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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (08/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Julio Sánchez Miranda, Primitiva Clotilde Huerta Herrera, Ciri- la Ysabel Gómez Huarhua y Pedro José Vega Paredes; De conformidad co” lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acc~o~~es legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por preso”- to delito contra la administración pública y la fe pública. en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2°.- Remitase lo actuado al Procurador Público encareado de los asuntos wdlciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines ä que se contrac la presentí* Resolución Jefatural. Regístrese. comuniquese y publíquese CELENDONIO MENDEZ VALDIVIA Jef’e Nacional 11615 RESOLUCION JEFATURAL N° 102-98-IDENTIDAD Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto el Memorándum N°611-98-GAJ/IDENTIDAD, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. de fecha 4 de setiembre dc i998. CONSIDERANDO:Que. en virtud de la documentación sustentatoria del memo- randum del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que dehan probarse co” el documento mismo, conducente a suplantar la Identidad de los ciudadanos: Juan Orellana Ramos, Marcelino Demetrio Garibay Samanez. Rufino de la Cruz Ccorpa, Claudio Emiliano Pandal Espinoza, Jorge Luis Kimura Villa. Godofredo Pompeyo Lugo Ramírez, Eusebio Félix Porras Granados. Rómulo Valderrama Cuba, Fabiana Mamani Tinta, Gilberto Chambilla Mamani; Que, el hecho antes descrito constit.uye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración público y contra la fe pública. en las modalidades de falsedad ideológica Y genérica, p&visto y sancionado en los Articulos 416°, 428° y 438° del Código Penal ;igent<>; Que, en atención al considerando pwccdente resulta “ece- sario autorizar al Procurador Público, a carga de los asuntos iudiciales del Registro .Naclonal dr Identificación y Estado Civil. para que interpinga las acaones que correspondan en defensa de los intereses del Estado v del Registro Nacional de Identificación cación y Estado Civil, contra quienes resulte” responsables, solicitándose al Ministerio Púhliro y la Dirección de la Policia Nacional del Perú a fin de que sti asuma” las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han auplanta- do la identidad de los ciudadanos. Juan Orellana Ramos, Marceli- no Demetrio Garibay Samanez, Rufino de Ia Cruz Ccorpa, Claudio Emiliano Panda1 Espinoza, Jorge Luis Kimura Villa, Godofredo Pompeyo Lugo Ramircz, Eusebio Felix Porras Gra- nados, Rómulo Valderrama Cuba. Fabiana Mamani Tinta, Gil- berto Chambilla Mamani, a fin de formalizar las rlenunc~as correswndientes: Diconformidad co” lo dlspuehto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo l”.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identllicación y Estado Civil. “ara ouc en nombre v reoresentación de los intere- ses del Estado intkponga e impulse las acaones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presun- to delito contra la administracion pública y la LE pública. en aLTavio del Estado y del Registro Nacional de Identtlicacik~ y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos Judiclak s del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fxnes a que se contrae la presente Resoluaón Jefàtural. Reg&resc. comuniquesc y publíquese CI~LEDONIO MIXNI)I<% VALl)IVIA Jef’e Nacional 11616Disponen atención de gerencias y agencias del RENIEC el día de eleccio- nes municipales para orientar a la ciu- dadanía en el ejercicio de derecho a sufragio RESOLUCION JEFATURAL W 1074WJEF/RENIEC Lima, 6 de rztubre de 199)x CONSIDERANDO:Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electaralos y el Jefe del Registro Nacional de Idcntifkación y Estado Civil deben mante- ner una relacii>n de coordinación y colaboración entre ellos co” el propósito de asegura r que los procesos electorales se efertúen de acuerdo con las disposiciones y los plazos previstos; Que, adcmiis, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. r” el ámbito de su competencia, estima pertinenle, disponer acciones complementarias de reforzamiento dc infor- maci6n y orientación a la ciudadanía, para una adecuada iden- tificación de los centros de votaci6n y absolución de consultas de carácter rcgistral ; coadyuvando, de esta manera, en la ejecución del proceso elect,orat municipal a realizarsr el Il de octubre de 1998: y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identiticaciún y Estado Civil; SE RESLJFLVE : , J Artículo l”.- Las Gerencias Regionales y Agencias Registra- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a nivel nacional, ntcnderán el día domingo 11 de octubre do 1998, entre las 8.00 a.m. v las 4.00 p.m. proporcionando ala ciudadanía. en:el ámbito do su competencia, información y orientación que requiera para cl mejor ejercicio del derecho a sufragio en cl Proceso Electoral Municipal: utilizando. para el efecto. la Cartilla de Electores proporcionada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, distribuidas oportunamente. Artículo T.- Reiterar a los funcionarios y personal de las Gerencias Regionales y Agencias Registrales de todo el país, presten las máximas facilidades y cooperacibn a los *Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descent.rnlizadas de Procesos Electorales de sus respectivas circunscripciones. Artículo 3”.- Los Gerentes Regionales y Jefes de Agencias del RENIEC, o el personal que (tstos designan, se constituirán, en lo posible, a los locales de votación para recopilar informa- ción WC> sea de interés para la inst.itución: debiendo prestar apoyo, al Coordinador Electoral respectivo &” caso queéste lo requiera, sin interferir, bajo mnguna circunstancia, co” las funciones que cl Artículo 213” de la Ley N” 26864, le tiene rrservadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CISLEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11606 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Huma- nos, a los EE.UU., para participar en reunión consultiva del BID RESOLUCION DEFENSORIAL N” 57-96lDP Iha, 7 de octubre dc 1998 Vistos; la comunicación de kcha 21 de setiembre de 1998 cursada al Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos, por el Gerente del Departamento de Desarrollo Soste-nible del Banco Interamericano de Desarrollo BID, así como cl Memorando N” 851-98-DP/GAF y su respectivo Anexo N” 4-006- 9%ADDHHIDI’; y,