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r tE[Wl, Pág. 15847 5 4) Otras infracciones que sean califi- Suspensión no menor de tres (3) cadas por esta Superintendencia días, ni mayor de quince (15) días como muy graves, con base a los Destitución y/o inhabilitación del di- criterios establecidos en el Articulo rector o trabajador responsable. 4° del presente Reglamento Anexo 111 INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL GRUPO C 1. INFRACCIONES LEVESSe conslderan infracciones leves las que a continuaclon se detallan Infracción sanción 1) Demora en la presentacion de los Amonestaclón. SI la demora es me- estados financieros u otra Infor- nor a treinta (30) días calendarlo mación por parte de los intermedia- Multa de punto quince (0.15) de la rios y auxiliares de seguros. La In- UIT cuando la demora es de treinta formación remitida con errores u (30) días calendario. Por cada dia omisiones sera devuelta conslde- adicional de demora, la multa se rándose como no reciblda ajustará por la tasa de Interés men-sual promedio para las operaciones activas a treinta (30) dlas. que publi- ca esta Superintendencia. 2) Comunicar tardíamente o no comu- Amonestación nicarlas modificaciones en la infor- En caso de relncldencla multa no mación proporcionada al REPEV, menor de un sexto (1/6) de la UIT, ni por parte de los peritos valuadores mayor de una (1) UIT 3) Otras infracciones que sean califi- Amonestación cadas por esta Superintendencia Multa no menor de punto quince(0.15) como leves, con base a los criterios de la UIT ni mayor de una (1) UIT. establecidos en el Artículo 4”° del presente Reglamento 2. INFRACCIONES GRAVESSe consideran infracciones graves las que a continuación se detallan Infracción Sanción 1) Remcidír en la presentación tardía Multa de punto quince (0,15) de la de los estados financieros u otra UIT, SI la demora es menor a treinta información por parle de los inter- (30) dias calendarlo. mediados y auxiliares de seguros. Multa de punto cinco (0 5) UIT cuan- La información remitida con errores do la demora es de treinta (30) dias u omisiones sera devuelta, consi- calendario.Por cada dia adicional de derándosecomo no recibida. demora, la multa se ajustará por latasa de Interés mensual promedio para las operaclones actlvas a treinta(30) dias que publica esta Supenn- tendencia En la segunda reincidencia se san- ciona con suspensión de hasta doce (12) meses en el registro respectivo. 2) Realizar acciones que puedan per- judicar o perjudiquen a los asegura-Multa no menor de punto cinco (0.5) dos o a las empresas de seguros,de UIT. nl mayor de clen (100) por parte de los Intermediarios y Encasodereincidencia. suspensión auxiliares de seguros de hasta doce(l2)meses en el regis- trocorrespondiente. 3) Realizar valuaciones sin la susten- Multa no menor de punto cinco (0.5) taclón y/o informe pertinente, 0 in- currir en negligencia en el desarrollode la UIT nl mayor de cien (100) de sus actividades, por parte de En caso de emergencia suspensión los peritos valuadores. o Inhabilitación temporal de hasta doce (12) meses en el registro de la Superintendencia Si el perito valua- dor es persona ]uridlca. dicha sus- pensión podráalcanzar a su personalautorizado. 4) Difundir Información reservada ob- tenida en el ejercicio de sus activida- des por parte de las sociedadesde auditoria y empresas clasificado- ras de nesgo. 5) No remitir oportunamente a esta Superintendencia los informes y/o información de acuerdo a las disposiciones vigentes, por parte de las sociedadesde auditoria y empresas clasificadoras de riesgo 6)Violar el secreto bancario. por parte de las sociedades de auditoria y empresas clasificadoras de nesgo.Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT ni mayor de clen (100) UITsEncaso de reincidencia, suspensión o inhabilitacion temporal de hasta doce (12) meses en el registro co- rrespondienteMulta no menor de punto cinco (0.5) de la UIT, nl mayor de cien (100) En caso de reincidencia suspenslón o inhabilitaclón temporal de hasta doce (12) meses en el registro co- rrespondiente Multa no menor de punto cinco (0.5) de la UIT, ni mayor de clen (100) -7)Incurrir en deflclencias técnicas y/o Inconsistencias en las valuaciones,Multa no menor de punto cinco (0,5) audltorias o claslficaciones efec-de la UIT, ni mayor de cien (100) tuadas, o incumplir con las disposi- En caso de reincidencia, suspenslón clones legales apllcables, por parte o inhabilitaclón temporal de hasta de los peritos valuadores, auxiliares doce (12) meses en el registro de la de seguros, sociedades de auditoria Superintendencia. Si se trata de un y empresas clasdicadoras de riesgo. perlto valuador que sea persona ]uri- dlca. dicha suspensión podrá alcan- zara su personal autorizado. 