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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 158561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua, Tacna, Puno, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Apurímac, Huancavelica; así como las provincias de Oxapampa y el distrito de Ambar, que han sido afectados seriamente por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de El Niño, exonerándose a la Presidencia del Consejo de Minis- tros, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, a la CTAR y entidades públicas de las restricciones presu- puestales establecidas en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 26994 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; Que dada la situación de emergencia que debe enfren- tarse mediante acciones coordinadas entre los diferentes órganos y dependencias de las circunscripciones territoria- les declaradas en emergencia, es conveniente proceder a autorizar el pago de viáticos y pasajes, por parte de las autoridades correspondientes; Estando a lo informado por la Oficina General de Admi- nistración; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nºs. 181-86-EF y 010-98-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a las Direcciones Regionales y Subregio- nales de Salud involucradas, a pagar de la Cuenta Corrien- te por Encargos, parte de los viáticos y pasajes a los profesionales de la salud y demás que viajen fuera de la Capital por más de quince (15) días y que por razones de las emergencias derivadas del Fenómeno de El Niño, su perma- nencia sea justificada. 2º.- Las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud correspondientes, recibirán la autorización para efec- tuar el pago respectivo, a través de la Dirección General de Administración y a solicitud de los Programas de Salud a los que pertenezca el personal en comisión. 3º.- La Dirección General de Administración dará cuen- ta quincenalmente al Despacho del Viceministro de Salud, de los casos que se autorice, en el marco de la delegación conferida por la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 3330 PESQUERIA Dejan sin efecto licencia de operación otorgada a empresa en lo referido a actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-98-PE Lima, 25 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 349-94-PE de 2 de setiembre de 1994, se otorgó a PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para el procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado, con una capacidad instalada de 1,369 cajas/turno y 19 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que CONSERVERA EL PILAR S.A., actual titular de la planta de enlatado, luego de que PESQUERA EL PILAR S.A. efectuara su aporte al capital social de la primera, en su condición de accionista, tal como se desprende del expe- diente administrativo, solicita el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando preceden- te, en lo que corresponde a la actividad de enlatado; asimis- mo, existiendo un incremento en su capacidad de operación, se requirió su regularización para su operatividad a la nueva capacidad instalada con sujeción a la legislación pesquera, esto es, en lo que respecta al otorgamiento de la autorización de instalación en vía de regularización y la nueva licencia de operación, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, en consecuencia se debe proceder a dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 349-94- PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 349-94-PE de 2 de setiembre de 1994, a PESQUERA EL PILAR S.A., en lo que respecta a la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote - Región Chavín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 3328 Otorgan licencia de operación a em- presa para procesamiento de recur- sos hidrobiológicos en establecimien- to industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-98-PE/DNPP Lima, 26 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 010820, 012014, 000875, 004800, 012435, 06453 y 00101097 de fechas 13 de noviembre y 13 de diciembre de 1995, 24 de enero, 26 de abril y 7 de noviembre de 1996, 26 de mayo de 1997, 20 de febrero de 1998 respectivamente, presentados por CON- SERVERA GERBEN S.A., y PESQUERA CENTINELA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 181-94-PE de 4 de mayo de 1994, modificada por Resolución Ministerial Nº 235-95-PE de 11 de mayo de 1995, se otorgó autorización a CONSERVERA GERBEN S.A., para que instale un esta- blecimiento industrial pesquero, en el distrito de Pisco, cambiando su ubicación a la Zona de puerto de Tambo de Mora, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, en donde debería instalar y equipar el indicado establecimiento, a fin de obtener harina de pesca- do de alto contenido proteínico y aceite de pescado para una capacidad de 50 t/h de procesamiento; Que mediante los escritos del visto; CONSERVERA GERBEN S.A., solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y aceite de pescado, sucediendo en la relación jurídico procesal PES- QUERA CENTINELA S.A., en razón de haberse suscrito el acuerdo de fusión por incorporación entre ambas empresas, absorbiéndose a la primera; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 849-97-PE/DIREMA de 8 de setiembre de 1997, comuni- ca que la recurrente, ha cumplido con implementar las medidas de mitigación para el tratamiento y manejo de sus efluentes contenidos en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 020-98-PE/DNPP-Dc de 23 de febrero de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 19, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;