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Pág. 158572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Reconocen Directiva de Comité de Defensa Civil DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 4 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-96-ALC/MDS- PL, de fecha 16.Diciembre.96, se actualiza la constitución del Comité Distrital de Defensa Civil de San Pedro de Lurín; Que, estando conformado el distrito por 5 zonas admi- nistrativa y geográficamente definidas, funcionando en cada una de ellas Agencias Municipales, es necesaria la implementación de Comités de Defensa Civil a nivel zonal, cuyos miembros deben ser designados en Asamblea de Organizaciones, Instituciones y/o Gremios existentes. Que en la Zona "C" del distrito, democráticamente se ha elegido a los integrantes de su Comité Zonal, por lo que corresponde emitirse la Disposición Municipal de reconoci- miento respectivo; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; así como Decreto Supremo Nº 005-98-SGMD; SE DECRETA: Artículo Primero.- RECONOCER a la Directiva del Comité de Defensa Civil de la Zona "C"; conformada de la siguiente forma: PRESIDENTE : Sra. ADA GUARNIZ CASTILLO VICEPRESIDENTE : Sr. JUAN SANTA CRUZ SECRETARIO : Sr. PEDRO ALIAGA POMA JEFE DE SEGURIDAD Y PROTECCION : Sr. JUAN AVILA MENDOZA VOCALES : JOSE CASTILLO SILVA ROQUE NUÑEZ LESCANO A quienes se les hará entrega de las Credenciales correspondientes. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento de la presente Disposición, para los fines de su estricto cumpli- miento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 2594 Disponen el retiro de chancherías clan- destinas ubicadas en las riberas del río Lurín RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 360-98-C/MDSPL San Pedro de Lurín, 11 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 039-97-ALC/ MDSPL de fecha 18 de julio de 1997, se declaró como Zona de Emergencia al río Lurín, así como los canales de regadío y acequias ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, por las consecuencias que podrían generar el Fenómeno del Niño; Que, en las riberas del río Lurín, se encuentran instala- das "chancherías clandestinas" donde alimentan a los ani- males con desechos sólidos, hecho que constituye un aten- tado contra la salud pública; Que, al margen de lo precitado, los conductores de estas chancherías clandestinas, y sus respectivas familias se encuentran en peligro inminente por el posible desborde del río Lurín; Que, en resguardo de la Seguridad y Salud Pública se deben tomar las acciones correspondientes para el retiro de estas chancherías en el más breve plazo; De conformidad con los numerales 6) y 20) del Art. 47º, numeral 17) del Art. 65º y numeral 3) del Art. 66º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, con las visaciones de las Direccio- nes de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el retiro de las chan- cherías clandestinas que se encuentran ubicadas en las riberas del río Lurín por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- SOLICITAR el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3343 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan monto de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo y establecen remuneración del Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 000013-98 Puente Piedra, 20 de marzo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Visto la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 20 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que en Sesión de Concejo del 19.2.98 se aprobó el monto de la remuneración del Sr. Alcalde y las Dietas de los señores Regidores, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que establece que los Alcaldes y Regidores son rentados hasta donde permita la disponibili- dad presupuestal. En tal sentido y dada la reconsideración planteada por el señor Alcalde, previa deliberación y con el voto dirimente que la Ley faculta. ACUERDA: 1º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 27.2.98. 2º.- ESTABLECER el monto de Dieta para los señores Regidores en la cantidad de S/. 1,200.00 por cada Sesión, reconociéndose un máximo de 2 Sesiones Ordinarias remu- neradas por mes, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo. 3º.- ESTABLECER el sueldo del señor Alcalde en la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles mensuales. 4º.- ACEPTAR la renuncia a dicho monto que formula el señor Alcalde reconociéndole solamente el monto que percibía en el Ejercicio Presupuestal del año 1997, es decir S/. 3,500.00 Nuevos Soles mensuales. 5º.- EL EGRESO que origine la presente disposición afectará la correspondiente partida presupuestal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 3385