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I Lima, jueves 8 dc octubre dc 1998 Establecen plazo para la presentación mensual del Anexo N° 1 “Inversiones” CIRCULAR N” B-2022-98 Lima, 7 de octubre de 1998 CIRCULAR N” B-2022-98 F-363-98 CM-212-98 CR-082-98 EAF-1’74-98 Ref.: Presentación mensual del Anexo N° 1 “Inversiones”. Señor Gerente General:Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, con las facultades otorgadas por la Resolución SBS N° 1025-98 del 1 de octubre de 1998 y con la finalidad de una presentación oportunadel Anexo N” 1 “Inversiones” establecido mediante Circular SRS N” B-1935-93, F-278-93, M-277-93, EAF-135-93, CR-018-93 y (M-130-93 del 12 de febrero de 1993, esta Superintendencia hadispuesto la presentacion mensual del mismo dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes. a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 1998. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros lai.) 11647 CONASUC O Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución referida a liqui- dación final de contrato sobre supervi- sión de obras RESOLUCION N” 014-98-CONASUCO Lima, 1 de octubre de 1998Visto el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio TYPSA - OIST - MOTLIMA Consultores S.A., contra la Resolu- ción Viceministerial N” 333-98-MTC/15.02 que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directo- ral N” 173-98-MTC/15.03.PERT que aprueba la Liquidación Final del Contrato N° 071-94-MTC/15.03.PERT correspondiente a la supervisión y control de las obras de Rehabilitación de la Carre- tera Panamericana Norte, Paquete 7 Tramo I- Empalme RlN (Lambayeque) - Dv Olmos, Tramo II-Dv Olmos y Tramo III-Km. 171 (Caserío Noria Zapata) Piura. CONSIDERANDO:Que, por Concurso Público Internacional con Preselección N” 04-E-92-TC/15.03.UEP el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción seleccionó al Consorcio TYPSAOIST - MOTLIMA Consultores S. A., el que se encargaría de la revisión del proyecto, estudios de tránsito, la supervisión y control, así como la liquidación de los tramos de la obra: Rehabi-litación de la Carretera Panamericana Norte, conformada por losTramos: 1: Empalme RlN (Lambayeque) - Dv. Olmos; II: Dv. Olmos - Km. 171 (Caserío Noria Zapata); III: Km. 171 iCascrio Noria Zapata) - Piura; Que con fecha 26-7-94 se suscribió el Contrato de Supervi- sión N° 0710-94-MTC/15.03.PERT.01 con el Consorcio TYPSA- OIST -MOTLIMA Consultores S.A., por un monto de S/. 2’958,383.OO (dos millones novecientos cincuentiocho tresc~en- tos “chentitrés y OO/100 nuevos soles) y US$97,793.00 (noven- tisiete mil setecientos noventitrés y 00/100 dólares america - nos) aprecios del 31 de marzo de 1994, más el impuesto general a las ventas; Que, por Resolución Directoral N° 173-98.MTC;15.02.PERT, dcafech a 19-6-98 se aprueban los informes finales y liquidación final del Contrato estableciéndose el monto final del mismo de S/. 7’162,459.36 (siete millones ciento sesentidós mil cuatro- cientos cincuentinueve y 36/100 Nuevos soles) más IGV, considerando un saldo a favor del PERT de S/. 166,464 73/ j I 1 / ’~ ’(ciento sesentiséis mil cuatrocientos sesenticuatro y 73/100 Nuevos soles9 y us$ 9,131.95 (NUEVE MIL ciento treintiuno y 95/100 Dólares Americanos), como resultado de las multas aplicadas por cuanto se produjeron atrasos dc 41 días en elTramo 1, 2 días en Tramo II y 2 días en el Tramo III y en la presentación de los respectivos informes finales; y por noabsolver ni regularizar la valorización N” 04; Que. contra dicha Resolución el Consorcio interpuso recur- so de apelación el l-7-98, el cual mediante Resolución Vicemi- nisterial N” 333-98.MTC/15.02 del 22-7-98 se declara infunda- do, por considera r que los argumentos de la apelación no se sustentan en diferente interpretación de las pruebas produci-das o tratan de cuestiones de nur” derecho. conforme 10 nres- cribe el Art. 90” de la Ley