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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 158562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CENTINELA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial s/n, sector Canchamana, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, Región Los Libertadores Wari, con la siguiente capacidad instala- da: Harina de pescado : 50 t/h de procesamiento de alto contenido de materia prima. proteínico Artículo 2º.- PESQUERA CENTINELA S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º será causal de caducidad del derecho otorgado, a través de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Subregional de Pesquería Pisco, Región Los Li- bertadores-Wari. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero 3366 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó por impro- cedente solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-98-PE/DNE Lima, 26 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 15738 de fecha 19 de noviembre de 1997 presentado por el señor GUILLERMO DUFFO ACHA, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 198-97- PE/DNE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998 dispone que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de los Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que por Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997, se declara improcedente, entre otros, la solicitud de permiso de pesca presentado por el señor GUILLERMO DUFFO ACHA, para operar las em- barcaciones pesqueras "PROA A LA MAR" y "MARIA DEL PILAR", con Matrículas Nºs. CE-8094 y CO-8369, al haber- se constatado que las citadas embarcaciones pesqueras se encuentran en situación de inoperativas, no contando a su vez con sistemas o medios de conservación, ni instrumentos electroacústicos, equipos auxiliares de pesca, artes y/o aparejos de pesca; Que mediante el escrito del visto el señor GUILLERMO DUFFO ACHA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando prece- dente; Que el recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los cuales se declaró improcedente su solicitud de permiso de pesca; asimismo no ha presentado dentro del plazo otorgado por la Administración mediante el Oficio Nº 304-98-PE/DNE de fecha 29 de enero de 1998, los Requisi- tos Nºs. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento Nº 01 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE, manifestándose falta de impulso procesal de parte del administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el señor GUILLERMO DUFFO ACHA, contra la Resolución Directoral Nº 198-97-PE/DNE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3364 Autorizan a armadores pesqueros el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-98-PE/DNE Lima, 26 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 17571, 00238003 de fecha 19 de diciembre de 1997 y 18 de febrero de 1998 presentados por los armadores CACIMIRO NUNTON QUESQUEN, LORENZO, VICTOR y CASIMIRO NUN- TON CASTRO, a través de los cuales solicitan autorización de incremento de flota para una (1) embarcación pesquera destinada al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con auto- rización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-98-PE dispone, que los armadores de embarcaciones censadas y verificadas, de embarcaciones censadas que no cuentan con la verificación de capacidad de bodega comprendidas, res- pectivamente, en el Anexo 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, así como las embarcaciones pesqueras existen- tes a la fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 003-96- PE que no proporcionaron la información requerida para el censo, podrán solicitar la autorización de incremento de flota y el correspondiente permiso de pesca para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplota- dos, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesquería solicitada y cumpla con los requisitos estable- cidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante escritos del visto, los recurrentes solici- tan autorización de incremento de flota con una (1) embar- cación pesquera denominada "VIRGEN DE CHAPI Nº 2" incluida en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, para dedicarse a la extracción de recursos subexplotados con destino al consumo humano directo, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimien- to Nº 10 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,