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P&. 165392 ~l~l>~r:%W:!l~ Lima, miércoles 4 de noviembre de 1998 3. ESTACION RADIO ESTUDIO ZENITH (RADIO LASER) PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Donato Femandez UBICACION Pasaje Rosentdall sin Ambo - HUANUCO FRECUENCIA 93.3 MHz. POTENCIA 22 w 4. ESTACION RADIO URANIO PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Ivan Alrese UBICACION Crespo y Castillo s/n Ayanocoha - HUANUCO FRECUENCIA 105 5 MHz. POTENCIA 20 w. 5. ESTACION RADIO PLUS LAZER PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Jawer Torres Delgado UBICACION Jr. San Cristóbal 351. mt. A Chaupimarca- PASCO FRECUENCIA 103.7 MHz. POTENCIA 30 w. Artículo 2”.-El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesore- ría del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción - Sede Principal sito en Av. 28 de J ulio N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3”.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 4”.- La presente resolución será puesta en conocimiento de las municipalidades distritales corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones 12571 PODER JUDICIAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial destinado a la devolución de monto pagado en ejecución de contra= to de obra RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 406-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 5 de octubre de 1998 Visto, el Oficio N” 669.SS-OIGPJ, del 18 de setiembre de 1998, y actuados correspondientes de Inspectoría General del Poder Judicial, derivado de las acciones de verificación sobre ejecución de contrato suscrito con la empresa FE- MONT S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que, el Poder Judicial a través de la ex Gerencia Ejecu- tiva de Proyectos, celebró un contrato con la empresa FEMONT S.R.Ltda., representado por su gerente general FELIPE OCTAVIO MONTALVA VALDERRAMA, para el suministro, instalación y colocación de película polarizada y de cartuchos de silicona en todos los vidrios exteriores del edificio “JAVIER ALZAMORA VA4LDEZ”, ex Ministerio de Educación, en las áreas, cantidades y términos precisados en el respectivo contrato; Que, mediante el documento de visto, resultante de la revisión de los actuados sobre ejecución de contrato y pagos efectuados, se establece que a la empresa en mención no se le ha deducido el monto correspondiente por trabajos no efectuados y tubos de silicona no utilizados, por un total de US$ 10,374.60; Que, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, los informes y/o dictámenes emitidos en el-ejercicio de la función por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba precons- tituida para la iniciación de las acciones administrativas y! o legales correspondientes; Que, teniendo el documento de visto, la calidad señalada en el considerando que antecede, con el que se solicita la adopción de las acciones para recuperar el monto indicado en el Primer Considerando de la presente, corresponde al titular de la entidad, la materialización de las acciones en resguardo de los intereses de la institución y por ende del Estado; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes N”s. 26546,26623 y 26695, así como las Resoluciones Adminis- ;gr-gJN”s. 018-CME-PJ; 032~CME-PJ y 031-98-SE-TP- SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase al sefior Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación del Estado promueva la acción judicial correspondiente, encaminada a la recupe- ración del monto señalado en la parte considerativa de la presente, más los intereses de ley. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Procurador Público respectivo remitiéndoseles los antecedentes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 12656 Autorizan a la Gerencia Central de la Reforma para culminar proceso de liquidación de contrato suscrito con empresa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL No 440-9%SE-TI’-CME-PJ Lima, 2 de noviembre de 1998 Vista, la solicitud de nulidad de fecha 5 de junio de 1998, presentada por la empresa Ventanas Listas S.A., contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 184-SS-SE-TP-CME-PJ, publicada el 16 de mayo de 1998 en el Diario Oficial El Peruano, en la que se declara infundado el recurso impugnativo de apelación recaído con- tra la Resolución de Gerencia N” 002~WGCR-PJ. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia N” 002~SS-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998 se aprueba la liquidación del Contrato y Addendas suscritos con la empresa Ventanas Listas S.A. por los trabajos realmente ejecutados, resultan- do un saldo a favor de la mencionada empresa ascendente a SI. 5577.98 (cinco mil quinientos setenta y siete y 98/100 nuevos soles); Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial W 184~SS-SE-TP-CME-PJ, de fecha 15 de mayo de 1998, se declara infundado el recurso impugnativo dé apelación, reiterando los fundamentos de la Resolución Gerencia W 002~SS-GCR-PJ de fecha 9 de marzo de 1998; Que con fecha 5 de junio de 1998 la empresa en mención solicita la nulidad contra la Resolución Administrativa N 184~SS-SE-TP-CME-PJ, fundamentando su pedido en el incumplimiento de los mandatos normativos que exigen que toda resolución debe ser motivada y no debe referirse a hechos que devienen en un imposible jurídico (Artículos 3S”, 43, literales “b” y “c”, y 85” del Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. N” 02-WJUSl; Que, evaluados los hechos se aprecia que la parte contraria no ha tenido en cuenta lo previsto en el Artículo 97”del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. N” 02-94-JUS, en el sentido de que los recursos a los cuales tenía derecho para cuestionar el acto administrativo en