8))Proporcionar información que induz- Multa no menor de punto cinco(0.5) ca a error a los asequrados o a las UITs. ni mayor de cien (100) UITs empresas de segurós, por parte de En caso de reincidencla, suspensión los intermediarios v auxiliares de o inhabilitación temporal de hasta seguros. doce (12) meses en el registro co- rrespondlente 9) No adecuar el capital social al mí- Suspensión o inhabilítación temporal nimo legal exigible dentro del pri- de la inscripción en el respectlvo mer trimestre de cada año, por par- te de los intermediarios de seguros.registro durante seis (6) meses 10) Otras Infracciones que sean Cali- ficadas por esta Superintenden-Multa no menor de punto cinco (0.5) cia como graves, con base a loste UIT. ni mayor de cien (100) criterios establecidos en el Artículo Suspensión o lnhabilitación temporal 4° del presente Reglamento de hastadoce (12)meses en el regis- trocorrespondiente. 3. INFRACCIONES MUY GRAVES Se conslderan Infracciones muy graves las que a contlnuacion se detallan. Infracción Sanción 1) Presentar tardiamente los estados Cancelación de la Inscrlpclón del in- financieros u otra Información por fractor en el registro de la Superin- parte de los Intermediarios y auxi- tendencia liares de seguros, en caso hayansido suspendidos o inhabilitados temporalmente del registro de la Superintendencia en los últimos doce (12) meses 2) Reincidir sistemáticamente en la Cancelación de la Inscnpcion del In- realización de acciones aue perju- fractordel reoistrode la Superinten- diquen al asegurado o a las empre- sas de seguros, por parte de los intermediarlos y auxiliares de segu- rosdencia 3) Proporcionar Información que in- Cancelación de la inscnpción del In- duzca a error a los asegurados o a fractor del registro de la Superlnten- las emoresas de seguros. por parte dencia de los intermediarios y auxiliares de seguros, de manera reincidente. 4) Reincidir de manera sucesiva en Cancelación de la inscripción del In- deficiencias técnlcas v/o InconsIs- fractor,del registro de la Superinten- tencias en las valuaciónes efectua- das, auditorias o clasificaclones, o Incumplir con las disposiciones le- gales aplicables, por parte de los peritos valuadores, auxiliares de se- guros. sociedades de auditoría y empresas clasificadoras de riesgo 5j Proporcionar información falsa 0 inexacta, por parte de los peritos valuadores. intermediarios y auxilia- res de seguros, sociedades de au- ditoría o empresas clasificadoras de riesgo al momento de la ins- cripción, renovaclón 0 actualizaclón de la información en el registro respectivo, según corresponda. 6)Relncldír en la violación del secreto bancario. por parle de las socieda- des de auditoria y empresas clasi- ficadoras de nesgo. No adecuar el capital soclal al mí- nimo legal exigible, de maners rein- cidente, dentro del primer trimestre de cada año, por parte de los inter-mediarios de seguros. Otras infracciones que sean califi- cadas por esta Superintendencia como muy graves ion base a los criterios establecidos en el Articulo 4°del presente ReglamentoCancelación de la inscnpción del ~n- fractor y/o personal autorizado, se- gún corresponda,del registro corres- pondiente. Revocatoria de la autorizacion del representante En caso de relncldencia. suspension o inhabilitación temporal de hastadoce (12) meses en el registro co- rrespondiente. 3318Negar la autorización para la repre- sentacion de la empresadencia. Si se trata de un perito valua- dor que sea persona jurídica, dicha suspensión podrá alcanzara su per- sonal autorizado Cancelación de la inscripcion del In- fractor En el caso de que el peritovaluadorsea persona juridica, dicha cancelación podrá alcanzara1 perso- nal autorizado Cancelacion de la inscripción del in- fractor en el registro correspondien- te. Cancelación de la Inscripción en el respectivo registro