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Pág. 165390 ~l~~;%',f:WW:~ 1 Ama, miércoles 4 de novicmbrr: de IWX Argentina, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente resolución. Articulo 29- El viaje autorizado precedentemente no generará gastos al Estado. Artículo 3”.-La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social Encargado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12568 Sancionan con multa a diversas estaciones del servicio de radiodifu- sión por infringir lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones RESOLUCION DIRECTORAL W 118-9thMTCY15.19 Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes N‘k. 003 y 004-97-MTC/INIC- TEL - CIT., el Instituto Nacional de Investigación y Capa- citación de Telecomunicaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Especifico N” 2. denominado “Inspecciones Técni- cas para el Control del Espectro Radioektrico”, da cuenta de los monitoreos, verificaciones técnicas e incautaciones realizados en los departamentos de Lima, Arequipa y Piura, detectindose a las estaciones denominadas RADIO CAN- TO GRANDE E.I.R.L. y RADIO SAN JUAN de la localidad de San Juan de Lurigancho, RADIO FE y RADIO MISERICORDIA (antes RADIO JESSED) de la localidad de Comas, ubicadas en el departamento de Lima, que operan el Servicio de Radiodifusión Sonora, sin contar con autorización, licencia ni permiso expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22” del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, concordante con los Articulos 97” y 144” de su Relamento General, establecen que para operar el Servicio d k d’ d’f ‘6 ea 10 1 us. n se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infracción ad- ministrativa, las que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. W 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. W 015-97-MTC; en tal virtud la Subdirecclón de Control de Estaciones Radioeléctricas, mediante Informe N” 0432-97-MTC/15.19.03.3., procede a determinar dicho narámetro técnico:/ Que,lasestaciokesdenominadasRADIOCANTOG%~- DE E.I.R.L., RADIO SAN JUAN, RADIO FE, RADIO MI- SERICORDIA (antes RADIO JESSED) han incurrido en infracción administrativa leve al habérseles encontrado operando sin la correspondiente autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media cl/2 I a diez f 10) Unidades Impositivas Tributarias, las cuales deben ser graduadas teniendo en consideración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94 del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, eva- luada y sancionada por la Dirección General de Telecomu- nicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y del D.S. N 015-97-MTC; y. Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica;SERESUELVE : Artículo lo.- Sancionar con multa de media (1/2) Uni- dad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, alas Estacio- nes del Servicio de Radiodifusión, que a continuación se detallan: 1. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA 2 ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACIONRADIO FE Samuel Otoniel Nicok% Caqui Jr. Los Angeles NP 234. Urb. Las Vegas Comas - Lima. 96.5 / 96.6 Mhz. (FM). 32 w. RADIO MISERICORDIA (Antes Radio Jessed) Raúl Skhez Rivera. Jr.ApazaN”í53.Urb.LasVegas. Comes _ tima. FRECUENCIA : 1LW.i i 100.6 Mhz. (FM). POTENCIA : 28w. Artículo 2”~ Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las Esta- ciones del Servicio de Radiodifusión, que a continuación se detallan: 1. ESTACION RADIO CANTO GRANDE E.I.R.L. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Wenceslao Oviio Quispe. UBICAClON AA.HH. LasDekiasMz.A.Lote1 San Juan de Ludgancho -- Lima FRECUENCIA : 995Mhz POTENCIA : mw. 2. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACIONRADIO SAN JUAN Eliseo Viiar Chavez. AAHH. HoracioZevalbs, Mz. M. Lote 10 San Juan de Lurigancho . Lima 97.7 Mhz. 60 w.FRECUENCIA POTENCIA Artículo 3”.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo procedimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesore- ría del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio N’ 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 59- La presente resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 12573 RESOLIJCION DIRECTORAL W 11%98-MTC115.19 Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 009-97-MTCiINICTEL-CIT., el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Específico N” 2. denominado “Inspecciones Técnicas para el Control del Espectro Radioeléctrico”, da cuenta de los moni- toreos, verificaciones técnicas e incautaciones realizados en el departamento de Piura, detectándose a las estaciones denominadas RADIOLASMERCEDESy RADIO J.G. F.M. 93.0. de la localidad de Paita, ubicadas en el departamento