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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 159865 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 contraste con el descargo escrito presentado ante esta Comisión Especial, así como de los argumentos expues- tos en su Informe Oral por el ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en la misma, se ha establecido que al citado ex funcionario no le alcanza responsabili- dad administrativa, toda vez que según Ley de Organi- zación del Gobierno Regional de la RENOM, Ley Regio- nal Nº 13 (Artículo 18º), publicada con fecha 18.Set.90, los organismos descentralizados lo constituyen entre otros las Empresas Regionales como era el caso de ETRU-RENOM, las cuales gozaban de personería jurí- dica y tenían autonomía económica y administrativa, así como que de conformidad al Artículo 13º de la acota- da ley, tenían a su vez una relación de dependencia funcional de las Secretarías Regionales, en cuya compe- tencia por entonces era ejercer funciones técnico-nor- mativas, regulación, coordinación, supervisión y eva- luación, entre otras de dichas empresas regionales (ETRU-RENOM); Que, posteriormente mediante Resolución Ejecuti- va Regional Nº 326-91-RENOM expedida con fecha 7.Ago.91, se otorgó a la Dirección Subregional de Desa- rrollo CAP. FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES GON- ZALES, facultades amplias para adoptar las medidas que estime conveniente en cautela del patrimonio de la empresa, correspondiéndole en tanto el Directorio de ETRU-RENOM asuma sus funciones, la supervisión y control de la misma; debiendo dar cuenta de las accio- nes que a tal fin adopte; Que, las normas antes citadas conllevan a establecer los niveles que por competencia asumían responsabili- dad funcional tanto en la supervisión y control de la empresa regional ETRU-RENOM (Secretaría Regional y Dirección Subregional de Desarrollo), como en su propio manejo (Subgerencia Regional), y en los cuales no se encontraba comprendida la presidencia del Go- bierno Regional de la RENOM; Que, es más, según el Testimonio de la Escritura de la Constitución de la empresa ETRU-RENOM que obra de fojas 82 a 97 de los actuados del Informe de Examen Especial materia del presente, y cuya fecha de inscripción en el Registro Mercantil de Chiclayo es el 21.Nov.91, se contempla en el Título VII del Esta- tuto: Disposiciones Transitorias y Finales - Segunda que: "En un plazo no mayor de 30 días de aprobado el presente Estatuto, el Consejo Regional nombra el Directorio de la empresa según lo previsto en el mis- mo; el que se abocará en un plazo no mayor de 80 días a evaluar y verificar las condiciones técnicas y econó- micas en que han sido transferidas las filiales de ENATRU-PERU a la RENOM, facultándose al mismo adopte las acciones necesarias de personal y adminis- trativas recomendables que garanticen eficiencia y eficacia en la ETRU-RENOM S.A."; Que, sin embargo, es de anotar que los plazos a que se contrae la acotada Disposición Estatutaria debieron cumplirse en un período anterior al de gestión del ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en el presente proceso (6.May.92 - 23.Set.93), por cuanto el primer plazo que está referido al nombramiento del Directorio de dicha empresa debió cumplirse el 21.Dic.91, treinta (30) días después de su inscripción en el aludido Registro Público y, el segundo plazo, referido a la eva- luación técnica y económica de lo que se había transfe- rido a ETRU-RENOM (80 días a partir del nombra- miento del Directorio), debió cumplirse aproxi- madamente el 15.Mar.92; Que, asimismo, resulta pertinente señalar que los hechos indicados en el Informe de Auditoría Regional que dieron lugar a la Observación bajo análisis (Anexo Nº I, Pliego de Observaciones, Cuadro Resumen, Preguntas 5, 6, 7, 8 y 9 obrantes de fojas 28 a 35 de los actuados y Anexo Nº 5, Respuestas 2º Pliego de Obser- vaciones, Pregunta 5 obrante de fojas 111 a 114) corresponden en esencia a la formulación de pregun- tas a ex