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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 158559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que MARTINAIR HOLLAND N.V., realice publicidad y/o ven- tas de sus rutas y/o destinos queda obligada a hacer men- ción expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- MARTINAIR HOLLAND N.V., está obli- gada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND N.V.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- La Compañía MARTINAIR HOLLAND N.V., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, mate- rial y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigen- te y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Ministerial se otorga a MARTINAIR HO- LLAND N.V., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Reino de los Países Bajos no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3340 JUSTICIA Aprueban convenio a celebrarse entre el Ministerio y EDITORA PERU para publicación de edición oficial de la Constitución Política del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-98-JUS Lima, 26 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que es necesario continuar con la difusión de la Cons- titución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, por constituir la ley fundamental del Estado peruano; Que mediante Convocatoria publicada el 14 de enero de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Justicia invitó a las empresas editoras especializadas a presentar sus propuestas para la publicación de la Edición Oficial de la "Constitución Política del Perú", invitación reiterada mediante cartas de fecha 5 de febrero último; Que evaluadas las propuestas, y en virtud del Acta de fecha 23 de febrero del año en curso del Comité Evaluador de Propuestas presentadas por las Editoras Especializadas para la Publicación y Distribución de ediciones oficiales del Ministerio de Justicia, que forma parte de la presente resolución, se ha considerado conveniente celebrar un Con- venio con la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, inciso i) del Artículo 3º e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. Editora Perú, para la publicación de la Tercera Edición Oficial de la CONSTITU- CION POLITICA DEL PERU. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Viceministro de Justicia, para que en representación del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 3367 AGRICULTURA Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines registrados en el mes de febrero de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-98-AG-SENASA-DGSV Lima, 25 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer- cializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndo- se la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 050-98-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 3 de marzo de 1998, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agríco- las y Sustancias Afines, registrados en el mes de febrero de 1998; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Regis- tro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268- 96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;