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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

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Pág. 158557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 DIRECTIVA Nº 008 -98-OIOE RELACION ENTRE PRESIDENTES DE DIRECTORIO O LA MAS ALTA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD Y LAS ENTIDADES DEL ESTADO I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Establecer normas para la relación entre los Presiden- tes de Directorio o la más alta Autoridad de la Entidad y las Entidades del Estado sujetas a las normas de la Actividad Empresarial del Estado. 1.2. Base Legal • Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26884 - Ley que modifica la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. • Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 1.3. Ambito Las normas de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para las siguientes Entidades: a) Empresas del Estado señaladas en la Ley Nº 24948. b) Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. c) Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT. d) Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS. e) Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SAFP. f) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS. g) Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS. h) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. i) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG. j) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. k) Comisión Nacional de Zonas Francas, de Trata- miento Especial, Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN. l) Zonas de Tratamiento Especial. m) Comisión de Tarífas Eléctricas - CTE. n) Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda- UTE-FONAVI. o) Oficina Registral de Lima y Callao y las Oficinas Registrales Regionales. p) Entidades que manejan fondos creados por dispo- sitivo legal expreso, que no reciben transferencias de la Fuente de Recursos Ordinarios, previo infor- me del Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- vés de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. q) Entidades que por dispositivo legal expreso se encuentran comprendidas en el ámbito de la Ofici- na de Instituciones y Organismos del Estado. r) Empresas pertenecientes a los Consejos Transi- torios de Administración Regional y Gobiernos Locales. 1.4. Definición Básica Para efecto de la aplicación de la presente Directiva debe entenderse por : a) Empresas, aquellas Empresas del Estado conside- radas como tales por la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado. b) Entidades distintas a Empresas, aquellas que comprenden a las Instituciones y Organismos del Estado con exclusión de las Empresas del Estado. c) Entidad, cuando comprende a las señaladas en los literales a) y b) precedentes. II. DISPOSICIONES NORMATIVAS 2.1. El Presidente de Directorio o la más alta Autori- dad de la Entidad que desarrolle labores a tiempo comple- to, deberá suscribir un contrato con la Entidad, la que lo hará en representación de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado. 2.2. Los Presidentes de Directorio o la más alta Auto- ridad de la Entidad no mantienen relación laboral con aquellas en las que ejercen el cargo, ni con el Ministerio de Economía y Finanzas - Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado. 2.3. La retribución que por concepto de honorarios deben percibir mensualmente los Presidentes de Direc- torio o la más alta Autoridad de la Entidad, serán fijados por la Resolución Suprema o Decreto Supremo que aprueba la Política Remunerativa de la Entidad, teniendo derecho a percibir el mismo número de remu- neraciones y beneficios que perciba el Gerente General o su equivalente. 2.4. Los honorarios de los Presidentes de Directorio o la más alta Autoridad de la Entidad se dan siempre y cuando, éstos desarrollen labores a tiempo completo en la Entidad contratante, no pudiendo percibir Dietas por el desempeño de dicho cargo. 2.5. Los Presidentes de Directorio o la más alta Auto- ridad de la Entidad no podrán percibir honorarios profe- sionales de otras Entidades del Estado. 2.6. Constituye requisito previo a la suscripción del contrato, que la Entidad cuente con el marco presupues- tal correspondiente y la aprobación expresa por el Direc- torio o su equivalente. III.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1. Los honorarios de los Presidentes de Directorio o la más alta Autoridad de la Entidad, se establecerán tomando en consideración las remuneraciones del Geren- te General o quien haga sus veces más un veinte por ciento, salvo aprobación expresa. 3.2. Los contratos suscritos entre las Entidades y los Presidentes de Directorio o la más alta Autoridad de la Entidad, deben ser remitidos por el Gerente General o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado y la Contralo- ría General de la República en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de su correspondiente sus- cripción. 3.3. Los miembros del Directorio, el Gerente General, o sus equivalentes, de las Entidades, son responsables del estricto cumplimiento de la presente Directiva. 3.4. La Oficina de Auditoria Interna de las Entidades del Estado, bajo responsabilidad efectuarán un Examen Especial, el cual tendrá por objeto verificar la correcta aplicación de la presente Directiva. 3.5. Las Entidades están obligadas a proporcionar la información que sea requerida por la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, en un plazo que no exceda a los diez (10) días calendario de la recepción de las solicitudes pertinentes. 3.6. El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 3291