funcionarios de ETRU-RENOM, las cuales estaban relacionadas a aspectos administrativos pro- pios de dicha empresa y de cuyas absoluciones se desprende que también correspondieron a la respon- sabilidad funcional de unidades operativas de ETRU- RENOM y no de la Presidencia del Gobierno Regio- nal; consecuentemente, se considera que el Ing. Lete- lier Mass Villanueva, ex Presidente del CTAR de la RENOM, está exento de responsabilidad adminis- trativa de la Observación Nº 3.5;Que, en cuanto a la Observación Nº 3.6 referente a que "Existen cuarenticinco expedientes en trámite, por concepto de pago por beneficios sociales, deman- dados por ex servidores de ETRU-RENOM S.A., sus- tentados con el Informe Legal Nº 120-95-ORAJ-RE- NOM del 24.Abr.95, sobre los reclamos de pagos por remuneraciones insolutas y beneficios sociales, que en casi su totalidad se encuentran en estado de ejecu- ción de sentencia, con un promedio de seis mil qui- nientos por cada uno (S/. 6,500.00), a lo que debe agregarse el pago de intereses y gastos, observándose que algunos de estos pagos han sido indebidamente afectados a recursos de la RENOM, como es el caso del embargo de Cuentas Corrientes (Banco de la Nación y Banco Wiese), por el importe de veinte mil quinien- tos treintiuno y 46/100 (S/. 20,531.46) al 10.May.95", es de anotar que a requerimiento de la aludida Comi- sión Especial en el marco de sus facultades y a efecto del esclarecimiento de los hechos observados, la Ofi- cina Regional de Auditoría Interna, en coordinación con la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del CTAR de la RENOM, remitió entre otros, el Informe Nº 120- 95-ORAJ-RENOM de fecha 24.Abr.95 que sustentó la formulación de la citada observación y el estado situa- cional actualizado de las demandas laborales por pagos de remuneraciones insolutas y beneficios socia- les interpuestos contra el Gobierno Regional por ex servidores de ETRU-RENOM; Que, de la revisión del Informe Nº 120-95-ORAJ- RENOM por la fecha de su emisión 24.Abr.95, se aprecia que no fue de conocimiento del Ing. Letelier Mass Villanueva, ex Presidente del CTAR de la RE- NOM, por cuanto su período de gestión fue del 6.May.92 al 23.Set.93, el mismo que a su vez no le fuera alcan- zado por la Oficina Regional de Auditoría Interna para su correspondiente absolución, en la Comunica- ción de Hallazgos de Auditoría u Observaciones (Ofi- cio Nº 153-97-RENOM/ORAI del 5.Feb.97), omisión esta que denota que no se cumplió adecuadamente con la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 3.60; en cuanto a que la presente observación debía contar con los elementos suficientes que evidenciasen presuntas irregularidades; Que, además, es pertinente señalar que si bien el citado Informe Legal advierte un número significativo de demandas laborales, concordante con el Anexo Nº 3 del Informe del Examen Especial materia del presente proceso, no es menos cierto que del Cuadro de Procesos Judiciales Sentenciados seguidos por ex servidores de ETRU-RENOM, que fuera actuado a requerimiento de esta Comisión Especial, se aprecia que los embargos de las Cuentas Corrientes Bancarias de la RENOM se ejecutaron entre el 6.Abr.94 y 21.Oct.96 período de gestión distinto al del ex Presidente del CTAR de la RENOM comprendido en el proceso; Que, estando a las consideraciones precitadas, así como los argumentos expuestos en el descargo escrito y en su respectivo Informe Oral, se establece que al señor Ing. Letelier Mass Villanueva, ex Presidente del CTAR de la RENOM, no le asiste responsabilidad administrativa por los hechos a que se contrae la Observación Nº 3.6; De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y por el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar exento de responsabili- dad administrativa en el proceso instaurado median- te Resolución Ministerial Nº 121-98-PRES al señor Letelier Mass Villanueva, ex Presidente del CTAR de la Región Nor Oriental del Marañón, por los funda- mentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 5198