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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 1998 (16/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 159863 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de mayo de 1998 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación Encargado de la Cartera de Salud 5309 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionarios de CEN- TROMIN PERU S.A. a Japón, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 054-98-EM Lima, 15 de mayo de 1998 Visto el Oficio GEGE-253-98, de fecha 7 de mayo de 1998, del Gerente General de la empresa minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., solici- tando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, CENTROMIN PERU S.A. en su Sesión de Directorio Nº 21-97, de fecha 12 de noviembre de 1997, mediante Acuerdo Nº 96-97 aprobó el Plan Comercial de la empresa así como el Programa de Viajes al exterior; Que, para realizar la Campaña de Ventas de Concentrados correspondiente al presente año, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 96-97 preci- tado, es necesario autorizar el viaje de los señores César Polo Robilliard, Gerente Corporativo de Finan- zas y Comercial, Jesús Edgar Caparó Calderón, Di- rector Corporativo de Ventas de Concentrados, y Faus- to Jesús Chire Banda, Jefe de Concentrados de CEN- TROMIN PERU S.A., a la ciudad de Tokio, Japón, del 15 al 23 de mayo de 1998; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15, prorrogado por el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores César Polo Robilliard, Gerente Corporativo de Finanzas y Comercial, Jesús Edgar Caparó Calderón, Director Cor- porativo de Ventas de Concentrados, y Fausto Jesús Chire Banda, Jefe de Concentrados de CENTROMIN PERU S.A., a la ciudad de Tokio, Japón, del 15 al 23 de mayo de 1998, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente resolución que ascienden a US$ 10,358.40 (Diez Mil Trescientos Cincuentiocho y 40/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por CENTRO- MIN PERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: -Pasajes (Lima-Dallas-Tokio- Dallas-Lima) US$ 5,063.40 -Viáticos (US$ 220.00 x 2 días US$ 260.00 x 5 días) US$ 5,220.00 -Tarifa CORPAC US$ 75.00 --------------------- TOTAL US$ 10,358.40 --------------------- Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 5306 P R E S Declaran fundada e inadmisible impug- naciones de resolución que declaró la reversión al dominio del Estado de terreno ubicado en la provincia de Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 152-98-PRES Lima, 15 de mayo de 1998 Visto el Recurso Impugnativo de Apelación y la nulidad deducida por la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", así como el Recurso de Apelación interpuesto por la Asociación de Propieta- rios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", con- tra la Resolución Nº 236-96-SBN, expedida el 12 de junio de 1996, por la Superintendencia de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 261-86-VC-5600, de fecha 13 de junio de 1986, se adjudicó a título gratuito a favor de la Cooperativa de Vivienda "Villa del Perio- dista de Lima", el terreno de 15.00 ha. ubicado en distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima, para que lo destine a un programa de vivienda para sus asociados; Que, mediante Resolución Nº 236-96-SBN, del 12 de junio de 1996, la Superintendencia de Bienes Naciona- les declaró la reversión al dominio del Estado del terre- no descrito en el considerando precedente; Que, la declaratoria de reversión se sustentó en que a la fecha de expedición de la Resolución Nº 236- 96-SBN antes acotada, no se había cumplido con los fines contemplados en la resolución de adjudicación, y no contar dicho terreno con los servicios básicos de infraestructura; Que, la zona donde se encuentra ubicado el terreno en cuestión fue durante muchos años lugar de acciones subversivas, lo cual impidió que se cumplan a cabalidad con los objetivos para los que fue entregado el terreno, a pesar de lo cual se realizaron los siguientes trabajos: se elaboraron estudios preliminares del proyecto de habili- tación urbana para uso de vivienda; se elaboró el plan de ubicación con relación al Núcleo Urbano Ate-Vitarte, así como el plano perimétrico topográfico del terreno y la memoria descriptiva; se efectuaron trabajos para abrir el camino de acceso al terreno aproximadamente en una extensión de 1,400 metros lineales de longitud y de 5 a 6 metros de ancho; se procedió a efectuar labores de delimitación y trazado de lotes vías y aportes con esta- cas fijas de fierro de media pulgada de grosor, aseguran- do con concreto sobre el terreno; Que, con lo señalado en el considerando precedente se demuestra suficientemente que la impugnante Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", ha efec- tuado acciones determinantes y concretas orientadas a dar al terreno en cuestión el fin para el que fuera afectado, existiendo factores ajenos a su voluntad que contribuyeron a no poder completar totalmente dicho fin, lo que amerita declarar fundada su apelación y otorgarle por única vez un nuevo plazo para que aplique al terreno el fin para el que fue afectado, revocándose en consecuencia la resolución apelada;