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Que, de la investigación practicada en el proceso administrativo disciplinario, evaluándose los descargos presentados por el ex servidor procesado, y la documen- tación e informes solicitados en el término de ley se ha determinado lo siguiente: Que. de acuerdo al Informe de Personal N” 289-97-UP- MPI del 16 de julio de 1997, el servidor procesado presentó la solicitud de postulación ante la Municipalidad Provin- cial de 110 con una carta sin número que es recepcionada por la Municipalidad Provincial de 110 en fecha 10 de febrero de 1997, acompañando su currículum vitae docu- mentado, en el cual figura claramente sus ESTUDIOS (punto 2 del rubro de estudios) en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. (punto 3) también en la Universidad indicada en la especialidad de Ciencias Administrativas y (punto 4) en la Universidad Nacional de Ingeniería; en lo que respecta a GRADOS, (punto 1) indica que es Ingenie- ro de Sistemas especialista en mantenimiento e instala- ción de redes, (punto 21 indica que es Ingeniero de Siste- mas titulado, (punto 4) que es diplomado en la especiali- dad de reparación de comput,adoras otorgada por la Uni- versidad Inca Garcilaso de la Vega, aparte de lo indicado en el resumen del currículum presentó efectivamente una constancia de egresado de fecha 5 de abril de 1995 emitida por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega-Facultad de Ingeniería de Sistemas, un certificado de las notas semes- trales de la carrera cursada t Certificado N” 41674-FIS) en donde aparece que hizo estudios desde el ano 1989 hasta 1994. presentó ademas los diplomas de la indicada Uni- versidad que lo acreditan como Bachiller en fecha 26 de agosto de 1994 y como Ingeniero de Sistemas en fecha 21 de julio de 1995; por lo t,anto no es cierta la afirmación de que estos documentos en especial los diplomas se hayan presentado después de la postulación tal como lo afirma el exservidor en sus descargos, SINO QUE FUE PRESEN- TADA DESDE EL PRINCIPIO CON LA SOLICITUD ORIGINAL DE INGRESO? con esta documentación en la que se demostraba capacitación y nivel profesional el Municipio contrato los servicios del señor rodriguez Pos- tigo como Jefe de la Unidad de Informática; asi&ndole responsabilidades de nivel directivo, a partir del día 16 de abril al 15 de julio de 1997 para que jefature la Unidad de Informática desempeñando labores propias de su carrera; Que, al comunicar al ex servidor la falsedad de los títulos presentados según lo sostenido por el Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega respondió, en esa oportunidad mediante el Informe N” 169-97-UI-MPI que es el primer sorprendido con la información de la Univer- sidad, que él como profesional técnico convalidó cursos para luego graduarse, y que en Tacna le informaron que por medio de otra Universidad podia hacer la convalida- ción, así mismo con el referido informe presenta otro file actualizado como Profesional Técnico en Computación e Informática y un Postgrado de Administración de Empre- sas; este descargo inicial también está afectado de inconsistencia y falsedad, puesto que no puede afirmarse por el procesado que él ha sido el primer sorprendido porque el Certificado de Estudios Ir;” 41674-FIS, indica claramente que curso estudios los años 1989, 1990,1991, 1992, 1993 y 1994 totalizando cinco años de formación profesional, a la conclusión de los cuales obtiene los dos diplomas de Bachiller ,y de Ingeniero de Sistemas, títulos que según los Oficios N” RUlGV-97-081 de fecha 27 de mayo de 1997 y Oficio N” RUIGV-97-097 de fecha 23 de junio de 1997 remitidos por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, son falsos ya que en efecto la constancia de egreso certifica que el procesado terminó sus estudios superiores en la Universidad en el año de 1994 situación que se contrapone a su versión de que ha convalidado cursos, lo que tampoco aparece anotado o clarificado en el certificado de estudios SIENDO FALSO EN CONSE- CUENCIA QUE SE HAYA (:ONVALIDADO 0 SEGUI- DO ESTUDIOS A DISTANCIA, por lo que el informe sólo puede tenerse como una referencia exculpatoria que no tiene ninguna base documental puesto que no se ha presentado por el señor Rodríguez Postigo documento que pruebe que siguió CUIWS a distancia y que con la misma modalidad se le concedió los titulos, los cuales se reitera, son falsos y corresponden en su numeración a otros est.udiantes egresados de la Universidad Inca Gar- cilaso de la Vega, siendo su contenido