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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (08/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Artículo Primero.- Declarar infundado en parte el Recurso de Revisión interpuesto por el Consorcio TYPSA - OIST - MOTLI- MA Consultores S. A. contra la Resolució n Vxeminlsteria l N” 333-98-MTC/15.02, en cuanto al extremo relacionado a la proporcionalidad estimada a los gastos comunes por tramos: y enrelación al extremo de la aolicació n de las oenalidade s n”r etanas. .y actividades. Así como a la utilizaciú n de dms hábile s para calcular la mult a por atraso; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar fundado en parte el Recurso de Revisión en cuanto al extremo referido a la no reducción de un 20%~ de las tarifas pactadas y en relación, al extremo relacionado ron la determinación dc la base de cálculo de la penalidad. Artículo Tercero.- Disponer que la entidad proceda a efec- tuar un nuevo cálculo de la penalidad y liqwdación , de acuerdo a los criterios tijado s por la presente resolución en su parte considerativa. Regístrese y comumquese OCTAVIO CHIRINOS VALDIVIA Presidenk 11598Pág. 164772 elm m C’LM;lf:~bW:M~~ SE RESUELVE:Lima, jueves 8 de octubre de 1998 informó que al 31.10.97 no se había alcanzado el 75% del avance CONSULCOP Sancionan a empresa con suspensión en el ejercicio de su derecho a contra- tar la ejecución de obras con el Estado TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N” 144/98.TL Lima, 25 de setiembre de 1998 Vistos en Sesión del Tribunal de Licitaciones y Conkatos de Obras Públicas del 21.9.98. los Expedientes N” 053.98.TL y N” 060.98.TL, acumulados. sobre aplicación de sanción a la firma CEFOISA y recurso de revisión relacionado con su reclamo sobre rescisión administrativa del contrato celebrado con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Remodclación del Desembarcadero Artesanal de Vila Vila”; oid” el Informe Oral en Sesión Pública del 1 de los corrientes; y, CONSIDERANDO:Que, el 17.3.97, se celebró el contrato de ejecución de obra, por el Sistema a Suma Alzada, por un monto de S/ 534,236.02 y con plazo de 96 días calendario; Que, la entidad mediante Resolución de Gerencia General N 034-98-FONDEPES/GG de 13.2.98. notificada al contratista el 17.2.98, resolvió administrativamente el contrato de yecución de la obra citada en la parte expositiva de la mesente resolución. por las causales prevista en los Ines b) v c) del Artículo 5.8.1 del RULCOP: esto es, disminución inJustif;cada del ritmo de trabajo ,yparalización total einjustificadade la obra, así como adolecer de Incapacidad técnica económica y dispuso para el 232.98 la reali- zación de la dihgencia de constatación física de obra e inventario de materiales. equipo y herramientas, que se llevó a cabo con laconcurrencia de las nartes contratantes v del Notario Público: Que, cl 19.2.98 el contratista interpuso recursode apelación, contra la citada res”luc~!n rescisoria, argumentando que la obra se encontraba casi concluida. restando sólo eiecutar acabados v colocackn de las defensa sdel desembarcadero, trabajos no cok cluidos nw las dificultades de acceso de materiales debido a precipikkiones pluviales y avenidas extraordinarias de ríos pro- ducidos por el Fenómeno del Nifio y porque las defensas a colocarse no se enconlraban en el mercado nacional, teniendo que Importarse con el consiguiente mayor tiempo; asimismo expresa su aceptación a la intervención económica que dispuso la entidad, al aperturarse el Fondo Rotatorio con el saldo del adelanto que está gestlonand”; solicita, finalmente, que la rescisoria se declare sin culpa del contratista: Que, el 19.298. el contratista mediante Carta CFO.GG.0371 98. manifestó a la entidad su aceptación ala Intervención econó- mica comprendida en el Art. 3” de la resolución rescisoria! indi- cando que estaba tramitando el depósito de l saldo en efectwr no amortizadohastael diasiguientedelaconstataciónfísicadeobra; Que, la entidad mediante Carta Notarial N” Oi’l-98.FONDE- PESISG notificada al contralist.a el 5.3.98, le notificó el Acuerdo del Comité Directivo N” 14441139 del 25.2.98, que resolwo el recnrso de apelación, conlirm» la resolución rescisoria, sustcn- tando su decisión en el hecho de que el plazo contractual se inició el 8.4.97 y venció el 16.7 97, restando ejecutar a esa fecha, el 45% de la obra tal como 1” informó el Gerente de Obra. cl \uperws”rprogramãdo, demostrando que no es cierto lo afirmado contratista en el sentido de que la obra estaba casi conclm 3“r el a por lo que, el 9.3.98, el contratista interpuso recurso de revisión ante este Tribunal, reiterando sus anteriores argumentos; Que, la entidad, por Carta N” 256.98.FONDEPEWGG de 11.3.98, reconoció estar adeudando la Valorización N” 06, preci- sando que la suma de S/. 