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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 16 de mayo de 1998 AÑO XVI - Nº 6534 Pág. 159857 P C M Autorizan viaje del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales a Israel, Reino Unido y Suiza, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 266-98-PCM Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, del 18 al 20 de mayo de 1998 en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Conferencia Ministe- rial y la Conmemoración del Cincuentenario de la Orga- nización Mundial de Comercio; Que, asimismo, del 22 al 25 de mayo de 1998, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, sostendrá reuniones con empresarios y con autoridades del Gobierno de Israel; Que, por otro lado, los días 26 y 27 de mayo de 1998 en la ciudad de Londres, Reino Unido, se realizará el Foro Euro-Andino, organizado por la Comisión Europea y por la Comunidad Andina; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en las reuniones an- tes señaladas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del 16 al 28 de mayo de 1998, a fin de que participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al si- guiente detalle: - Pasajes US$ 5,864.10 - Viáticos US$ 3,120.00 - Impuesto Corpac US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5299Encargan la Cartera de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales al Minis- tro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA Nº 267-98-PCM Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Ing. Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, se ausentará del país del 16 al 28 de mayo de 1998, para atender asuntos de carácter oficial; Que, en consecuencia, es necesario encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, del 16 al 28 de mayo de 1998; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales al Dr. Ludwig Meier Cornejo, Ministro de Pesquería, a partir del 16 de mayo y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5300 Ratifican acuerdo de la COPRI que defi- ne modalidad de proceso de promoción de la inversión privada de acciones remanentes del Estado en diversas em- presas RESOLUCION SUPREMA Nº 268-98-PCM Lima, 15 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de la COPRI adoptado en la sesión de fecha 17 de febrero de 1998, se decidió incluir a diversas empresas en el régimen de promoción de la inversión privada de acciones remanentes de propiedad directa o indirecta del Estado, estableciéndose la modali- dad para su transferencia al sector privado; Que, de conformidad con la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo referido en el