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I,ima, sábado 3 dc octubre de 1998 elmao Pág. 164633 PIURA PIURA AYABACA HUANCABAMBA MORROPON PAITA SULLANA SECH JRA0,00 19.940,00 0,00 8.720,OO 0.00 1.200,00 0,00 180,OO 117,20 1.070,80 0,00 800,OO 0,OO 32.418,40 PUNO PUNO AZANGARO CARABAYA CHUCUITO HUANCANE LAMPA SANDIA SAN ROMAN YUNGUYO SAN ANTONIO DE PUTINA0,00 11.429,00 16,40 540,00 0,00 2.474,80 0,00 1.000,00 59,oo 40,00 72.80 4.320,OO 881,08 9.944,20 0,00 1.800,00 0,00 40,00 119,20 3.915,20 ’ SANMARTI N HUALLAGA 0,00 400,OO MARISCAL CACERES 0,000 3.200,00 PICOTA 0,00 1.200,00 TACNA TACNA 0,00 1.871,OO TARATA 0,00 260,OO CANDARAVE 0,00 4.920,00 JORGE BASADRE 0,00 6.109,80 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR 0,00 160,OO TOTAL GENERAL : 26.140,19 978.243,95 11335 AGRICULTURA Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo de adju- dicación de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL N“ 0505-9%AG Lima. 30 setiembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Silveria Pacherrez Mendoza contra la Resolución Directoral N” 325 97-CTAR-RG-DRA-P, de 7 de noviembre de 1997, expedidapor la Dirección Regional Agraria de la Región Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 250-96-RG-CTAR-DRA- P, de 13 de junio de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, declaró la caducidad del procedimiento administrativo de 42 expedientes de adjudicación de terre-nos eriazos, entre ellos, el seguido por Cítricos Piura S.A.sobre 2 ha. 1,500 m2 ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que interpuesto recurso de reconsideración por Cítricos Piura S.A. contra la precitada resolución, la Dirección Reg-io- nal Agraria de la Región Grau mediante Resolución Directo- ral N” 325-97-CTAR-RG/DRA-P, lo declaró fundado en el extremo que caducó el procedimiento seguido por Cítricos Piura S.A., por cuanto la primera disposición final de la Ley N” 26505 fue derogada el 24 de abril de 1996 con la dación de la Ley N” 26597, Que mediante escrito de lh de noviembre de 1997, de fojas X1, doña Silveria Pacherrez Mendoza interpone recurso de apelación contra la riltima resolución citada, manifestan- do que la autoridad administrativa debió abstenerse deemitir pronunciamiento por existir en curso un proceso judicial relacionado con la controversia materia de este procedimiento; Que a fojas 65, obra el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N” 0390-AG- PETT, de 6 de febrero de 1995, otorgado a Cítricos I’iura S.A.sobre 2 ha. 1,500 m2 de tierras eriazas ubicadas en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con el cual concluyó el procedimiento de adjudicación de eriazos organi- zado por esta empresa; Que en consecuencia, resulta improcedente caducar un procedimiento que ha concluido con el otorgamiento del respectivo contrato, por lo que la resolución impugnada que deja sin efecto la Resolución Directoral N” 250-96-RG-CTAR- DRA-P, en la parte que caduca el procedimiento seguido por Cítricos Piura S.A., debe ser confirmada; Que ademas, por sentencia consentida del 21 de abril de 1998, el Juzgado Civil de Sullana declaró infundada la demanda de nulidad de contrato de terrenos eriazos inter- puesta por Silveria Pacherrez Mendoza contra la empresa Cítricos Piura S.A. y la Dirección Regional Agraria de Piura; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por doña Silveria Pacherrez Mendozacontra la Resolución Directoral N” 32597-CTAR-RG-DRA-P, de 7 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, la que se confirma, por cuanto el procedimiento de adjudicación de tierras eriazashabía concluido con la suscripción del Contrato de Otorga-miento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N 0390-AG-PETT, de 6 de febrero de 1995; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura ll337 Declaran fundada impugnación inter- puesta contra resolución referida a adjudicación de predio ubicado en la provincia de Chiclayo RESOLUCION MINISTERIAL No 0507-98-AG Lima, 1 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Antero Arbulú López contra la Resolución Directoral N” 135-97- AG.DRA, de ll de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 195-95AG.DRA, de fecha 18 de abril de 1995, la Dirección Regional Agraria de laRegión Nor Oriental del Marañón dispuso adjudicar y titular el área de 4.60 ha. del predio “Huaca Blanca”, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque, en la forma siguiente: a don EdmundoMontenegro Salazar en la Unidad Catastral N” 11190, de 2.60 ha. y a don Antero Arbulú López en la Unidad Catastral N” 11186, de 2.00 ha.; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por don Daniel Vallejos Carrasco, en la parte referida a la adjudicación efectuada a favor de don Antero Arbulú López. la mencionada Dirección Regional Agraria, mediante Resolución Directoral N” 135-97-AG.DRA, declaró fundado dicho recurso y revocó la resolución impug-nada en el extremo que adjudica y titula a don Antero Arbulú López la parcela de Unidad Catastral N” 11186 del predio “Huaca Blanca”. disponiendo que la misma se adjudique y titule a favor de don Daniel Vallejos Carrasco y se le asigne la original y correcta Unidad Catastral N” 10113, sustentán- dose para resolver en ese sentido en que a la parcela de Unidad Catastral N” 10113 que conduce este último se le ha superpuesto la numeración de la parcela de Unidad Catas- tral N” ll 186; Que mediante escrito de 7 de octubre de 1997, de fojas 161, don Antero Arbulú López interpone recurso de apela-