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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competen- cia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferi- das a esta Suprema Sala mediante Resolución Administra- tiva N” 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre del ano en curso, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, asimismo estando al incremento de las causas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N” 744-CME-PJ por Resolución N” 013-P-STP-EDTA-CS se facultó a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país a excepción de los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Lima, Cono Norte, Callao, La Libertad, Piura- Tumbos, Puno, Tacna-Moquegua y Ucayali, para que desig- nen un Juez Penal que se avoque al conocimiento de los delitos en referencia; Que, ante la existencia de gran número de procesos pendientes de juzgamiento en los distritos judiciales del país, así como expedientes que se encuentran en grado de apelación es del caso facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país para que designen un colegia- do que se avoque al conocimiento de los tipos penales ya precitados;precitados; Asimismo, existiendo provincias que se encuentranAsimismo, existiendo provincias que se encuentran distantes de la sede de funcionamiento de las distintasdistantes de la sede de funcionamiento de las distintas Cortes Superiores, es del caso facultar a los señores Presi- Cortes Superiores, es del caso facultar a los señores Presi- dentes de las Cortes Superiores para que designen un Juez Penal en las provincias que se encuentran alejadas de su sede a fm de que se avoquen al conocimiento de los delitos inmersos en la Resolución N” 744-CME-PJ; Que, en tal sentido es menester precisar que conforme a lo dispuesto por el Artículo Octavo de la mencionada Resolución Administrativa el conocimiento por parte de esta Sala Penal de la Corte Suprema, así como de las Salas Penales Superiores y Juzgados Penales Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros, a los que se adicionan en sus funciones los delitos a que se refiere el Artículo Primero de la citada Resolución Administrativa N” 744~CME-PJ es exclusivo en todos los delitos penales contemplados en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, sin excepción alguna, se encuen- treno no en concurso con delitos tributarios y/o aduaneros, o de otra naturaleza y se encuentre o no el Estado en condición de agraviado, a excepción que concurra con otro de mayor gravedad y de competencia de otra Sala Penal de esta Suprema Corte, o de su calificación como delito medio de otro de mayor gravedad, con las excepciones que se señalan en el numeral sétimo y noveno, y tratándose de procesos procedentes de Juzgados Penales deben remitirse al Juzgado Penal Especializado en delitos Tributarios y Aduaneros de su jurisdicción o en defecto de éste a los Juzgados que se crearon mediante Resolución Adminis- trativa N” 013-98-P-STP-EDTA-CS, que faculta a los seño- res Presidentes de las Cortes Superiores del país, a excep- ción de los que en ella se indican, para que designen a un Juez Penal que se avoque al conocimiento de los delitos contemplados en la citada Resolución Administrativa N 744~CME-PJ; En los casos que por razón justificada se declare funda- da una recusación o se produzca la inhibitoria del a qúo, la radicación de la causa pasará al juez penal de turno De otro lado no está demás señalar que la dación de la Resolución Administrativa N” 744~CME-PJ, no presupone modificatoria alguna al procedimiento establecido para la sustanciación de las causas, a las que se refiere la presente comunicación, las que se continuarán tramitándose con arreglo a ley; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N”s. 339 y 744~CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, para que designen un colegiado así como un Juez Penal en una provincia distante de la sede de funcionamiento de la Corte Superior que presiden, para que se avoquen al conocimiento de los delitos contemplados en la Resolución Administrativa N” 744~CME-PJ, de fecha 22 de setiembre del año en curso, previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capitulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal, sin perjuicio de seguir tramitando los proce- sos penales que les corresponden.Segundo.- Los Jueces y Vocales Superiores designados por los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores del país deberán remitir copia del auto de apertura de instruc- ción, copia del auto de enjuiciamiento y sentencia, en su caso, así como una estadística mensual de los procesos contemplados en la Resolución Administrativa N” 744- CME-PJ a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, especificando el estadio procesal de los mismos, a la Mesa de Partes Unica y Centralizada de los Juzgados y Sala Especializada en delitos Tributarios y Aduaneros para el control respectivo. Tercero.- Disponer que la radicación de la causa pase al Juez Penal de turno del distrito judicial respectivo en los casos que por razón justificada se declare fundada una recusación o de produzca la inhibitoria del a qúo. Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y a la señorita Superintendenta de Aduanas. Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND; ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO; VICTORIA AMPUERO DE FUERTES; MANUEL MARULL GALVEZ; y, JOSE CERNA SANCHEZ 12619 Designan vocales especializados en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros BJZSOLUCION ADMINISTRATIVA W 6618-98-P-STP-EDTA-CS Lima, 3 de noviembre de 1998 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N” 339-97- CME-PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, conocer en última instancia de las acciones penales por delitos tributarios y aduaneros, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competen- cia a nivel nacional. Amnliándose las atribuciones conferi- das a esta Suprema Salamediante Resolución Administra- tiva N” 744~CME-PJ de fecha 22 de setiembre del año en curso, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección 1 del Título XVIII y Capítulos 1, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, ante la ampliación de facultades a esta Sala Supre- ma de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administra- tiva N” 744~CME-PJ se hace necesario, designar transito- riamente dos Vocales Superiores, que se avoquen al conoci- miento de estos tipos penales; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ws. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Designar al doctor Javier Arévalo Vela, Vocal Titular de la Primera Sala Laboral de Lima, como Vocal Superior especializado en la tramitación de procesos por delitos tributarios y aduaneros y de los delitos conteni-