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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosPág. 165384 ~(PémbOm)~;1,‘,I:~M-MI~ Lima, miércoles 4 de noviembre de 1998 Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los tres días del ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12674 PCM Autorizan viaje del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, para participar en eventos a realizarse en el Uruguay FWSOLUCION SUPREMA W 659-98-PCM Lima, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el 5 y 6 de noviembre de 1998, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, se llevará a cabo el X Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, y la celebración de una reunión entre Ministros del Mercosur y de la Comunidad; Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, participara en las mencionadas reuniones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos No 053-84-PCM, N” 074~85PCM, N” 031-89-EF y N 135-90-PCM y el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a viajar a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 4 al 6 de noviembre de ‘1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2O.- Los gastos que en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente detalle: f L- Viáticos US$ 600.00 . - Pasajes US$ 1,363.54 ’- Tarifa Corpac US$ 25.00 pArtículo 3”.- La presente resolución no otorga derecho > exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. ;Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la RepúblicaGUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12677 Encargan la Cartera de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales al Ministro de Pesquería RESOLUCION SUPREMA W 666-98-PCM Lima, 3 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, se ausentará del país, del 4 al 6 de noviembre de 1998, para atender asuntos de carácter 0% cial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127” de la Constitución Política del Perú, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Ihico.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al señor Ludwig Meier Cornejo, Ministro de Pesquería, a partir del 4 de noviembre de 1998 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12678 ENERGIIA Y MIICNAS Amplían plazo para que camiones cisterna de transporte de combusti- bles no equipados para carga inferior, adecuen sus instalaciones DECRETO SUPREMO IV’ 036-9%EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 26-94-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidro- carburos, el mismo que contiene la reglamentación ara el transporte de hidrocarburos en el territorio naciona P, a que hace referencia la Ley No 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros; Que, el Artículo 95” del precitado reglamento, establece que los camiones cisterna existentes que no estuvieran equipados para carga inferior, debían ser modificados den- tro de un plazo de veinticuatro (24) meses después de aprobado el reglamento en mención; Que, mediante Decreto Supremo N” 021-98-EM se am- plió el plazo a que se refiere el Artículo 95” del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos;