Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (08/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

L ima jueves 8 de octubre de 1998 el- Pág. 164773 una de ellas los 2 meses de dicha situación, el contratihta podía justificar el ritmo lent o o la paralización de obra, no r~~sultanda válidos los argumentosde la entidad en cuanto al monto reducido dc dichas valorizaciones, de conformidad con lo dispurqto por el Art. 5.5.8 del RULCOP, Que. la Resolución N” 013.96.CONSULCOP.P de 27 1.96. prc- cisa que la intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y econónuco para rontinuar la ejecución de la obra sin llegara la rescisión o dictada al rescindir (Art. 6° del D.S. N” 058.83.VI), debiendo suscribirse una cláusula adicional al contrato principal consignándose la obligación del contratista de aportar los recursos de personal, equipos y materiales ya adquiridos que fueran necesarios para la terminación de la obra; Que, se advierte que la entidad incumplió con lo dispuesto en el Art. 3° de la Resolución N” 013-96.CONSULCOP-P al no elaborar la Cláusula Adicional sobre la intervención ewnómlca, en la que se consigne la obligación del contratista de aportar los recursos de personal. equipos Y materiales va adauirldos oue fueran necesarios para la terminación de la”«bra.‘lg~~almr~te incumohó con el Art. 4”de la citada resolución ya que no dispuso la apertura del Fondo Rotatorio o Cuenta Mancomunada, que se debería constituir con los saldos de adelantos no amortizados que aportaría el contratista, Fondo de Garantía, Fianzas y otros conceptos pendientes de pago por !a entidad, mas bieri ‘ic opuso negándosé expresamente a ejecutar las Cartas Fianza por los saldos no amortizados de los adelantos, eugiendo al contratista no sólo el aporte líquido de dichos saldos +mo la vigencia de la Carta Fianza: en cuanto al Fondo de Garantla se negó a aportarlo argumentando que tenía otro fin; tampoco aceptó el ofrecimiento del contratista de aportar las suma spendientes de pago por la entidad correspondientes a las valorizaciones de octubre y no- wembre de 1997, argumentando su monto reducido; Que, lo expuesto. permite concluir que cl contratista ha incurrido en causales de rescisión administrativa de contrato establecidas por el Art. 5.8 1 del RULCOP haciéndose pasible de la sancii>n prevista para estos casos por el Art. 9° Inc. a) de la Resolución N” 094.90.VC.9100 dc 26.7.90 Que, según informe de la Oficina del Registro Nacional de Contratistas CEFOISA tume inscnpclón vigente hasta el 18.8.99 y no ha sido sancionado, Que, debe tenerse en cuenta también, que cl contratista aceptó la rescisión administrativa y la intervención económica y su voluntad de concluir la obra se encuentra demostrada y. además. lo expresado en los considerados precedentes ben circunstancias atcnuantcs de su responsahihdad para los efectos de la sanción, por lo que esta debe disminuirse de acuerdo con el Art. 11” de la Resolución N” 094.90.VC.9100 del 26.7.90 Que, dc conformidad con el informe presentado por el Vocal ponente, Dr. Guy Figueroa Tackoen cuyos fundamontos se reproduce: SE RESUELVE: 1°.- Sancionar a la firma CEFOISA, con una suspension temporal de (4) cuatro meses en el e,jerc~cm de su derecho a participar en Licitaciones Públicas ylo Concursos de Precios y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la presente resolución entrará en vigencia al dra siguir~nte de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2°.- Declarar subsistente la resolución reascisoria por las razones antes expuestas. 3°.- ejecutar la Carta Fianza presentada por el contratista u,mo recaudo u su recurso de revisión 4°.