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Pág. 164778 cll;krmano #&JXMr(~d:M~ I.ima. jucvcs 8 de octubre dc 199X REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a Procurador asumir la de- fensa del RENIEC e inicie proceso judi- cial a presuntos responsables de deli- tos contra la función, administración y fe pública RESOLUCION <JEFATURAL W O99-9%IDENTIDAD Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto el Memorándum N” 61 O-9&GAJ/IDENTIDAI), emitido por la Gerencia de Asesoría ,Juridkca, de fecha 2 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación suatentatoria del memo- rándum del visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de Inducir a error a servidor públi- co al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los riudadanos: Pastor Juan Chura Ticona, Paulino S6nchee Junco, Fredy Santos Car- quin, .Javier Núñez Falcón. Gerardo Gaspar Román Mercado, Elisa Silva Cubas y Eleuterio Cubas Avangai; Que. el hecho antes descrito constituvc indicio razonable de la comisliln de presunto dehto contra la’función púbhca y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado WI los Artlculos 4 16”. 428” y 438” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra qumnes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirccci»n de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes ala identificación de los sujetos que han suplantado a las ciudadanos: PastorJuan ChuraTicona, Paulino Sánchez Junco, Fredy Santos Carquín. Javier Núñez Falcón, Gerardo Gaspar Román Mercado, Elisa Silva Cubas y Eleuterio Cubas Avangai, señalados en el primer considerando: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE:: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos iudiclales del Reaistm Nacional de Identificación v Estado Civil’, para que en nombre y representackín de los intere- ses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra qwenes resulten responsables, p& presün- to delito contra la función míblica v la fe oública. en arrravio del Estado y del Registro Nacikal de”tdent&cacitin’y Estldo Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que z contrae la presente Resolución Jefatura1 Regístrese, comuníquese y publíquese CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11613 RESOLUCION .JEFATURAL N” lOO-98XFNlFC 1 1 Lima, 2X de setiembre dc 19% Visto cl Inf0rme N” OOWWGAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. de fecha 24 de setiembre de 1998 y el Oficio N” 329.9%Ml’P-REG-ClV. remitido por la Oficina de Registrn de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Pro- vincial de Piur?. L-CONSIDERANDO: Que, conforme los Articulos 177” y 183” de la Constitución Política del Estado, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la institución encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un órgano autónomo de derecho público interno, con competencia exclusiva y excluyente en materia registral, regido por la Cons- titución Política del Estadoy su Ley Orgánica, norma esta última que no sólo establece su organización y funciones, sino que regla preceptos constitucionales, por lo que no puede ser inobservado por los miembros de su estructura orgánica ni por ninguno de sus servidores bajo responsabilidad; Que, por Resolución Jefatura1 N” 023-96 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil delegó en las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provincia- les, Delegadas y de Centro Poblado Menor, Agencias Municipa- les, Comunidades Nativas, Guarniciones de Frontera y Misiones Religiosas autorizadas a inscribir las funciones establecidas en losincisosa), b),c),e),i),l),m), ni. olyq), del Artículo Adela Ley PI” 26497: Que, el Ministerio Público a través del Fiscal de Familia ha interpuesto demanda por presunta contravención a los derechos del nombre, contra la Municipalidad Provincial de Piura y la Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en esa Municipalidad Provincial; Que, estando a la naturaleza del petitorio, el mismo que versa sobre la inscripción de hechos relativos al estado civil de las personas, regulado por el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, corresponde autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la entidad, para que en su nombre y representación se aperso- ne por legítimo interés institucional a la instancia, en atención a la competencia constitucional en materia registra1 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre Y representación de los intere- ses de la entidad seãpersone ala ácci& seguida ante el Segundo Juez de Familia de Piura en los seeuidos nor el Fiscal de Familia contra la Municipalidad Provinclakde Piula y la Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la referida Municipali- dad Provincial, Expediente N” 9%0477-20-2001-JF-02, en defen- sa de los intereses y derechos del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase los antecedentes al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatura]. Regístrese, comuníquese y publíquese CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11614 RESOLUCION JEFATURAL W 10198-RENIEC Lima, 28 de setiembre de 1998 Visto el Informe N” 0089X-GAJ/RENIEC. emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de setiembre de 1998. CONSIDERANDO: Que, en virtud de ladocumentación suatentatoria del informe del visto se desprende que personas no identificadas han incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor Público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fa sas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducen- tes a suplantar la identidad de los ciudadanos: Julio Sánchez Miranda, Primitiva Clotilde Huerta Herrera, Cirila Ysabel Gó- mez Huarhua y Pedro José Vega Paredes; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe míblica. en las modalidades de falsedad ideolópica v genérica, prkwisto y’sancionado en los Artículos 416”, 428” i438” del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos: