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Pág. 158488 el -0 ~:M’J:~ Lima, jueves 26 de marzo de 1998 Ejercicio Presupuesta1 1998, por su asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo y, fijar en 3 UIT, la remuneración mensual del Alcalde, precisándose que, en ningún caso significará un aumento del monto total men- sual que, por concepto de dietas, venían percibiendo los Regidores en el ejercicio presupuesta1 1997. Artículo Segundo.- Precisar que únicamente 2 (Dos) Sesiones de Concejo al mes serán rentadas; pudiéndose efectuar un número mayor de Sesiones para tratar temas específicos del funcionamiento administrativo de la Mu- nicipalidad, en las que participarán los Directores de las áreas involucradas en el tema que se aborde en la Sesión. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Presu- puesto, Planificación y Finanzas, la modificación de la Partida Presupuesta1 necesaria para el cumplimiento de lo acordado, encargándose además a la Oficina de Admi- nistración, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO SILVA CHECA Alcalde 3336 MUNICIPALlDAD DE MHXAFLQRES Aprueban Ordenanza sobre uso del retiro municipal ORDENANZA N” 49-9%MM Miraflores, 5 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de fecha 3 de marzo de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, me- diante Ordenanza N” 16-95MM y por Decreto de Alcaldía N” 16-95-D&& dictó las normas reglamentarias para la expedición de autorizaciones de uso temporal del retiro fronterizo municipal; Que, los retiros fronterizos municipales tienen por finalidad principal, servir como un área libre para posi- bles ensanches de vías (rediseño de vías), para fines de ornato (composición urbana) y aislamiento con respecto a la circulación exterior; Que, actualmente dentro del Plan Urbano Miraflores 1996-2010, la Municipalidad de Miraflores ha establecido algunas zonas del distrito como predominantemente cul- turales y turísticas, en ese contexto es necesario dinami- zar el uso de dichas zonas, haciéndolas más atractivas para los vecinos y visitantes de nuestro distrito; Que, una forma de lograr este objetivo es permitiendo utilizar los retiros municipales con fines comerciales, pero únicamente autorizando a locales cuyo giro de funciona- miento contribuya con la actividad turística del distrito como es el caso de restaurantes, cafeterías, heladerías, confiterías y afines; Que, las autorizaciones que se otorguen deberán tener un carácter de temporalidad, toda vez que los retiros fronterizos se consideran reservas para futuros usos que la ciudad demande, así mismo únicamente se autorizará instalaciones en el retiro municipal cuando las mismas, contribuyan a ordenar el espacio circundante, armonicen conlas construcciones vecinas y, principalmente el diseño muestre una arquitectura acorde a la noción temporal provisional y transparente; Que, actualmente a la luz de la experiencia obtenida desde la fecha de vigencia y aplicación de la Ordenanza N16-95MM y del Decreto de Alcaldía W 16-95DAM, así como habiéndose realizado algunos cambios en la estruc- tura urbana del distrito, es necesario actualizar los alcan- res de dichos dispositivos bajo un criterio acorde a nuestra realidad, Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE USO DEL RETIRO MUNICIPAL Artículo Primero.- La Municipalidad podrá otorgar autorizacíones para la colocación de sillas, mesas y toldos en condición de uso temporal del retiro municipal en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza. Artículo Segundo.- Excepcionalmente se podrá au- torizar el cerramiento del espacio donde están colocadas las sillas y mesas de considerarlo pertinente por unanimi- dad la Comisión Calificadora de la Municipalidad y, en los casos y condiciones previstas en esta ordenanza. Artículo Tercero.- Las autorizaciones serán otorga- das por Resolución de Alcaldía, previa opinión de la Comisión Calificadora de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- Las autorizaciones sólo regirán para los giros de restaurantes, cafeterfas, heladerfas, confiterías y afines: que cumplan con la zonificación y Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo para las Actividades Urbanas Comerciales y de Servicios, apro- bados por la Municipalidad. En ningún caso se podrá establecer un negocio que ocupe solamente el retiro municipal. Artículo Quinto.- La Comisión Calificadora exami- nará cada caso según su entorno urbano y las caracterís- ticas propias de cada proyecto tomando como base que en su conjunto, las construcciones cumplan con los siguien- tes criterios: - Que contribuya a ordenar el espacio urbano circun- dante. - Que armonice con las construcciones vecinas. Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción de uso temporal provisional y transparente. - Que los materiales a utilizarse sean desmontables, de fácil desmantelamiento y no sean de concreto. - Que la altura máxima sea de un piso. Que provea de estacionamientos necesarios para las áreas ampliadas, según las normas vigentes. Artículo Sexto.- Por Decreto de Alcaldía se aprobará el plano indicando las vías en las que se puede hacer o no uso del retiro municipal y en qué proporción. Artículo Séptimo.- Para obtener la autorización el recurrente presentará una solicitud dirigida al Alcalde, acompañando los siguientes documentos firmados por arquitecto o ingeniero colegiado, según sea el caso: a) Plano de planta del área del retiro, señalando la ubicación de las sillas y mesas, también el área que corresponde a veredas y jardines públicos si los hubiera y la integración con el inmueble principal. b) Planos de elevaciones y cortes. c) Plano de la estructura del techo. d) Apunte o perspectiva a colores mostrando las insta- laciones para las que se solicita licencia temporal y su entorno urbano. e) Memoria descriptiva del proyecto incluyendo el techo, el cerramiento, etc. f) Autorización escrita del propietario del inmueble o de la junta de propietarios, si fuera el caso. g) Compromiso solidario del propietario y del arrenda- tario de retirar lo construido al solo requerimiento de la Municipalidad, constituido como “OBLIGACION DE HACER”, e inscrito como gravamen del inmueble en los Registros Públicos. Artículo Octavo.- La autorización para uso temporal del retiro municipal está afecta al pago de los tributos que gravan la actividad que desarrolla el establecimiento, en adición a éstos, La respectiva autorización de funciona- miento se tramita por separado y se renueva anualmente. Artículo Noveno.- En los recibos de pago por la tasa de Licencia de Funcionamiento se indicará por separado el área y el tributo que correspondan al establecimiento principal y al espacio autorizado del retiro.