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Lima, jueves 8 dc octubre de 199X c[mm() Pág. 164761 empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION “EL PEREGRINO” S.C.R.LTDA.; De conformidad con Ip dispuestf en el Art. 128” del Reglamen- tRAp p4py de Aeronáutica Civil N 24882, sus modificatorias, la SE RESUELVE: Artícul o Primero.- AUTORIZAR a la empresa MANTENI- MIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION S..C.R.L.tda. por un plazo de cinco (5) años, contados a partir d el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano , para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimient o Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Habilitación para Mantenimiento de Aeronaves Limitada Clase I - ,Hlaab$~ para Motores Limitada - $ab~i~ión para Accesorios Limitada Clase II Artícu lo Segundo.- Las habilitaciones, alas que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentran descri- tas en el “Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico”numero TMA-003, y están limitadas a los señalado en las"Especifi- caciones de Operación”, los que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Las actividades autorizadas a la empre- sa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION S.C.R.L.tda. deben efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en suManual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archivaen la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que setenga que efectuar algún cambie en dicho manual deber+ solicl- tarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Transporte Ae- reo, efectuará inspecciones al Talle r de Mantenimiento Aeronáu- tico de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIA- CION S.C.R.Ltda. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resoluciún. Artículo Quinto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIAClON “EL PEREGRINO” S.C.R.Ltda. queda sujeta a la Ley de Aero- náutica Civil, a su Reglamente, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11521 PESQUERIA Incorporan en el Anexo VII y excluyen embarcaciones pesqueras del Anéxo V de la R.M. N° 200-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL N° 494-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registro NS. 07365001 y 7945001 de fechas 14 y 24 de julio de 1998, presentados per el señor JOSE RAUL PINGO ANTON mediante los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 320-98-PE CONSIDERANDO: Que, per Resolución Ministerial N” 200-98-PE, se publicó el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayo r escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi cerne se oficializó la situación legal de las embarcaciones pesqueras, con relaciónalo dispuesta en el Articulo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19’ y 24” de su reglamento; Que, mediante la Resolución Ministerial N” 237-9X-PB, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en cl listade del anexo de dicha resolución, tenían plazo hasta el 15 de ,jum» de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesquería cumplía con la condicicn establecida en el inciso d) del Artículo 2” de la Resolución Ministerial N’O30-QX- PE, a cuyo efecto podrían presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje había sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el etorga-miento o renovación de la póliza correspondiente; asimismo, la Resolución Ministerial N” 237-98-PB. señala oue los armaderes pesqueros podrán alternativamente presentar’un Certificado de Inspección de Condición, conforme a lo establecido en la Resolu- ción Ministerial N” 132-98-P& hasta el 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas estableci- das. serán incluidos en los Anexos V v VI de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, según correspkda; Que, per Resolución Ministerial N” 320-98-P& se incorporó al Anexo V y se retiró del Anexe VII de la Resolución Ministerial N” 200-98-PS, entre otras, a las embarcaciones pesqueras “MAR DEL NORTE” y “MAR DEL SUR’ de Matrículas NS. PT-10743- CM y CO-6526CM, respectivamente al no haber cumplido hastael 15 de junio de 1998 con la presentación de la certificación de la empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantíafue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para elotorgamiento e renovación de la póliza correspondiente; Que, mediante les esctites del visto cl scnor JOSE RAUL PINGG ANTON interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 320~Q8-PS, solicitando se retire u las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando precedente del Anexo V y se incluyan en el Anexo VII de la Resoluci~in Ministerial N’20998PE, habiéndose acreditado que la compañia aseguradora aceptó los Peri- tajes de Garantía NS. PMS99-97 y PMS05-98 con anterioridad al 1 de mano de 1998, deviniendo en fundado el recurso de reconsideracióninterpuesto, siendo procedente incorporar a las embarcaciones pes- queras “MAR DEL NORTE” y “MAR DEL SUR’ al Anexo VII de laResolución Ministerial N”200-98-PE,vretirarlasdelAnexoVdedicha resolución; De conlbrmidad con lo dispuesto en el Artículo ll” de la Resolución Ministerial N” 200.98.PE y el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generale s de Procedimien- tes Administrativos aprobado per Decrete Supremo N” 02-94- JUS, modificado per la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE RAUL PINGO ANTON contra la Resolución Ministerial N” :320-98-FE, per las razenes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Incornorar en el Anexo VII Y excluir del Anexo V de la Resolución Minikerial N”200-98-PE, alas embarcaciones pesqueras “MAR DEL NORTE” (PT10743.CM) y “MAR DEL SUR” (CO-GF>26CM). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería ll652 Declaran procedente solicitud de ex- clusión de embarcación pesquera del Anexo 3 de la R.M. NE 137-9&PE RESOLUCION MINISTERIAL N” 495-98-PE Lima, 7 de octubre de 1998 Vistolosesc~tosdeRegstrosN”s.3124001,5271002y2583003 de fechas 27 de marzo, 10 de julio y 7 de agosto de 1998. presentados per CHINCHA EXPORT S.A. CONSIDERANDO:Que el Artículo ll” de la Resolución Minist.erial N” 200-98.PE establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución de la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería,según corresponda, podrá realizarse incorporaciones e retires a los anexos de dicha resolución conforme a sus disposiciones y a las nwmas legales vigentes; Que el Articulo IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.JUS establece que toda auteridad del Estad« que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio e a pedido de parte, per lo que el procedimiento iniciado por el recurrente a través del escrito de Registre N” 5271002 de fecha 10 de julio de 1998 ha sido encausado conforme al petitorio presen- tado per medio de los escritos de Registros NS. 3124001 y 2583003 a través de los cuales solicita la exclusión de la embar- cación pesquera Carlos Alberto de Matrícula N” PS-2416-PM, del Anexo 3 de la Resolución Ministerial N” 137-98-PE y se emita un pronunciamiento sobre la precedencia del certiticadc de inspec- ción de condición de la citada embarcación para su inclusión en el Anexo VII de la Resolución Ministerial N” 200-9%PE, en razón que la recurrente obtuvo el certificado de inspección de condición de la embarcación con fecha 18 de febrero de 1998 no habiendo sido presentado oportunamente debido a causas de fuerza mayor;