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Lima, jueves 26 de marzo de 1998 ~. S@yp.. : : : Aprueban el Th10 Vh del Cbmkdio di Normas de Surrintendenbia Re lamentarias del istema Privado de s1dministración de Fondos de Pensio- nes, referido a Registrob) Registro de Valores No Inscritos en el Registro ‘úblico del Mercado de Valores de CONASEV; c) Registro de Empresas Clasificadoras de Riesgo; d) Registro de Empresas de Seguros; e) Registro de Instituciones de Custodia o Guarda zísica de Valores; fo Registro de Empresas que prestan Servicios de Valorización de Activos; RESOLUCION W llB9&EF/SAFP Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO:g) Registro de Médicos y Psicólogos Consultores; h) Registro de Promotores AFP; i) Registro de Procedimientos de Mecanismos No Cen- .ralizados de Negociación de Valores Mobiliarios; j) Registro de Instituciones Colocadoras; k) Registro de Empresas que prestan Servicios de Red le Valor Añadido; y, Que, por Decreto Supremo No 054-9’7-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo W 004-9%EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 57” incisos c) y n) del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y 6” inciso b) del Estatuto de la Superintenden- cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF, corres on- de a la Superintendencia llevar los registros de las A xml- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demás entidades que participan en el SPP; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Registro; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Superintendencia está facultada para dic- tar las normas operativas com lementarias necesarias para el buen funcionamiento de SPP, P Estando alo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97- EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo N” 220-92-EF;1) Registro de Empleadores que han perdido el benefi- :io del Régimen de Fraccionamiento Especial - Decreto Jegislativo W 848. La Superintendencia podrá disponer la inclusión de secciones adicionales de acuerdo a los requerimientos del 3PP. Reh&-adar Artículo 3”.- El Registro está a cargo de la Secretaría &neral de la Superintendencia. Mediante Resolución de superintendencia se designará al registrador responsa- ,le de su conducción administrativa y del manejo de la nformación contenida en dicho Registro. La Superinten- sencia podrá designar uno o más registradores alternos, auienes contarán al efecto con las mismas atribuciones y responsabilidades. Para todos los actos que efectúen las personas naturales 1 jurídicas comprendidas en el presente ntulo, se requerirá lue consignen el número de registro correspondiente. Publicidad SE RESUELVE: Articulo Io.- Aprobar el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, refe- rido a Registro, el mismo que consta de cincuenta y uno (5 1) artículos, tres (3) disposiciones finales y transitorias y tres (3) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2”.- La presente resolución entrará en vigen- cia al dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 4”.- Los datos consignados en el Registro son je libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona, tenga o no interés directo o indirecto, podrá solicitar la Información que en él aparezca, mediante la expedición de reportes que contendrán la información vigente, corrien- do el costo de la misma a cargo del solicitante. Para tal efectq, el interesado deberá identificarse debidamente y wscnbir la respectiva solicitud conforme al formato que como Anexo N” 1 forma parte del presente Título. No obstante lo señalado, el Superintendente, median- te resolución, podrá determinar de manera expresa aque- lla información que, por su naturaleza, tiene la condición de reservada. Comunicación al reeistrador Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de PensionesArtículo 5”.- Sin perjuicio del trámite especifico que corresponda a cada caso, todas las áreas de la Superinten- dencia son responsables de comunicar al registrador, en el plazo de tres (3) días contado a partir de su presenta- ción, toda información que deba ser objeto de inscripción en el Registro. Comunicación de modificaciones TITULO VIII REGISTRO CAPITULO 1Artículo 69-Cualquier modificaciõn en los datos inscritos o que deban ser objeto de inscripción en el Registro, deberá ser informada por la persona natural, el representante de la persona jurídica o el responsable, según la sección a que corresponda, en el plazo perentorio cl;“p,I5) días de producido o conocido, según sea el caso, DISPOSICIONES GENERALES Procedimiento de inscrioción Reeistro de la SAFP Artículo l”.-Se inscriben obligatoriamente en el Registro de la Superintendencia de Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones las personas naturales, las personas jurídicas, los valores y los actos que establecen las normas legales y administrativas sobre la materia, a fin de contribuir a una mejor organización del SPP. Seccione8 Artículo 2”.- El Registro consta de las siguientes secciones:Artículo T’.- El registrador abrirá una ficha que conten- drá los datos exigidos en el presente Título, por cada perso- na, entidad, acto, o valor que se inscriba en el Registro. La inscripción se formaliza con la comunicación del otorgamiento por la Superintendencia del número o códi- go de registro respectivo. a) Registro de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;En el caso de solicitudes presentadas que no cuenten con toda la documentación e información requerida, el registrador oficiará al interesado a fin de que subsane toda omisión, dentro del plazo que al efecto se señale en el mismo oficio. En caso de incumplimiento, la documenta- ción recibida será devuelta a los interesados, teniéndose porno presentada la solicitud. La información registrable deberá inscribirse en el Registro dentro del tercer día de recibida por parte del