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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

I,ima, jueves 26 de marzo de 1998 e) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 43O.9 La ficha de registro de las Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadidos conten- drá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS A LA EMPRESA a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.4 a.5 a.6 a.7 a.8Denominación o razón social. Número de RUC. Domicilio. . Número de teléfono y fax. Capital social suscrito. Capital social pagado. Relación de los principales diez (10) accionis- tas 0 socios. Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. Nómina actualizada de directores y plana ge- rencial. Inscripción en los Registros Públicos: Lugar Tomo Ficha Folio Asiento Fecha a.9 Datos de la escritura pública de constitución social: Nombre del notario. Datos del archivo notarial. a.10 Registro ante el Ministerio de Transportes Comunicaciones, Vivienda y Construcción: a.lO.l Número de registro. a.10.2 Fecha de registro. a.11 Número de registro. a.12 . Fecha de registro a.13 Relación de los principales servicios prestados en los últimos doce (12) meses. CAPITULO XIII RZGISTRO DE EMPLEADORES QUE HAN PERDIDO EL BENEFICIO DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL - DECXETO LEGISLATIVO No 848 Personas o entidades aue se inscriben Artículo 44O.- Se inscriben en esta sección aquellos empleadores que han perdido el beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial, de conformidad con lo dis- puesto por el Decreto Legislativo No 848 y demás normas aplicables. InacriDción de oficio Artículo 45O.m La inscripción en el Registro de Em- pleadores que han perdido el Beneficio del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Legislativo N’” 848 a que se refiere el presente Capítulo, se realizará de oficio por la Superintendencia en función a la información que la AFP se encuentra obligada a proporcionar, de confor- midad con las normas pertinentes. Ficha Artículo 46O.- La ficha de registro de Empleadores que han perdido el Beneficio del Régimen de Fracciona- miento Especial - Decreto Legislativo N” 848 contendrá lo siguiente: A) DATOS REFERIDOS AL EMPLEADOR a.1 a.2 a.3Denominación o razón social. Número de RUC. Domicilio.a.4 Número de teléfono y fax. a.5 Objeto social (actividad económica principal, CIIU). 21.6 Representante legal. B) DATOS REFERIDOS A LA DEUDA b.1 Monto de la deuda materia de fraccionamiento (capital) por AFP. b.2 Estado de la deuda a la fecha de acogimiento. b.2.1 Cobranza administrativa. b.2.2 Cobranza judicial. b.2.3 Transacción. b.3 Garantías otorgadas. b.4 Motivo de pérdida del beneficio. b.5 Monto de la deuda recalculada a la fecha de pérdida del beneficio, por AFP. CAPITULO XIV EXCLUSION Y RENOVACION DEL REGISTRO Procedimiento de exclusión Artículo 47O.9 Las personas naturales o jurídicas inscritas o que hayan solicitado alguna inscripción en el Registro de la Superintendencia, que incumplan alguna de las disposiciones contenidas en la presente resolución, podrán ser sancionadas por la Superintendencia con la cancelación del respectivo registro.I Procedimiento de exclusión Artículo 48O.m La exclusión de las personas, entida- des, actos, procedimientos y valores inscritos en el Regis- tro de la Superintendencia, se realizará mediante oficio de Secretaría General, con excepción de las inscripciones registradas en la sección referida al registro de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) las mismas que requerirán Resolución de Superintendencia. Renovación Artículo 49O.w Los registros correspondientes a los Valores No Inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, Empresas Clasificadoras de Riesgo, Empresas de Seguros, Instituciones de Custodia o Guarda Física de Valores, Empresas que prestan Servi- cios de Valorización de Activos, de Instituciones Coloca- doras y Empresas que prestan Servicios de Red de Valor AÍíadido se renovarán anualmente. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del formato correspondiente de actualización de la información referente a la entidad o persona registrada. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de inscripción o renovación respectiva. Renovación de médicos y Dsicólogos consultores Artículo 500.-La inscripción en el Registro de Médi- cos y Psicólogos Consultores se renovará cada tres (3) años. La renovación será automática a la presentación de la respectiva solicitud y del respectivo formato de actualización de la información referente a la persona registrada. Para efectos de la renovación, el plazo se computará a partir de la fecha de la inscripción o reno- vación respectiva. Exchsión de oficio o a solicitud de parte Artículo 5 lo.-A requerimiento de quien solicitó la inscripción o de oficio, mediando causa fundada, la SU- perintendencia podrá excluir del Registro correspon- diente a una determinada persona, valor, entidad o procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Adecuación de información Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente Disposición Final y Transitoria y de cualquier requeri- miento específico de información que efectúe la Superin- tendencia, las personas y entidades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha de vigencia de la