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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1998 (27/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 158571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de marzo de 1998 Que, en tal sentido, vista el Acta de la Sesión del día 20 de marzo de 1998, en la que se propone y aprueba la Directiva de Planeamiento y Emergencia Nº 001-98-MDI, es necesario apoyar y aprobar esta iniciativa, a fin de cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de Planea- miento y Emergencia Nº 001-98-MDI, que trata sobre la organización de las fuerzas, objetivo, finalidad, tareas espe- cíficas, actividades de coordinación, asuntos de jefatura y comunicaciones, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Comisionar al señor Néstor Del- gado Campos en su condición de Jefe de la Oficina de Defensa Civil y Secretario Técnico de Defensa Civil de Independencia, el seguimiento y cumplimiento de la pre- sente Directiva. Artículo Tercero.- Emitir copia del presente Decreto al Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- Difundir el presente Decreto y la Directiva de Planeamiento y Emergencia al señor Director Municipal; Direcciones y Oficinas; Unidades Orgánicas y de Apoyo de la Municipalidad, para sus efectos y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 3384 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Prorrogan alcances de Decreto que declaró zona de emergencia al río Lu- rín, canales de regadío y acequias ubi- cadas en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 23 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 039-97-ALC/ MDSPL se declara como Zona de Emergencia al río Lurín, así como canales de regadío y acequias ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito, encargándose a las Direcciones de Desarrollo Integral y Servicios Comunales presten el apoyo necesario en las acciones que efectúen los represen- tantes de Defensa Civil, CORDELICA y otras entidades, según Actas suscritas - de las que también forma parte esta Administración Municipal; Que, en virtud a dicha Disposición se han efectuado gastos debidamente sustentados, a través de las Direc- ciones indicadas; por lo que, corresponde ampliarse los alcances del mismo para el presente año, en la medida que el Fenómeno del Niño sigue vigente- y es necesario afron- tarlo aun con los escasos recursos con que cuenta esta Administración para estas eventualidades; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 039-97-ALC/MDSPL; adoptándose todas las medidas y/o acciones que se requiera para los fines de afrontar las consecuencias del natural Fenómeno del Niño, a nivel de nuestro distrito. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de esta Disposición a todas las Direcciones de la Municipalidad, para fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3341 Fijan monto a pagar por concepto de emisión y distribución de declara- ción jurada y recibos del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 23 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión y distri- bución a domicilio de los formularios de declaración jurada, recibos de pago de Impuesto Predial; Que, para tal efecto la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, establece que aquellas Munici- palidades que brindan el servicio de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio hasta 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal sustituyendo la obligación de presentar la Declara- ción Jurada; Que, a tenor de lo dispuesto en la presente norma se establece un costo mínimo de los formularios de Predio Urbano PU, Predio Rústico PR, Hoja de Resumen HR y Recibo de pago que abonarán los contribuyentes por el derecho de emisión y distribución de las declaraciones juradas y recibos de pago mecanizados; Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) por predio el monto anual que deberán abonar los contribuyentes o responsables por concepto de Emisión y Distribución para el ejercicio 1998 de la decla- ración jurada y recibos del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Establecer como fecha límite del plazo al contado del Impuesto Predial y Arbitrios del presen- te ejercicio el 30 de marzo de 1998. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración para que disponga prever de los útiles y materia- les que se requiere adelante este programa. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación y la difusión de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3342