
ARMADOR Embar- Capac. Bodega cacion m3 200.79 Sistema Preserv. Congelado Especie Resolucion Ministerial Jurel y Caballa 355-94-PE

Incorporan embarcacion pesquera arrastrera en el Anexo II del D.S. Nº 00897-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-98-PE/DNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Vistos los escritos con Registros Nºs. 08626, 14063, 16293 y 17615 de fechas 7 de MORDAZA, 24 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 1997, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA LABOUR S.A. mediante los cuales, solicita la inclusion de la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, asi como al Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 001-97-PE se determino la situacion actual de la flota pesquera, siendo incluida en el Anexo Nº 1 del citado dispositivo legal la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" de Matricula Nº FC-184563 y de procedencia francesa, toda vez que cuenta con autorizacion de incremento de flota mediante Resolucion Ministerial Nº 355-94-PE; Que mediante el Decreto Supremo Nº 006-97-PE se oficializa la situacion legal de las embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerias correspondientes, es decir, de aquellas embarcaciones que cuentan con el permiso de pesca correspondiente o con tramite de permiso de pesca; Que en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0008-97PE faculta al Ministerio de Pesqueria a incorporar en los listados del citado Decreto Supremo, a nuevas embarcaciones pesqueras que cumplan con obtener la debida autorizacion de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca, o efectuar las modificaciones que correspondan conforme al ordenamiento legal pesquero; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA LABOUR S.A. solicita la inclusion de la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, asi como al Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE, siendo procedente incluir a la citada embarcacion pesquera solo en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE en razon de que al momento de la expedicion del Decreto Supremo Nº 006-97-PE la referida embarcacion no conta-

PESQUERA MORDAZA LABOUR S.A.

Articulo 2º.- Declarar improcedente la inclusion de la embarcacion pesquera arrastrera factoria denominada "DANAE" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3294

Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-98-PE/DNE MORDAZA, 24 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 7253, 8236, 12665 y 00299003 de fechas 10 y 27 de junio, 29 de setiembre de 1997 y 19 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistema de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Ley Nº 26867, se exceptuo a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de contar con la autorizacion previa de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras, estableciendose en el Articulo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-PE, que no estan incluidas en los alcances del mismo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multi

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