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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 158431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 b) Remitir a las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el informe trimestral y final sobre las operaciones de pesca y de procesamiento. c) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. d) Los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no sean las especies objeto de la presente autorización deberán ser entregados libre de todo costo al Ministerio de Pesquería, para ser destinados a los progra- mas alimentarios de interés social. e) La investigación se deberá orientar preferentemen- te a las áreas poco o nada exploradas y asimismo, conside- rar en la pesca experimental las profundidades compren- didas entre los 50-300 metros y cuando se realicen a mayores profundidades se registre los parámetros ocea- nográficos. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca y de procesa- miento están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, en su Reglamento y demás normas que sean apli- cables. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3293 Incorporan embarcación pesquera arrastrera en el Anexo II del D.S. Nº 008- 97-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-98-PE/DNE Lima, 24 de marzo de 1998 Vistos los escritos con Registros Nºs. 08626, 14063, 16293 y 17615 de fechas 7 de julio, 24 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 1997, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA LABOUR S.A. mediante los cuales, solicita la inclusión de la embarca- ción pesquera arrastrera factoría denominada "DANAE" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, así como al Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 001-97-PE se determinó la situa- ción actual de la flota pesquera, siendo incluida en el Anexo Nº 1 del citado dispositivo legal la embarcación pesquera arrastrera factoría denominada "DANAE" de Matrícula Nº FC-184563 y de procedencia francesa, toda vez que cuenta con autorización de incremento de flota mediante Resolución Ministerial Nº 355-94-PE; Que mediante el Decreto Supremo Nº 006-97-PE se oficializa la situación legal de las embarcaciones pesque- ras autorizadas a realizar actividades extractivas en las pesquerías correspondientes, es decir, de aquellas embar- caciones que cuentan con el permiso de pesca correspon- diente o con trámite de permiso de pesca; Que en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0008-97- PE faculta al Ministerio de Pesquería a incorporar en los listados del citado Decreto Supremo, a nuevas embarca- ciones pesqueras que cumplan con obtener la debida autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca, o efectuar las modificaciones que co- rrespondan conforme al ordenamiento legal pesquero; Que a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA LABOUR S.A. solicita la inclusión de la embarcación pesquera arrastrera factoría denominada "DANAE" al Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, así como al Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE, siendo procedente incluir a la citada embarcación pesque- ra sólo en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 0008-97-PE en razón de que al momento de la expedición del Decreto Supremo Nº 006-97-PE la referida embarcación no conta-ba con permiso de pesca ni procedimiento de permiso de pesca en trámite; Que la revisión efectuada a los antecedentes, que obran en el expediente correspondiente a la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUE- RA LABOUR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 355-94-PE se ha determinado que le corresponde el acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa y no al recurso merluza como se consignó en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, en virtud a las especificaciones técnicas del arte de pesca consignadas en el Formato Nº 2 en donde se indica 76 mm. de longitud de malla en el copo, estando de conformidad con las especies objeto solicitadas por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decre- to Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a la embarcación pesquera arrastrera factoría denominada "DANAE" en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 008-97-PE, conforme se indica a continuación: ARMADOR Embar- Capac. Bodega Sistema Especie Resolución cación m3 Preserv. Ministerial PESQUERA DANAE 200.79 Congelado Jurel y 355-94-PE LABOUR S.A. Caballa Artículo 2º.- Declarar improcedente la inclusión de la embarcación pesquera arrastrera factoría denominada "DANAE" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3294 Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-98-PE/DNE Lima, 24 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 7253, 8236, 12665 y 00299003 de fechas 10 y 27 de junio, 29 de setiembre de 1997 y 19 de febrero de 1998 respectivamente, presenta- dos por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean siste- ma de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante Ley Nº 26867, se exceptuó a la actividad pesquera artesanal del requerimiento de contar con la autorización previa de incremento de flota para la cons- trucción o adquisición de embarcaciones pesqueras, esta- bleciéndose en el Artículo 4º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-PE, que no están inclui- das en los alcances del mismo, las embarcaciones pesque- ras de consumo humano directo, especializadas y/o multi