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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (08/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 164774 t( w(Intb &&iJ$ItrlW:~ Lima, jueves 8 de octubre de 1998 CONSIDERANDO:Que, cl Artículo 4” del Decreto Ley N” 21942 de 27-SET.77, señala que la Contraloría General de la República establecer-á el procedimiento selectivo de control sobre entidades piíblicas o privadas beneficiarias del régimen de donaciones de biene s provenientes del exterior; Que, el numeral 8 dc la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación Internamiento de Donación pro- venientes del Exterior, aprobada mediante Resolución Supre- ma N” 508-93-PCM de 16.NOV.93, establece que el sector que emite la resolución de aceptación o aprobaciún de donaciones provenientes del exterior, debera efectuar el seguimiento y cvaluación del uso y destino drl las donaciones; asimismo, señala que las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional o Presupuesto o las que hagan sus veces de 105 diversos sectores, coordinarán con la Contraloría Grneral de la Repú- blica el control posterior de las donaciones provenwntes del exterior; Que, para fines de control. es ncccsario contar con informa- ción de los sect.ores II otras entidades que acel>tcn o aprnrben donaciones de bienes provenientes del exterior, así como de las Aduanas dc la República en las qw sr tramiten el despacho do las mismas; Que, de acuerdo a la experiencia obtenida, resulta necesario precisar y snnplificar la información que, sobre donaciones de bienes provenientes del exterior. recibe act ualmente la Contralo- ría General de la República, a fin de asegurar su presentación adecuadayoportunaquefacilitela planilicaci6ndelas auditorias y actividades de control; Contando con las visaciones de Auditoría Central. Admrnis- tración y Finanzas, y Secretaría Tecnico-.Juridica y do Etica: y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 25” y 29de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley N” 26Iô2; SI: RESUELVE:1 Articulo Primero.- Aprobar la Dircct,iv a N°004-98-CG/INF uue establece la información a ser recibida nor la (‘ontraloria General de la República con relación alas Donaciones de Bienes provenientes del exterior, la misma que forma parte de la presen- te resolución. Artículo Segundo. - Dejar sin efecto la Resolución de Con- traloría N° 038-95-CG dc 21.ABR.95, que aprueba la Directiva N 04-95-CG/GCO, y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Registrese y publiquese.VICTOR ENRIQIJE CASO LAY Contralor General de la República DIRECTIVA N” 004-98-CG/INF INFORMACION A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORLA GENERAL. DE LA REPUBLICA CON RELACION A DONACIONES DE BIENES PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. FINALIDAD Precisar la información que sobre donaciones de bienes pro- venientes del exterior deben remitir los sectores y entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, señaladas en la presente Directiva. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre el tema de donaciones de bienes provenientes del exterior. que coadyuve ala planificación general y específica de auditorías y otras actividades de control. III. ALCANCE al Sectores u otras entidadc< do la Adnnrnstración Publica que acepten o aprueben donaciones de hiener prownientes del exterior, de conformidad a lo establecido en el Arliculo 2” del Decreto Ley N” 21942 de ~i.SE’f.77. a) La Superintendencia Naci<,nal de Aduanas, ante quien se tramita el despacho de las donaciones de bienes provenientes del exterior.IV. BASE LEGAL a I Decreto 1,ey N” 26162, Ley del Sistema Nacional de Con- trol, aprobada el 29.DIC.92. bu Decreto Ley N” 21942, que agiliza trámites aduaneros de mercader& donadas provenientes del exterior y su reglamento, aprobadomcdianteI)ecretoSuprrmoN” 127~Sl-PCMd e l.AGO.91 y moditicatoria aprobada mediante D.S. N” 076-93-PCM de 12.0CT.93. c) Decreto Legislativo N” 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, y su reglamento, aprobado mediante D.S. N” 015 92-PCM de 30.ENE.92 y modhicatoria aprobada por D.S. N” 04% 92-EF de 27.FEB.92. dl Directiva de Procedimientos de Aceptación, Aprobación e Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educa- cional provenientes del Exterior. aprobada mediante R.S. N” 508- 93-PCM de 16.NGV.93. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Los Jefes dc las Oficinas de Cooperación Técnica Interna- cional o de Presupuesto o quienes hagan sus veces, de los Sectores y entidades señaladas en el acápite III al de la presente Directiva, remitirán la informació n sobre los expedientes para la aprobació n de donaciones cuyo trámite se haya iniciado en el trimestre , de acuerdo al Formato Dl - “Donaciones de Bienes provenientes del Exterior Aceptadas o Aprobadas por los Secto- res u otras Entidades” (ANEXO N” ll, dentro de los 30 días calendario siguientes a la culminación de cada trimestre; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2. de la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación e Internamiento de Donacione s de carácter Asistencial oEducacional provenien- tes del Exterior, aprobada mediante Resolución Suprema N 5089%PCM. 2. Considerando el plazo otorgado para la remisión de la información, a la fecha de presentación de los Formatos Dl a la Contraloria General de la República, los Sectores y entidades habrán cumphdo con la emisión de las resoluciones correspon- dientes , de acuerdo a lo estipulado por los numerales 6.2 y 6.3 de la Directiv a de Procedimientos de Aceptación, Aprobación e Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial oEduca&- nal provenientes del Exterior, aprobada mediante R.S. N” 508- 93.PCM. En tal sentido, los Formatos Dl consignarán el número y fecha de las resoluciones emitidas. 3. La Superintendencia Nacronal de ADUANAS, a través de su Oficina de Sistemas y Estadística, proporcionará a la Contra- loría General de la República, de acuerdo a la estructura que se detalla en ANEXO N” 2. la información relativa a todas las donaciones de bienes provenientes del exterior, declaradas durante el trimestre. Dicha información se reportará por me-dios electrónicos a la dirección Donacione&kondor.gob.pe., den- tro del período comprendido entre cl octavo y décim o días calendario posteriores al vencimiento de cada trimestre, con el fin que proporcione la fecha de retiro de los bienes cuya descarga se haya producido, inclusive durante los últimos días del trimes- tre que se reporta. Según la normativa vigente, las entidadesbeneficiarias t,ienen un nlazo de cinco días hábiles contados a oartir del descargo de los bienes donados para el retiro de los.mismos. En la oportunidad del envío de la información, se indicará el nombre y cargo del funcionario de ADUANAS remitente. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS 1. Las dependencias señaladas en los puntos 1 y 3 presenta- rán la información en los plazos previstos en la presente Directi- va. De no ser así. la Contraloría General de la Reaública. asumirá que no han aceptado o autorizado, registrado y despachado donaciones, según corresponda. En caso de detectarse omisión enla presentación de la información, el infractor asumirá responsa- bilidad frente al Sistema Nacional de Control, conforme a la legislacitin vigente. 2. El ANEXO N” 1 (Formato Dll y el ANEXO N” 2 forman parte dc la presente Directiva. En el caso de los Formatos Dl, deberán ser llenados y suscritos por el funcionario responsable de su envío, El precita-do formato tiene carácter de Declaración .Jurada sujeta a los principios y responsabilidade s de la Ley de Simplificación Ad- ministrativa. En la oportunidad en que se encuentre implementado el sistema para la recepción de datos del Formato DI por medios electrónicos, sus características serán puestas en conoci- miento de los sectores y entidades mediante comunicado oficial. VII. DISPOSICION TRANSITORIA La presente Directiva es aplicable a la información corres- pondiente al tercer trimestr e de 1998 y siguientes.