- Devolver los antecedentes administrativos a 1.1 entldod para los fines legales consiguenles. Registrese, comuniquese y publíquese SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; VARGAS GONZALES 11565 CONSEJOS TRANSITORIOS DEADMINISTRACION REGIONAL Cesan a servidores excedentes del CTAR Cajamarca RFSOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL REGIONAL N” 128-98-CTAR-CAJAMARCA-PE Cajamarca, 27 de agosto de 1998VISTO: La Resolución Presidencial Regional N’ 127-98-CTAR.CAJ- PE (1 ~ydocumentación de la Evaluación de Retxhmiento Laboral de Servidores, del CTAR.CAJ; correspondiente al 1 Semestre del eño 199x: CONSIDERANDO:Que aparece de la Resolución Presidencial Regional N” 1X7-98.CTAR-CAJ-PE (11, de fecha 27 de agosto de 1998 que ha sido declarado infundado el reclamo presentado por el servi- dor Pablo Julián Terrones Medina del Sector Educación, y deque los servidores Feliciano Vásquez Ríos del Sector Educa-ción San Miguel; Martha Dorina Torres Saldaña del Sector Educación Contumazá y Ressi David Chávez Agusti del Sector Educación - Celendin, cuyos reclamos fueron declara- dos improcedentes por extemporáneos mediante Resolución de Secretaría Técmca N” 00%98-CTAR.CAJ-ST y que no han formulado recurso de revisión, y los servidores que no hanpresentado ningirn reclamo, Sra. Esther GutiBrrez Chávez del Sector Salud Cajamarca , Sr. José Terrones Chuquiruna, Sector Salud - Cajamarca, Sr. José Benito Vásquez Castro, Sector Educaci6n Celendín, Sr. Angel Alfonso Ruiz Díaz dela Gerencia Subrcgional Jaén; Que, no habiendo alcanzado dichos servidores, el puntaje mímmo aprobat.orio de conformidad con lo dispuesto en el nume- ral 5.5 de la Directiva N” 00%97-PRESNMDR y Art. 12” del Reglamento Interno del Programa de Evaluación Semestral de Rcndimicnto Laboral del CTAR - Cajamarca, aprobado por Reso- lución Pres~dcnc~al Regional w 048-9X-(:TAR.CA,J-PE, deben ser declarados excedentes y cesados en el cargo; Por lo que en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley Marco de Dcscentralizacii>n N” 26922; Decreto de Urgencia N” 030-98 v D.S. N” OlO-98-PRES; SI? RPSUELVE:,/ Artículo Primero.- DECLARAR, EXCEDENTES en la Eva- luación de Rendimlento Laboral, correspondiente al 1 Semestre de 1998. de los servidores admimstrativos del Consejo Transito- rio dc Administraciún Regional - Cajamarca a los siguientes trabajadores que no han alcanzado el puntaje mínimo requerido: - Sr. TERRONES MEDINA, Pablo Jull$n Sector Educación - Cajamarca -Sra TORRES SALDANA. Martha Dorina Sector Educación - Contumazá - Sr. CHAVEZ AGUSTI. Ressi DavId Sector Educación Celendin - Sr. VASQUEZ CASTRO, José Benito Sector Educación Celendín - Sra. GUTIERRE2 CHAVEZ, Esther Sector Salud - Cajamarca - Sr. TERRONES CHUQUIRUNA, Jose Sector Salud - Cajamarca Sr. RUIZ DIA Angel Alfonsc GSR - JaBn Artículo Segundo.- <!ESAR a partir de la fecha a los citados trabajadores en los cargos que venían desempeñándose; publi- cándose cn cl Diario Oficial El Peruano de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE W. ESCALANTE AHUMADA Prcsidentr Ficcutivo li) 1 Consejo Tra&itorio de Administraci6n Regional Cajamarca 10669 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones de bienes provenientes del exterior RESOLUCION DE CONTRALORJA IV’ 122-9%CG Luna, 7 de ilctubre de 1998 Vistos. la Hoja de Recomendación N” 004.9%CG/INF de 30 de setiembre de 199X. mediante la cual Inform;itica propone para su aprobación el Proyecto de Directiva que establece la información que debe rrxibir la Contraloría General de la República con relación a las donaciones de bienes provenlentes del exterior;