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Pág. 164634 @[pemtam, @J%!a /ción contra la última resolución glosada, manifestando que no existe superposición de la parcela de Unidad Catastral N” 11186 con la de Unidad Catastral W 10113, y que la parcela de Unidad Catastral N” 10113 cuya adjudicación persigue don Daniel Vallejos Carrasco ha sido ya adjudicada a don Jorge Luis Vallejos López mediante Título de Propiedad N 5244-80, de 24 de junio de 1980;Lima, sábado 3 de octubre de 1998 de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa calificó en él a doña Adriana Núñez de Benavides como beneficiaria con derecho a convertirse en propietaria y se lo adjudicó a título oneroso considerando que la conduce directamente; Que mediante escrito de 12 de jumo de 1997, de fojas 13, don Enrique Roberto Hugo Herrera Butrón cuestiona la adjudicación y solicita la nulidad del título otorgado a doña Adriana Núñez Carpio y Dimas Benavides Paredes manifes- tando ser propietario del predio y que doña Adriana Núñez de Benavides y su cónyuge don Dimas Benavides Paredes son arrendatarios del mismo a los que incluso ha logrado desalojar mediante acción judicial; Que mediante Informe W 140-97-MAG-DRAA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica de la Región Arequipa concluye que existen causales de nulidad en el título de propiedad (otorgado, motivo por el cual mediante proveído de fecha 30 de setiembre de 1997, el Director Regional Agrario de la Icitada región dispone elevar el expediente a esta instancia; Que de la revisión de lo actuado aparece que el predio materia del procedimiento no ha sido incorporado al patri- monio del Ministerio de Agricultura en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar título alguno sobre el bien; Que de otro lado, la condición de tierras eriazas atribuida al predio como medio para justificar su incorporación al dominio del Estado, está desvirtuada por la propia parte considerativa de la resolución cuestionada que establece que el predio se encuentra con cultivos de pan llevar; Que por lo expuesto la resolución glosada y todo lo actuado se halla incurso en la causal de nulidad prevista en el inciso bl del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94JUS; Que conforme al Artículo 45” del mismo texto legal, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley W 25902;Que la Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón, ha emitido el Informe Técnico de Catastro N” 055-9&DR&NOM/PETl’- CR, de 18 de mayo de 1998, de fojas 175, en el que establece que la Unidad Catastral controvertida entre don Antero Arbulú López y don Daniel Vallejos Carrasco es la Unidad Catastral N” ll 186 de 2 ha., de propiedad del Ministerio de Agricultura, que es diferente a la Unidad Catastral N” 10113 de 7,060 m2 que entre otras fue adjudicada y titulada a favor de don Jorge Luis Vallejos López mediante Título de Propie- dad W 524480; Que de otro lado, el Informe Tecnico N” 114-95RENOM- DRA/PE’I”l’-CR: de 8 de marzo de 1995, de fojas 24, señala que realizadas las mspecciones de campo correspondientes, se verifica que don Antero Arbulú López conduce en forma directa y pacífica la parcela de Unidad Catastral N” 11186 de 2 ha. del predio “Huaca Blanca”, corroborado con la ficha de inspección de verificación de parcelas de fojas 1, el certificado de posesión de fojas 5 y el Informe Técnico de Campo N” 23- 95-DRA-SACH, de 27 de abrilde 1995, de fojas 48, que precisa además que el predio es irrigado mediante el canal “Punta Diamante” con aguas que provienen del río Chancay - Canal Huaca Blanca; Que en consecuencia, estando acreditada la posesión del apelante sobre la parcela de Unidad Catastral N” 11186, tiene derecho a la adjudicación de ésta, por lo que debe revocarse la resolución materia del grado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Antero Arbulú López contra la Resolución Directoral N” 135-97-AG.DRA, de 11 de julio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón, la que se revoca, y reformándola, se confirma la Resolución Directoral N” 195- 95AG.DRA, de 18 de abril de 1995 de la misma Dirección Regional Agraria, en cuanto adjudica a don Antero Arbulú López la parcela de Unidad Catastral N” 11186 de 2 ha. del predio “Huaca Blanca”, ubicado en el distrito de Chongoya- pe, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por estar probada su conducción; devolviéndose el expedien- te a la citada Dirección Regional Agraria.SE RESUELVE: Articulo LJnico.- Declarar nula la Resolución Directoral No 396-94-MAG-DRAA-OAL, de 21 de junio de 1994, expedi- da por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, declarándose igualmente nulo el título de propiedad que por efecto de dicha resolución se hubiera otorgado a doña Adriana Núñez de Benavides por cuanto el Estado no puede otorgar título de propiedad sobre un predio que no ha sido incorporado a su dominio conforme a ley, devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de AgriculturaRODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 11333 ll339 Declaran nula resolución que adjudicó terrenos eriazos de predio ubicado en la provincia de Islay, departamento de ArequipaDeclaran infundada impugnación con- tra resolución referida al otorgamiento de títulos de propiedad a diversos agricultores en la provincia de Julcán RESOLUCION MINISTERIAL N” 0508-98-AGRESOLUCION MINISlERIAL No 0509-98-AG Lima, 1 de octubre de 1998 Lima, 1 de octubre de 1998 VISTO: VISTO: El Informe N” 140.97-MAG-DRAAOAJ y proveído de fecha 30 de setiembre de 1997 de la Oficina de Asesoría Jurfdica y Director Regional Agrario de la Región Arequipa respectivamente;El recurso de apelación interpuesto por don Segundo Alberto Rodríguez Gonzales contra la Resolución Directoral N” 089-95DRA-LA-LIB, de 7 de abril de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 396-94-MAG-DRAA- OAL, de 21 de junio de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado 9,000 m2 de terrenos eriazos del predio “Los Alvarez” del distritoQue por Resolución Directoral N”081-94-DRA-LL, de 6 de junio de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad otorgó títulos de propiedad a favor de 226 agricul- tores en el predio “Sangual”, ubicado en el distrito de