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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 158570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 cipalidad de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 267-98 respetándose los derechos de los Trabajadores de la Muni- cipalidad legítimamente adquiridos. Artículo Segundo.- Tienen derecho a ser beneficiarios del Programa, los servidores de la Municipalidad Metropo- litana de Lima que figuran en el Padrón aprobado por la Municipalidad. Artículo Tercero.- En el caso de lotes de terreno transferidos a terceros en los que el adquirente hubiese edificado más del sesenta por ciento (60%) de la obra y siempre que no sea propietario de otro inmueble, podrá adquirir directamente de la municipalidad la propiedad del terreno a precio de tasación comercial que será fijado pericialmente por la CONATA. Artículo Cuarto.- Los terrenos sobre los cuales no se haya levantado construcción alguna, serán vendidos en pública subasta, siendo el precio base el que fije la CONATA. Artículo Quinto.- Encárgase a EMILIMA S.A., empa- dronar a las personas que se encuentran dentro de los alcances de los Artículos segundo y tercero del presente Decreto, y a formalizar los contratos de adjudicación, que deberá otorgar la municipalidad; debiendo efectuar las correspondientes verificaciones en los Registros de la Pro- piedad; Artículo Sexto.- Los contratos de compraventa suscri- tos en aplicación del Artículo 5º, serán legalizados ante Notario Público y constituyen por su propio mérito título suficiente para su inscripción en el Registro Predial o en el de Propiedad Inmueble, según el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3333 Declaran caducidad de adjudicación de terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 267 Lima, 16 de enero de 1998 VISTO: El Expediente Nº 607333, del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima Metropolitana, sobre Adjudicación de terreno; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 284 de fecha 28.11.86 creó el Programa de Vivienda Municipal tipo económico en favor de los trabaja- dores de la Municipalidad de Lima, que acrediten necesidad de vivienda única y dispone que el terreno eriazo de 85,200.00 m2, ubicado en la Pampa El Arenal, del distrito de La Molina, deba ser utilizado para esos efectos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1757 de fecha 22.9.87 se dispuso la inscripción en el Registro de la Propie- dad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Lima, el terreno de 85,200.00 m2 y se adjudicó en forma directa y gratuita al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima (SITRAMUN-LIMA), para que lo destine con fines de vivienda a favor de sus afiliados; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 339 del 28 de abril de 1993, se prorrogó por tres (3) años contados a partir de la Notificación de dicha resolución a SITRAMUN-LIMA, el plazo para la culminación de los trámites y habilitación urbana del terreno adjudicado, habiéndosele notificado el 12 de mayo de 1993, por lo que dicho plazo venció el 13 de mayo de 1996; Que, la Dirección General de Tierras Eriazas mediante Informe Nº 054-96-MLM/DGTE, de fecha 14 de mayo de 1996, determina que las obras de habilitación urbana no se han ejecutado dentro del plazo señalado en el considerando anterior, habiéndose incurrido en causal de caducidad de la adjudicación, procediendo la reversión del mencionado te- rreno en favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, la presente Administración Municipal estima por conveniente garantizar efectivamente que las áreas del mencionado terreno destinados al Programa de Vivienda Municipal de tipo económico, en favor de los trabajadores de la Municipalidad de Lima, sirvan al propósito de su crea- ción, por lo que se hace necesario, tomar las medidas del caso; Estando a lo informado por la Dirección General de Tierras Eriazas mediante Informe Nº 054-96-MLM/DGTE de fecha 14 de mayo de 1996, la Unidad Técnico Legal mediante Informe Nº 092-96-MLM/DMDU/UTL de fecha 16 de mayo de 1996, y con la visación del Director Municipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de Adjudicación de Terrenos aprobado por D.S. Nº 004.85-VC y el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad de la adju- dicación del terreno de 85,200.00 m2, ubicado en la Pampa del Arenal, en el distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima, adjudicado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima -SITRAMUN-LIMA-, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1757 de fecha 22.9.87, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a fin de que se cancele el asiento C 2 de la Ficha Nº 257374, en favor de SITRAMUN-LIMA. Artículo Tercero.- El terreno de 85,200.00 m2, ubi- cado en la Pampa El Arenal del distrito de La Molina, de propiedad de la Municipalidad de Lima Metropolitana, permanecerá destinado a la ejecución de un Programa de Vivienda Municipal, para los trabajadores municipales que acrediten fehacientemente necesidad de vivienda única. Artículo Cuarto.- Desígnase el Comité Ejecutivo, del Programa de Vivienda Municipal, el mismo que estará conformado por: - Un representante del Alcalde, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano. - Un representante de la Dirección Municipal Admi- nistrativa. - Dos representantes de los Trabajadores Municipales. El Comité Ejecutivo se encargará de formular las reco- mendaciones técnicas y legales conducentes a la pronta habilitación del terreno y la adjudicación y titulación indi- vidual a los servidores municipales beneficiarios del Pro- grama. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 3334 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Directiva de Planeamiento y Emergencia DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-MDI Independencia, 20 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, conforme a las Disposiciones que rigen al Sistema Nacional de Defensa Civil, corresponde al Alcalde Distrital de ser el caso, organizar y adoptar las medidas necesarias en el Area de Defensa Civil para enfrentar con éxito los efectos del "Fenómeno de la Corriente del Niño".