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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

1,ima. jueves 2h de marzo de 1998 4Elperuatu, Pág. 158483 b.3 b:5 b.6Tipo de sanción. Nivel de sanción. Descripción del motivo. Observaciones. CAPITULO X REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS DE MECANISMOS NO CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE VALORES MOBILIARIOS Procedimientos inscribibles Artículo 33”.- Se inscriben en esta sección aquellas modalidades de negociación a través de las cuales se pueden realizar las colocaciones primarias o secundarias de valores mobiliarios fuera de los Mecanismos Centrali- zados de Negociación definidos en el Título V de la Ley del Mercado de Valores. Documentación reaueridu Artículo 34”.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Procedimientos de Mecanismos no Cen- tralizados de Negociación de Valores Mobiliarios a que se refiere el presente Capítulo, el emisor, la Institu- ción Colocadora o cualquier otra entidad interesada, deberá adjuntar los siguientes documentos en la opor- .unidad que se vaya a utilizar por primera vez un Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se- gún formato contenido en el Anexo N” II-I del presente Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Znscrinción de oficio Artículo 35”.-La Superintendencia, previa conformi- dad de los requisitos solicitados, podrá inscribir de oficio en el Registro a los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios que sean empleados de modo continuo y permanente en el mercado de capitales, Artículo 36”.- La ficha de registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Va- lores Mobiliarios contendrá lo siguiente: ii) DATOS REFERIDOS AL PROCEDIMIENTO DE MECANISMO NO CENTRALIZADO DE NEGOCIA- CION DE VALORES MOBILIARIOS a.1 Denominación. a.2 Operatividad y características. a.2.1. Difusión de la información anterior a la nego- ciación. a.2.2 Recepción y confirmación de propuestas. a.2.3 Precioso tasas deinterés fijas, máximas, míni- mas, referenciales, etc. a.2.4 Mecanismo de asignación y adjudicación. a.2.5 Liquidación y compensación de las transaccio- nes efectuadas. a.2.6 Difusión de la información posterior a las tran- sacciones. a.3 Otra información relevante. Procedimientos oreviamente repistmdos Artículo 37”.- Cuando una Institución Colocado- ra utilice un Procedimiento de Mecanismo No Cen- tralizado de Negociación previamente registrado, deberá ceñirse estrictamente a las características contempladas en el Registro o, en su defecto, proce- der a la inscripción de un nuevo Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación de Valo- res Mobiliarios.CAPITULO XI REGISTRO DE INSTITUCIONES coLocADoRAs Znstitueiones aue se inscriben Artículo 38”.- Se inscriben en esta sección aquellas personas jurídicas que, al emitir valores mobiliarios o estar autorizados a efectuar actividades de intermedia- ción financiera o bursátil, se constituyen en las entidades responsables de la colocación de valores mobiliarios en los mercados primarios o secundarios pudiendo, para tal efecto, administrar directamente los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios, o delegar dicha facultad a una institución administradora. Zhxumentación reauerida Artículo 39”.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Instituciones Colocadoras, a que se refiere el presente Capítulo, la Institución Colocadora deberá ad- juntar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción en el Registro; b) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se- gún formato contenido en el Anexo N” II-I del presente Título; y, c) Información relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro. Ficha Artículo 40”.- La ficha de registro de Instituciones Colocadoras contendrá lo siguiente: Al DATOS REFERIDOS A LA INSTITUCION 0 EL EMISOR RESPONSABLE DEL MECANISMO DE NEGOCIACION a.1 a.2 a.3 a.4 a.5 a.6 a.6.1 a.6.2Denominación o razón social. Número de RUC Domicilio. Número de teléfono y fax.$e$ social (actividad económica principal, Representantes autorizados. Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos. Nombres y apellidos de los representantes encargados del Procedimiento de Mecanismo No Centralizado de Negociación de Valores Mobiliarios. CAPITULO XII REGISTRO DE EMPRESAS QUE PIJESTAN SERVICIOS DE RED DE VALOR ANADIDO Instituciones aue se inscriben Artículo 41”.- Se inscriben en esta sección aquellas Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido y que están en aptitud de brindar dichos servicios a las AFP. Documentación reauerida Artículo 42”.- Para efectos de la inscripción en el Registro de Empresas que prestan Servicios de Red de Valor Añadido, la correspondiente empresa deberá ad- juntar la siguiente documentación: al Solicitud de inscripción en el Registro; b) Copia de la escritura pública de constitución y del estatuto social, con la debida anotación de su inscripción en Registros Públicos; c) Copia de la escritura pública correspondiente al último aumento o reducción de capital, de ser el caso; d) Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se- gún formato contenido en el Anexo N” II-I del presente Título; y,