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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 158490 CI plmlatll, ma I,ima. ,jueves 26 de marzo dc 199X Artículo Tercero.- El Artículo 60” antes de la presen- te modificacion, luego de la modificación, pasará a ser conservando su mismo texto el número 61” y así correla- tivamente los demás artículos. POR TANTO: Regístrese, comuniquesr y cúmplase. JAVIER KANASHIRO Y’IZ’A,MOTO Alcalde 3282 Amplían plazo y fijan fechas de pago del Impuesto Predial 1998 ACUERDO DE CONCEJO IV’ 016-98 San Martín de Porres, 10 de marzo de 1998 Visto. en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 1998, la moción de Alcaldía referente a: Prórroga del plazo pnra ~‘1 pago del Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N’ 01-98, el Concejo Distrital de San Martín de Porres concedió Amnistía Tributaria. Aco- giéndose a este dispositivo, muchos contribuyentes han regularizado su Declaración Jurada de Autoavaluo, ajus- tando el cálculo de la Base Imponible del tributo al real estado de edificacicín de sus inmuebles; Que, el plazo para el pago del tributo vence el 28 de febrero del presente año, plazo insuficiente para cumplir con las acciones de actualización: El (‘oncejo Municipal, por unanimidad; ACCERDA: Artículo Primero.- Concédase prórroga para el pago del Impuesto Predial, el que se cumplirá de acuerdo con el calendario siguiente: Clasificador 1. Autoavalúo superior a 100 UIT: Hasta el 10 de marzo. Clasificador 2. Autoavalúo superior a 50 UIT: Hasta el 20 de marzo. Clasificador 3. Autoavalúo inferior a 50 CIT: Hasta el 30 de marzo. Artículo Segundo.- Los Autoavalúos y Ordenes de Pago correspondientes al tributo serán emitidos en for- mato mecanizado por la Municipalidad y distribuidos a domicilio entre el 1 al 20 de marzo dr 1998. Regístrese. comuníquese > cúmplase. <JAVIER KANASHIRO YWAMOTO .4lcalde 3281 ACUERDO DE CONCEJO N” 019-98 San Martín de Porres, 1X de marzo de 1998 Visto. en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 1998, el Dictamen N” 004-98-MDSMP/ CEPP, presentado por la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto, referente a la prórroga del plazo para el pago del Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Economía, P1anificación.y Presu- puesto, ha recibido el Informe N” 023.98.OAT-MDSMP, remitido por el Director de la Oficina de Administra- ción Tributaria, por el cual considera conveniente la posibilidad de prórroga de la fecha para el pago del Impuesto Predial, a cargo de los contribuyentes de nuestro distrito;Que, el Artículo 15” del Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial puede cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, en razón al tiempo dedicado a atender a los contribuyentes que se acogieron ala amnistía, y teniendo en cuenta que la emisión automatizada del referido im- puesto ha sido demasiado lenta, la administración ha considerado oportuno solicitar al Pleno del Concejo la prórroga del plazo para que los contribuyentes del distrito puedan cancelar la totalidad del impuesto a la cuota trimestral; Que, el Artículo 14” de la Ley de Tributación Municipal faculta a los Municipios a establecer prórrogas Dara el pago del impuesto predial;_ -_ Que, dentro de la actual política de gestión municipal es necesario brindar las máximas facilidades a los contri- buyentes de nuestro distrito, que permitan dentro de las actuales limitaciones socioeconómicas cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar las fechas de pago del Impuesto Predial correspondiente al año 1998, ya sea al contado o la primera cuota del referido impuesto, de acuerdo al calendario siguiente: - Primer Tramo : Autoavalúos mayores a 15 UIT 30 de marzo - Segundo Tramo : Autoavalúos menores a 15 UIT 15 de abril Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Lrnidad de Relaciones Públi- cas el cumplimiento y difusión oportuna del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER KANASHIRO YWAMOTO Alcalde MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE. MIRAFLORES Declaran Zonas Rígidaslascallescolin- dantesyadyacentesal Bulevardenomi- nado “El Cocoliso” DECRETO DE ALCALDIA N” 000043 San Juan de Miraflores, 20 de marzo de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, habiéndose presentado reclamos de los vecinos, sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de las calles colindantes y/o adyacentes al Bulevar deno- minado “EL COCOLISO” ubicado en la zona C de la urbanización San Juan de Miraflores, durante los días viernes, sábado y domingo: propiciando estos hechos a otros de inmoralidad, prostkución, delincuencia y droga- dicción; Que, teniendo en cuenta que el desarrollo de la activi- dad comercial en la vía pública sobre venta de bebidas alcohólicas está prohibido por Normas Municipales por cuanto atenta contra la moral y buenas costumbres,