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Pág. 159874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 082-98- PROMUDEH de fecha 2 de abril de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los señores Esaú Vargas Huamán y Héctor Vilavila Delgado, ex Director y Director, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, así como a los señores Francisco Tejada Rodríguez, ex Director Técnico, Walter Meza Hernández, Director de Contabilidad y Tesorería, José Antonio Palomino Monteagudo y Juan Guillermo He- rrera Ríos, ex Directores de la Oficina General de Admi- nistración de la Sede Central de COOPOP, por haber incurrido en la comisión de irregularidades administra- tivas en el ejercicio de sus funciones, previstas en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditado que los ex funcionarios de la Sede Central del COOPOP, señores Francisco Tejada Rodrí- guez y Juan Guillermo Herrera Ríos, incurrieron en responsabilidad administrativa, al no haber dado res- puesta a la consulta formulada por el actual Director de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, respecto a la actitud que debía adoptar para la remisión a la Sede Central del 20% de la captación de recursos por concepto de ingresos propios, y al no haber supervisado adecua- damente el cumplimiento de las Directivas Internas de Administración; Que en cuanto a don Esaú Vargas Huamán, ex Direc- tor de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, ha quedado evidenciado que durante su gestión, debido a la falta de asignación presupuestal para los meses de di- ciembre de 1995 y de enero y febrero de 1996, comprome- tió deudas presupuestales bajo la modalidad de créditos con cargo a gestionar anticipos, a efectos de impulsar la ejecución del presupuesto programado, por lo que no se aprecia una acción deliberada de causar daño al Estado, acto que atenúa la comisión de falta atribuida; y en cuanto al señor Héctor Vilavila Delgado, Director de la Unidad Ejecutora Abancay - COOPOP, sería responsa- ble por actuar al margen de la Directiva que disponía la transferencia a la Sede Central del 20% de la recaudación de ingresos propios, apreciándose que tal accionar obede- ció a la necesidad de evitar un mal mayor y con la finalidad de dar solución a un inminente problema social, por lo que su responsabilidad sería menor; Que respecto a los procesados José Antonio Palomi- no Monteagudo y Walter Meza Hernández, han desvir- tuado con documentos sustentarios que sí supervisaron adecuadamente el cumplimiento de Directivas internas para la transferencia a la Sede Central de los recaudos por ingresos propios, por lo que en este sentido habrían absuelto los cargos formulados en su contra; Que merituados los descargos formulados y medios probatorios presentados, ha quedado acreditado que con excepción de los señores José Antonio Palomino Monteagudo y Walter Meza Hernández, los servidores procesados no desvirtúan los cargos formulados, subsis- tiendo las observaciones de haber cometido faltas admi- nistrativas de carácter disciplinario establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Estando a lo dictaminado en el Informe Nº 007-98- PROMUDEH/CEPAF de la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificada por Decreto Legislativo Nº 893, y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION a los señores Francisco Tejada Rodrí- guez y Juan Guillermo Herrera Ríos, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 2º.- Imponer la sanción disciplinaria de SUSPENSION TEMPORAL SIN GOCE DE REMU- NERACIONES de treinta (30) días al señor Esaú Var- gas Huamán, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Absolver de los cargos formulados a los señores José Antonio Palomino Monteagudo y Walter Meza Hernández, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 5283 PESQUERIA Declaran inadmisible solicitud sobre autorización para el aumento de ca- pacidad de operación de planta de ha- rina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-98-PE/DNPP Lima, 14 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 05133 y 348097 de fechas 24 de abril de 1997 y 24 de abril de 1998, respectivamente, presentados por CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 474-94-PE, de fecha 13 de diciembre de 1994 complementada por la Resolución Ministerial Nº 368-95-PE, de 7 de julio de 1995, se suspendió la recepción de solicitudes para la instalación o el aumento de la capacidad de operación de establecimientos industriales pesqueros para la activi- dad de consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. solicita autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su planta de enlatado, en su estableci- miento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Oficio Nº 155-98-PE/DNPP-Dn de 29 de enero de 1998, se requirió a la recurrente adecuarse al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería - TUPA vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, lo que no ha sido cum- plido, al no alcanzar los Requisitos Nºs. 7 y 8 correspon- dientes al Procedimiento Nº 16 del indicado TUPA; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 086-98-PE/DNPP-Dn de fecha 30 de abril de 1998, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 474-94-PE y 368-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud for- mulada por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. sobre autorización para el aumento de la capacidad de operación de su planta de harina de pescado para el tratamiento de sus residuos provenientes de su activi- dad de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.