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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 159864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 Que, en relación al Recurso de Apelación presentado por la Asociación de Propietarios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", debemos indicar que el mismo no se ajusta a ley pues ha sido interpuesto extemporánea- mente por una persona jurídica ajena al proceso y no se encuentra autorizado por letrado, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 101º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, De- creto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", contra la Resolución Nº 236-96- SBN, de fecha 12 de junio de 1996, y en consecuencia dejar sin efecto ésta, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Propietarios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", contra la Resolución Ministerial Nº 236-96-SBN, de fecha 12 de junio de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 3º.- Conceder a la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", por única vez, un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema, para que aplique al te- rreno que le fuera adjudicado por Resolución Ministe- rial Nº 261-86-VC-5600, de fecha 13 de junio de 1986, el fin que en la misma se indica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5307 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a solicitud de transferencia de terreno para fines de adjudicación RESOLUCION SUPREMA Nº 153-98-PRES Lima, 15 de mayo de 1998 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Transportes de Combustibles Garzón S.R.Ltda. "TRANSCOGAR", contra la Resolución Minis- terial Nº 044-98-PRES, de fecha 26 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-98- PRES se declaró improcedente la solicitud de transfe- rencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al área de terreno de 1,058.60 m2 ubicado frente a la Cooperativa de Vivienda 9 de Diciem- bre y prolongación Av. Amancaes s/n, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para su posterior adjudicación en venta directa a favor de la Empresa de Transportes de Combustibles Garzón S.R.Ltda. "TRANSCOGAR"; Que, la empresa accionante no encontrándose confor- me con la resolución recurrida, interpone Recurso de Apelación mediante escrito recepcionado con fecha 20 de febrero de 1998, argumentando, entre otras cosas, que los términos y los plazos establecidos para la tramita- ción del presente procedimiento administrativo se ven- cieron al no interponerse recurso impugnativo contra la Resolución Municipal Nº 918-94 del 12 de julio de 1994,la misma que puso fin al procedimiento al quedar con- sentida y ejecutoriada; Que, el recurso de apelación no ha desvirtuado lo indicado en el Informe Nº 010-95/MLM/IMP/PL, de fecha 15 de enero de 1995, del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece que el terreno submateria constitu- ye un área pública involucrada en el derecho de vía de la prolongación Av. Amancaes, distrito del Rímac; Que, lo señalado en el considerando precedente fue ratificado mediante Informe Nº 295-97/SBN-DAAT, de la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en tal sentido, la recurrente no ha desvirtuado los argumentos en los cuales se sustenta la Resolución Ministerial Nº 044-98-PRES, por lo que el recurso de apelación interpuesto deberá ser declarado infundado; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Transportes de Combustibles Garzón S.R.Ltda. "TRANSCOGAR", contra la Resolución Ministerial Nº 044-98-PRES, de fecha 26 de enero de 1998, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa con la expedición de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5308 Declaran a ex presidente del CTAR de la Región Nor Oriental del Marañón exento de responsabilidad en proceso administrativo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-98-PRES Lima, 4 de mayo de 1998 Visto, el Informe Nº 009-98-PRES/CEPAF de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos para Fun- cionarios del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-98- PRES expedida con fecha 18.Mar.98, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario al señor Letelier Mass Villanueva, ex Presidente del Consejo Transito- rio de Administración Regional de la Región Nor Oriental del Marañón, al estar comprendido en los hechos descritos en las Observaciones de Nºs. 3.5 y 3.6 del Informe Nº 003-97-RENOM-ORAI emitido por la Oficina Regional de Auditoría Interna de la citada Región, referente al Examen Especial efectuado a la empresa ETRU-RENOM, por cuanto los mismos con- figuran presunta inobservancia de los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; Que, de la evaluación de los hechos materia del presente proceso administrativo, es de anotar que en lo concerniente a la Observación Nº 3.5 referente a que "La empresa ETRU-RENOM S.A., ha sufrido la pérdida de su patrimonio por incendio, sustracción o apropiación ilícita de sus bienes y no se ejercieron las acciones suficientes para resarcirse de dichos daños, o sancionar a los servidores responsables de su custodia", y en