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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 159866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-98-MTC/15.16 Lima, 7 de mayo de 1998 Vista la solicitud de la LINEA AREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, sobre Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 534- 97-MTC/15.16.2, Memorándum Nº 0282-98-MTC/ 15.16.2, Memorándum Nº 0306-97-MTC/15.16.6, Me- morándum Nº 366-97-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y Subdirección de Mate- rial Aeronáutico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Ley Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/ 15.12 del 25 de febrero de 1998, se aprobó el incremento de frecuencias y el otorgamiento de derechos de tráfico aéreo luego de las conversaciones sostenidas entre las Autoridades Aeronáuticas de Perú y Chile; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, ha designado a la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A., presentó oposición a la solicitud de la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, la misma que debe ser declarada improcedente por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley de Aeronáutica Civil, modificado por el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 670; Que, con fecha 8 de abril de 1998, se llevó a cabo la Audiencia Pública de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, por haber presentado oposición la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AERO- PERU, la misma que debe declararse infundada por cuanto no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislati- vo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la LINEA AEREA NACIO- NAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.12, Permi- so de Operación por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767. - BOEING 737.RUTAS Y FRECUENCIAS: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO - LIMA y vv. con veintiún (21) frecuen- cias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Santiago de Chile. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asimis- mo, de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/ o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permi- so de Operación implica por parte de la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso reconocimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- La LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, queda obligada con el Go- bierno de la República del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes inter- nos y calamidades públicas. El Gobierno de la República del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolución. Artículo 9º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Ministerial se otorga a la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas perua- nas derechos aerocomerciales recíprocos.