de’N”rmas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, el Consorcio con fecha 14X.98 interpone recurso de revialón contra la Resolución Vlceministerial N” 333.9%MTC/ 15.02 del 22-7-98, deduciendo la nulidad por falta de motivación del acto administratwo; alegando que la multa ha sido aphcada Incorrectamente al no efectuarse la desagregacii,” por tramos y etapas, arwmcntando. error al aulicar la venalidad oorconside- rar‘días calendario y no útiles y’tomar c&n” base d’e cálculo el monto total del contrato reajustad” incluyendo el IGV y no el monto neto; Que, asimismo dicho recurso precisa observaciones de orden técnico formuladas a la liquidación final. por cuanto no existe coincidencia en los datos consignados en los cuadros de la citadaliquidación, con los que sustenta el consultor liquidador. exis-tiendo discrepancia respecto al criterio de proporcionalidad esti- madaalosgastoscomunesportramos, al noefectuarlareducción del 20% en las tarifas de honorarios profesionales pactadasconforme a la cliiusula tercera del contrato; y, finalmente, al existir errores aritméticos y conceptuales aplicados en el cálculo general; Que, el CONASUCO al analizar la documentación remitida por las partes ha podido establecer que en lo referido ala nulidad de la resolución por supuesta falta de una debida motivación debedeclararse infundado este extremo, en la medida que las mismasfueron debidamente sustentadas; Que, en cuanto a la discrepancia sobre la proporcionalidad aplicada a los gastos comunes por tramos. también debe serdeclarada infundada ya que en todo cas” el resultado globalobtenido es similar al que se hutxere logrado de seguir el cálculo propuesto por el consultor; Que, en relación al extremo referido a que no debió redu- cirse en un 20% las tarifas pactadas por los profesionales,cuando el Ministerio solicite o recomiende el retiro de perso- nal, según lo estipulad” cn el cuarto párrafo de la Cláusula Tercera del contrato, éste debe ser declarado fundado, toda vez que se ha constatad” a través del Oficio N° 608-95-MTC/ 15.03.PERT.Ol/GP-BID de la Gerencia de Programa BID - PERT de fecha 17.4.98 que dicha solicitud fuc requerimiento expreso del propio Ministerio: Que, por otro lado de los actuados administrativos, resulta procedente amparar el extremo del recurso de vista, en el sentido que la liquidación final del contrato de supervisión contiene algunos errores conceptuales y aritméticos, pues según el Memo- rándum N” 943-98-MTC/l5.02.PERT.01/GP-BID, la especialista de proyectos del BID coincide con cl informe ampliatorio prepara- doporel C”nsult”rLiquidador.del que sedesprendelaexistcncia de al~wnos ítems que merecen ser recalculados; Que, en cuanto a l extremo referido a la aphcación de las penalidades por atraso c incumplimiento, debe declararse parcialmente fundada la pretensión en el sentido que la pena- lidad debe calcularse por tramos 9 no por el monto total del Lontrat” reajustado. Sin embargo, en cuanto ala pretensión de desagregar la aplicación de la penalidad dentro de los tramos a nivel de etapas y actividades resulta improcedente a tenor de la aplicación del criterio fijad” jurisprudcncialmente por elpropio CONASUCO a Iraves de la Resolución N” 012.981 CONASUCO; Que,enrelaciónalaaplicación dedías hábilesynocalendario para el cálculo de la mora, dicho extremo resulta infundadohabida cuenta qur los plazos moratorios contractuales, SC calcu- lan según lo dispone el Art. 183”incls” 1 I del C(>digo Civil, es decir, días calendario; Que, resulta fundad” cl extremo relacionado con la dctermi- nación de la base de cálculo de la penalidad, en tanto que para su cálculo no debe considerarse el Impuesto General a la Ventas CIGV) en la medida de que dicho tmpuesto no forma parte dc los De conformidad a 1” acordad” cn la Sesión N” 008-98/CONA- SUCO realizada “1 18 de setiembre de 1998, ya lo previsto en el Inciso cl del Art. lo” de la Ley N” 23554 y en el Art. 144” del REGAC;