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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (04/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Lima. miércoles 4 dc noviembre de 1998 n Pág. 165391 de Piura, que operan el Servicio de Radiodifusión Sonora, sin contar con autorización, licencia ni permiso expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, el Artículo 22” del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infracción ad- ministrativa, las que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida eti el D.S. N” 01597-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N” 015-97-MTC; en tal virtud la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas mediante Informe N 0432-97.MTCY15.19.03.3, procede a determinar dicho pará- metro técnico; Que, las estaciones denominadas RADIO LAS MER- CEDES y RADIO J.G. F.M. 93.0, han incurrido en infrac- ción administrativa leve al habérseles encontrado operan- do sin la correspondiente autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponér- seles sanción de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; las cuales deben ser graduadas teniendo en consideración la repercusión social de la misma en relación a la ubicación de la estación infractora, confor- me la facultad prevista en el Artículo 94” del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N” 06.94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, eva- luada y sancionada por la Dirección General de Telecomu- nicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General y del D.S. N 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con multa de media (li2) Uni- dad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las Estacio- nes del Servicio de Radiodifusión, que a continuación se detallan: 1. ESTACION RADIO LAS MERCEDES. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Teodoro Ruiz UBICACION San Sebastian N” 266 Paita PIURA. FRECUENCIA 103.6 Mtfz. POTENCIA 35 w. 2. ESTACION RADIO J.G.F.M. 93.0 PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Juan Garcia Retto UBICACION Av. Alfonso Ugarte N” 456 Paita - PIURA FRECUENCIA 93 OO MHz. POTENCIA 50 w Artículo 2”.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo procedimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesore- ría del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3“.- Las estaciones sancionadas deberán abste- nerse de seguir operando, con igual o distinta denominación, en caso contrario se les impondrá sanción administrativa. Artículo 4”.- La presente resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 12572RESOLUCION DIRECTORAL No 120-98-MTW15.19 Lima, 22 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 20.97-MTWINICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Específico N” 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Control del espectro Radioeléctrico”, da cuenta de la verifi- cación, monitoreo móvil e incautación realizadas en las localidades ubicadas en los departamentos de Huánuco y Pasto se detectó a las emisoras denominadas RADIO STE- REO DINAMIC y RADIO DOBLE UV, de la localidad de Huánuco, RADIO STEREO DINAMIC de la localidad de Ambo y RADIO URANIO de la localidad de Ayanococha; y RADIO PLUS LAZER, de la localidad de Chaupimarca, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, el Artículo 22” del T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que, para operar el Servi- cio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en sanción administrativa, las mismas que son pasibles de multa, la cual debe imponerse conforme ala escala estable- cida en el D.S. N” 015-97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de las estaciones infractoras, en aplicacián de lo dispuesto en el D.S. N” 015.97.MTC; en tal virtud la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas mediante Informe N’ 0432-97.MTC/15.19.03.3,procedeadeterminardichopará- metro técnico: Que, las estaciones denominadas RADIO STEREO DI- NAMIC, RADIO DOBLE UV, RoI0 ESTUDIO ZENITH / RADIO LASER. RADIO URANIO Y RADIO PLUS LAZER han incurrido eR infracción adminkrativa leve al habérse- les encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (1/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N” 06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, eva- luada y sancionada por la Dirección General de Telecomu- nicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC> su Reglamento General y el D.S. N” 015-97-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con una multa de media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes estaciones del Servicio de Radiodifusión comer- cial que a continuación se detalla: 1. ESTACION RADIO STEREO DINAMIC PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Hamilton Isla Virgilio UBICACION Miguel Grau 249 Huánuco - HUANUCO FRECUENCIA 96 1 MHz. POTENCIA 16~. 2. ESTACION RADIO DOBLE UV PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Walter Caico Márquez UBICACION Los Mirlos 131 Huánuco HUANUCO FRECUENCIA 95 1 MHz. POTENCIA : 5ow.