Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

lima, miércoles 4 de noviembre de 199Xe[pontano Pág. 165385 Que, habiendo resultado insuficientes los plazos otorga- dos mediante Decreto Supremo N” 021-98-EM, es conve- niente ampliar los mismos; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 1999, los plazos a que se refiere el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 021-98-EM, para que los camiones cisterna de transporte de combustibles que no estuvieran equipados para carga infe- rior, cumplan con adecuar sus instalaciones. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno! en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TORASHIKI Ministro de Energía y Minas 12676 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Dictan disposiciones relativas al pro- ceso de promoción de la inversión pri- vada en la Compaííía Celulósica y Pa- pelera del Norte S.A. yen Laboratorios Unidos S.A. DECRETO SUPREMO N” 013-98-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N” 012-96-PRES se facultó a CONADE a ejecutar la venta de acciones y/o activos de la Compañía Celulósica y Papelera del Norte S.A.; Que, en el Decreto Legislativo N” 849 se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas asuma las funciones que corresponden a CONADE, disponiéndose que en tanto se apruebe la reasignación de las funciones de CONADE, la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE asuma las funciones de dicha Corporación; Que, el FONAFE en su Sesión N” 21 ha solicitado que la COPRI disponga la transferencia de los activos y/o accionesde la citada empresa en aplicación del Decreto Legislativo N” 674; Que, la COPRI ha decidido incorporara la citada empre- sa y a la compañía Laboratorios Unidos S.A. - LUSA al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N” 674 y ha propuesto que los recur- sos que se requieran para el manejo de los referidos procesos sean proporcionados por el FONAFE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú, la Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N” 674; DECRETA: Artículo lo.- Dejar sin efecto la autorización y faculta- des conferidas a CONADE en el Decreto Supremo N” 012- 96.PRES para la venta de acciones y/o activos de la Compa- ñía Celulósica y Papelera del Norte S.A. Artículo 2”.- La transferencia de los activos y/o accio- nes de la Compañía Celulósica y Papelera del Norte S.A., se efectuará de acuerdo al proceso regulado por el Decreto Legislativo N” 674. Artículo 3”.- Modificar el Artículo 5” del Decreto Supre- mo N” 012-96-PRES en el sentido que el monto de los recursos que se requieran para financiar el proceso de promoción de la inversión privada aquese refiere el artículo precedente, serán proporcionados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de la COPRI. Artículo 4”.- Autorizar al FONAFE a proporcionar los recursos que se requieran para financiar el proceso de promoción de la inversión privada de la empresa Labora- torios Unidos S.A. - LUSA, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, una vez que dicha empresa haya sido incluida en el referido proceso. Artículo 5”.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto al presenta Decreto Supremo. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de iocy;sidencia y por el Ministro de Trabajo y Promoción Dado en la Casa de Gobierno? en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 12675 I-Entre los temas más importates que f PROGRAMACION -CATALOGACl<iguran en esta edición: IN -REGISTRO DE CONTRATISTAS (Proveedores) -REGISTRO Y CONTROL (Adquisiciones) - ALMACENAMIENTO-MANTENIMIENTO Y DISTRIBUCION-EL CONTROL PATRIMONIAL - LA INFORMATIZACION DEL SISTEMA LOGISTICO Cadacaoituloconstade un Testque medir& susconocimientos en abastecimiento. OBJETIVO DE ESTE VOLUMEN: -Identificar los conceotos oue sustentan un sistema de abastecimiento. -C%mpr&der los pri&i$o~ rectores y el ambito en que se desarrolla este sistema. -Identificar las normas legales básicas que le han dado origen. -Inteorar el Sistema de Abastecimiento a la Direcci6n General deAdministraci6n. I