falso así como los sellos y las firmas puestas. no obstante esto en términos similares se expreso la comunicación que cursa mediante la Carta N” 007-97.II-MPl, al Alcalde Provincial y al Director Municipal, anadiendose a esto una denuncia que ha prcscntado ante Fiscalía por estafa en contra de José Avila, expresando que con él hizo los tratos para seguir loscursos a distancia y convalidarlos en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, lo cual igualmente no es verosímil por cuanto tampoco se ha presentado las certificaciones de estudio de la Universidad Privada de Tacna que servi- rían de base para la supuesta convalidación, ni tampoco el texto de los cursos, pruebas rendidas, examenes, certifi- cados de estudios, recibos de los pagos efectuados, cons- tancias o actas de la sustentación de los grados de Bachi- ller y de Ingeniero de Sistemas, tesis, monografías, reso- luciones de Bachillerato Automático de ser el caso u otro documento que en alguna forma pruebe que se vinculó como estudiante con la Iinivcrsidad mencionada, nada de esto se ha presentado, por lo que la denuncia referida no hace más que reproducir versiones inconsistentes y falsas del ex servidor; Que, con lo expuesto anteriormente se llega a la conclusión de que el ex servidor presentó como si fuera verdadera documentación que en un principio acreditaba su condición de Bachiller e Ingeniero de Sistemas,, así como certificación de estudios por cinco años, la misma que le sirvió para probar un nivel de especiahzación que contribuyó a la decisión tomada por la entidad para contratarlo como Jefe de la Unidad de Informática, lo- grando dicho objetivo en principio a pesar de que sabía de la falsedad total de dichos títulos, de no haberse dispues- to la verificación pertinente de acuerdo a ley, la Municipa- lidad hubiera continuado en el engaño al que la induce el exservidor, quien por otra parte al presentar como verídi- cos los títulos asume calidades profesionales que nunca le fueran conferidas por ninguna universidad, usurpando títulos; Que, se han probado en consecuencia la comisión de las faltas administrativas previstas en el Art. 28” del D.Leg. N” 276 en cuanto al inciso a) porque el exservidor no actuó con honestidad, y prefirió hacer valer sus intere- ses particulares no importándole el perjuicio y engano al Municipio, y no considerando ninguna lealtad ni salva- guarda a los intereses del Estado; se acredita la falta prevista en el Inc. h) del Art. 28” del D. Leg. N” 276 en razón de que mediante los titulos falsos se procuró el acceso a la función pública con el evidente propósito de beneficiarse con las remuneraciones que corresponden a un nivel directivo originado en la calificación de tales títulos como si fueran verdaderos; se ha cometido además la falta prevista en el Inc. j) del Art. 28” del D.Leg. N” 276 en razón de que es un acto de inmoralidad, el engano que se cristalizó en agravio del Municipio al presentar el exservidor los títulos falsos, y sabiendo de su falsedad sostener sin prueba alguna que éstos son producto de haber cursado estudios a distancia, lo cual es negado y tachado de falso en todo momentoporla Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Que, habiéndose concluido el proceso administrativo disciplinario las faltas han sido calificadas por la Comi- sión, de acuerdo con los Arts. 151”, 152” y 154” del D.S. N” 00590-PCM, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el Art. 155” Inc. d) Destitución de la Carrera Adminis- trativa, lo que debe formalizarse con la correspondiente resolución; Por lo que de conformidad con la Ley N” 23853, el Art. 28” del D. Leg. N” 276, y lo previsto en el Régimen Disciplinario,, reglamentado en el D.S. N” 005-90-PCM, y con las visaciones pertinentes: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con Destitución de la Carrera Administrativa al ex servidor don Gussepy Iván Rodríguez Postigo en su calidad de ex Jefe de la Unidad de Informática de la Municipalidad Provincial de 110, por las razones expresadas en la presente resolución, no pudien- do laborar en una institución pública por el término de cinco años contados a partir de la notificación de esta sanción. Aartículo Segundo.- Notifíquese al ex servidor don Gussepy Iván Rodríguez Postigo, la presente Resolución de Alcaldía, y una vez consentida publíquese con arreglo a ley, remitiendo copias de la misma al Registro de Servidores Públicos sujetos a sanción. Regístrese, comuniquese y cúmplase. EDMUNDO TORRELIO LAMBRUSCHINI Teniente Alcalde 2547