9,697.26 ofrecida como aporte de dicho fondo, conformada por dicha valorización y saldo de Carta Fianza por adelanto en efectivo resulta diminuta; por 10 que no es procedente sustituir el aporte exieido al contratista con el dinero proveniente de dichos cõnceptos~ Que. la entidad. mediante Carta W 270.98-FONDEPESKG de lg.3.68, reiteró al contratista el aporte en efectivo del íntegro de los saldos de los adelantos en efectivo y de materiales para constituir el Fondo Rotatorio, no siendo procedente sustituir estaobligación haciendo efectiva la Carta Fianza que garantiza dichos adelantos; Que.elcontratista.medianteCartaCFO.GG.O66/98de24.3.98. salickó a la entidad k.e materialice la intervención económicá dispuesta el 25.2.98, debiendo para el efecto, elaborar la CláusulaAdicional, depositar en la cuenta mancomunada del Fondo Rota-torio el monto de las valorizaciones de octubre y noviembre 1997,ejecutar la Carta Fianza de S/. 56,394.91 pendiente de amortiza- elón, que su empresa se encargaría de comprar los jebes de la defensa por si. 49,4X).00 y en caso de no aceptar, la entidad ejecutaría su fianza por S/. 105.824.91 que viene a significar el total de los adelantos por amortizar; que igualmente, se compren- de en el Fondo Rotatorio el Fondo de Garantía retenido v los materiales que deberá valorizarse para conocer el saldo real por amortizar; Que, la entidad mediante Carta Notarial N” 318.98.FONDE- -.’ PES/GG de 31.3.98, señaló que en cuanto a los puntos referidos a su acentación de eiecutar la Carta Fianza Y su ofrecimiento de compra directa de* jebes como aporte al Fondo Rotatorio, la entidad se ratifica en exigir el aporte líquido de los saldos noamortizados de los adelantos en efectivo y de materiales, enestricta aplicación de la Resolución N” 013.96.CONSULCOP.P, norma que señala que la ejecución de la fianza a cargo de la entidad sólo servirá como incremento, esto es en un momento posterior; Que, el 31.3.98, la entidad remite al Tribuna1 antecedentes administrativos y reitera, refiriéndose alas avenidas de los ríos, que en el tramo Vila Vila, a la altura de l Morro Sama, se produjeron en el mes de noviembre unas interrupciones de la carretera que no duraron más de tres días, asimismo, en escrito suscrito por la Gerente General de la entidad, dice: El reclamo por la‘demora en el pago de valorizaciones de los meses de octubre y noviembre, no enerva los fundamentos que dieron lugar a la rescisión, pues apreciando el importe de dicho concep- to, éste resulta completamente ínfimo e insignificante en comparación al adelanto para materiales que se le entregó al contratista. mucho mavor al monto de valorizaciones cuya demora en el pago reclaka; El contratista con Carta CF0.078/98 de 14.4.98, en respuesta a la Carta W 318.98.FONDEPESIGG. de 31.3.98, reitera la implementación de la intervención económica y la entidad el 28.8.98. solicita al Tribuna1 se tenea al contratista nor desistido de su recurso de revisión, por su dekatamiento a laintervención económica, fundamentando su pedido en el hecho de haber incumphdo el contratista los continuos requerimientos que le hiciera la entidad para que aporte los saldos de los adelantos en efectivo y para materiales no utilizados en obra con el fin de _ formar el Fondo Rotatorio de intervención económica; Que, fluye de autos que, el contratista al interponer su recurso de apelación aceptó-la rescisión administrativa de contra-to dispuesta por la entidad, oer” solicitó que la misma se declare sin &lpa dé1 contratista; igualmente ãceptó la intervención económica y solicitó en forma reiterada mediante sendas comu- nicaciones, que el Fondo Rotatorio se forme con el importe de las valorizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre 1997 que se encontraba adeudando la entidad; que se ejecute las Cartas Fianza que contienen el saldo de adelantos no amortiza-dos y se considere también el Fondo de Garantía y el valor de losmateriales que al realizarse la constatación física fueron inventa-riados; Que, se advierte que, la supervisión inició sus funciones en forma continua desde el 18.5.97; es decir, 40 días después de iniciada la misma, esto es el 8.4.97, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución era de sólo 96 días calendario, esta demora constituye responsabilidad exclusiva de la entidad; Que, la obra se inició el 8.4.97 con la cancelación del adelanto; la entidad incumpliólas disposiciones de 1osArt.s. 5.7.2~ 5.7.3del RULCOP, al no exigir oportunamente al contratista el calendario Acelerado de Avance de Obra que asegnre su terminación en el plazo establecido, haciéndolo recién el 8.5.97 cuando la obrapresentaba atraso de 30 días, debiendo en todo cas” haberlo formulado la misma entidad; Que, el inspector anotó en el cuaderno de obra el retraso del contratista al no alcanzar éste el 75% del monto consignado en el calendario de avance de obra, recién el 12.6.97; esto es a los 42 días de iniciada la obra y vencido el 40% del plazo de obra dando margen a que dicho calendario se presentara recién el 16.6.97; Que, respecto del pago de las valorizaciones se desprende que, la entidad no realizó los abonos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 1997, pues a la fecha de la resolución rescIsoria del contrato estaban impagas y por superar